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IPE I - UD 2

MARIA SÁNCHEZ_ CDP ALBOR CÁDIZ

Created on September 23, 2024

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IPE I UD 2 :PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TRABAJO Y SALUD

El trabajo es una parte importante de nuestras vidas. Pasamos aproximadamente, un tercio del día en nuestra jornada laboral. Las condiciones en que éste se realiza, influyen de manera significativa en nuestro bienestar y por ende en nuestra salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como: “el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades”

El estado de salud varía cuando cambian las variables que actúan sobre ella. Entre estas variables, podemos destacar: Factores genéticos. Edad de la persona. Estilo de vida. Hábitos y conductas de higiene. Condiciones de la vivienda. Contaminación de la localidad. Medio ambiente social, cultural y laboral.

Existe una doble relación entre trabajo- salud.

  • La salud es imprescindible para trabajar.
  • Las condiciones en que se realiza el trabajo, pueden perjudicar la salud de la persona trabajadora.
El riesgo laboral es la posibilidad de que la persona trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas que se toman para evitar o disminuir los riesgos laborales en las empresas y lograr mejorar las condiciones de trabajo para las personas trabajadoras. Para lograrlo, es necesaria una legislación en materia de prevención. Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como objetivo promover la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta ley emana de tres fuentes: La Constitución Española de 1978: en su artículo 40.2 declara que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La Directiva Marco 89/391/CEE: encargada de la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. C155 OIT (1981): Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y medio ambiente de trabajo.

DAÑOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Un daño profesional es la materialización del riesgo en: 1. ACCIDENTE DE TRABAJO (art. 156 LGSS): “Se entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Es decir, deben existir lesiones, el trabajador será por cuenta ajena, o propia si cotiza por ello y que exista una relación causa efecto. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. “Accidente in itinere”. La legislación ha matizado este concepto:
    1. Debe ocurrir en el camino de ida y vuelta.
    2. No deben producirse interferencias, salvo excepciones lógicas (como ir a comprar a una farmacia).
    3. Que el recorrido realizado sea el habitual.
    4. Que el medio utilizado por la persona trabajadora sea un medio adecuado para ir a trabajar.
  2. “Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.”

3.- “Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.” 4.- “Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.” 5.- “Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (cuadro de enfermedades profesionales) , que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

6.- “Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.” 7.- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades interrecurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado

¿imprudencia?

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Los accidentes nunca se deben al azar, ni a la casualidad. Un accidente ocurre por causalidad , es decir, existe una causa, bien sea técnica (protección, ruidos, instalaciones...) o por causas humanas (la persona trabajadora desconoce que exista riesgo, cansancio, no quiere actuar...)

2. ENFERMEDAD PROFESIONAL (art. 157 LGSS): “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.” Es el RD 1299/2006 el que recoge el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que las enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo.

Clasificación de enfermedades profesionales:

  • Enfermedades causadas por agentes químicos: (saturnismo, por intoxicación de plomo).
  • Enfermedades causadas por agentes físicos: (el síndrome del dedo blanco por usar máquinas vibratorias).
  • Enfermedades causadas por agentes biológicos: (tétanos por heridas con clavos o hierros).
  • Enfermedades causadas por inhalación de sustancias no comprendidas en los apartados anteriores: (asbestosis, por inhalación de partículas de amianto).
  • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias no comprendidas en algunos de los otros apartados: (El eczema del cemento).
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos.

Diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente profesional:

La enfermedad profesional, a diferencia del accidente de trabajo que es un hecho súbito y violento, es el proceso patológico por el cual una persona trabajadora enferma. Es carácter procesal lento, gradual y progresivo (independientemente que la forma de presentación del cuadro clínico ea aguda o sub- aguda) diferencia a esta del accidente. La enfermedad profesional guarda relación de causa/ efecto con la tarea que desempeña la persona trabajador

3. OTRAS PATOLOGÍAS: Fatiga laboral: se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo. Contribuyen a la fatiga laboral:

  • Trabajos repetitivos y a ritmo rápido.
  • Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones
  • Trabajos de control sensorial alto (vista, oído, etc.)
  • Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.
La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.

4. NUEVAS PATOLOGÍAS Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como son:

  • El estrés laboral :producido por una fuerte presión sufrida en el entorno laboral.
  • Síndrome del quemado o burnout. trastorno emocional provocado por el trabajo y conlleva graves consecuencias físicas y psicológicas (ansiedad o depresión)
  • Mobbing: o acoso laboral o acoso moral, se da cuando la persona trabajadora siente miedo o pánico hacia su lugar de trabajo.

La Acción Preventiva en la Empresa

La acción preventiva engloba todas las medidas que desarrolla la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. DEFINICIÓN DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN: Con la finalidad de proteger a salud de la persona trabajadora, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresariado y personal, que recogen las medidas de prevención y protección que hay que aplicar a cada caso: Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riesgo. Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se materialicen. Actúan sobre el daño. Pueden ser individuales o colectivas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA:

Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Ejemplos:

  • Barandillas, pasarelas y escaleras.
  • Andamios y redes anticaídas.
  • Sistemas de ventilación.
  • Barreras de protección acústicas.
  • Vallado perimetral de zonas de trabajo.
  • Marquesinas contra caída de objetos.
  • Extintores de incendios.
  • Medios húmedos en ambientes polvorientos.
  • Carcasa de protección de motores o piezas en continuo movimiento.

  • Señalizaciones e indicativos.
  • Barreras de protección
  • Térmicas en centros de trabajo.
  • Orden y limpieza...

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES

Se entiende por equipo de protección individual o EPI cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por la persona trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

SECUENCIA DE ACTUACIÓN:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Protección colectiva.
  • Protección individual.
  • Planificar la prevención.
  • Anteponer las medidas colectivas a las individuales.
DISCIPLINAS PREVENTIVAS EN EL TRABAJO: Conjunto de técnicas cuyo objetivo es evitar o al menos reducir los daños de los riesgos laborales. Actúa en 6 niveles:
  • Seguridad en el trabajo
  • Higiene industrial
  • Ergonomía
  • Psicosociología
  • Política social
  • Medicina laboral

Seguridad en el trabajo: estas medidas pretenden evitar accidentes en el trabajo actuando así sobre sus causas. De esta manera, las estructuras y los locales se diseñarán con esta finalidad. También se centrarán en los medios de protección personal y en las máquinas de producción.

Higiene industrial: son técnicas no médicas que analizan los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el entorno del trabajo para evitar que aparezcan enfermedades profesionales en los trabajadores. Estos agentes se medirán para disminuir, eliminar o corregir su presencia.

Ergonomía: trata de ofrecer confort en el trabajo y evitar, de esta manera, los daños físicos en el trabajador debido a un esfuerzo excesivo, a un mal empleo de la maquinaria, a movimientos repetitivos, al sedentarismo... En definitiva, intenta adaptar las características de los trabajadores a las condiciones de sus pues- tos de trabajo.

Psicosociología: con esta técnica se pretende combatir con la insatisfacción que, tanto la propia organización como el reparto del trabajo, puede generar en el trabajador.

Política social: normas y reglamentos que regularán las condiciones de salud y de trabajo para prevenir los riesgos laborales y regular las actuaciones de los organismos públicos en esta prevención.

Medicina laboral: tiene una función preventiva (intentando evitar un daño), reparadora (intentando curar cualquier daño que se produzca) y rehabilitadora (procurando que la zona dañada recupere su funcionalidad normal).

EL PLAN DE PREVENCIÓN

Para poder poner en práctica los principios de la acción preventiva hay que reflejar el plan de trabajo en un documento llamado “Plan de Prevención”. Este documento es aprobado por la Dirección de la empresa. Su contenido es el que sigue a continuación: 1.-Identificación de la empresa y sus características más relevantes para la prevención de riesgos. 2.-Política, objetivos y metas en materia preventiva, identificando los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles. 3.-Organización de la estructura jerárquica: funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud. 4.-Organización de la producción: procesos técnicos, prácticas y procedimientos preventivos. 5.-Organización de la prevención en la empresa.Modalidad organizativa elegida y órganos de representación en materia de seguridad y salud.

LA ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA:

La LPRL obliga a la empresa a adoptar alguna modalidad de organización de la acción preventiva, así como a contar con recursos preventivos específicos en determinados supuestos. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a) Asumiendo el empresario personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituyendo un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

LA ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA:

a) Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.

  • En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad.
  • Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tiene la capacidad formativa correspondiente.
  • Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes.

b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

  • Si estos tienen capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.
  • Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Por ejemplo la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe ser realizada por personal médico especializado.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

El empresariado deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • En casos de empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad.

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

El empresariado deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
  • Que no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, por ejemplo, en el caso de la vigilancia de la salud.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN:

Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la gestión de la prevención. Una de las formas en que ese derecho se hace efectivo es a través de:

a) Los delegados de prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Estos serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo al número de estos:Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal. De 31 a 49 trabajadores: 1 elegido entre los delegados de personal. De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención. De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención. De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención. De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención. De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención. De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención. Son competencias de los Delegados de Prevención:

  • Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas de los trabajadores.
  • Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En el ejercicio de sus competencias, los delegados de prevención, están facultados para:
  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos.
  • Acompañar a los inspectores y trabajo y seguridad social en las visitas, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas de la Ley, a la información y documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Deben ser informados:
    • Sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras.
    • Sobre las actividades de protección y prevención.
  • Pueden efectuar propuestas:
    • Sobre la Seguridad
    • Salud en el trabajo.
  • La adopción, al órgano de representación de los trabajadores, del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN:

b) Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano colegiado y paritario de participación al que la empresa consulta de forma periódica y regular acerca de temas de prevención de riesgos laborales. Se constituye en empresas con 50 trabajadores o más. El comité participa en:

  • La elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Además, tiene acceso a información y documentación para ejecutar
  • correctamente sus tareas y funciones.
  • Promueve iniciativas para una efectiva prevención de riesgos, y conoce e informa sobre las acciones, la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.

Derechos y deberes de trabajadores y empresarios en materia preventiva

Aparecen regulados en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
  • DEBERES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
  • DEBERES DEL EMPRESARIADO

Derechos y deberes de trabajadores y empresarios en materia preventiva

  • DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
  • Ser informadas y consultadas, así como participar en la adopción de medidas.
  • Que les faciliten EPI.
  • Recibir información teórica y práctica adecuadas.
  • Interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.
  • La vigilancia periódica de su estado de salud.
  • La protección específica a trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos.
  • La protección de la maternidad y a menores.
  • La protección de los trabajadores temporales y los de las ETT.
  • DEBERES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a un superior y a trabajadores designados para llevar a cabo las actividades de prevención de cualquier anomalía detectada.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.
  • Cooperar con el empresariado para que esta pueda garantizar unas condiciones seguras.

Derechos y deberes de trabajadores y empresarios en materia preventiva

  • DEBERES DEL EMPRESARIADO
  • Proteger a las personas trabajadoras.
  • Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
  • Evitando, evaluando y combatiendo riesgos.
  • Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro.
  • Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas. Informar, consultar y participar junto con los trabajadores y trabajadoras en la acción preventiva.
  • Dar formación teórica y práctica.
  • Vigilar su salud de forma periódica.
  • Elaborar y conservar una serie de documentos: evaluaciones de riesgo, resultados de controles...
  • Coordinarse, cuando existen varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  • Proteger a determinados colectivos: mujeres embarazadas, menores o trabajadores temporales.

SEÑALIZACIÓN EN EL TRABAJO:

Las señales de seguridad sirven para informar o advertir de la existencia de un riesgo o peligro, de la conducta a seguir para evitarlo, de la localización de salidas y elementos de protección o para indicar la obligación de seguir una determinada conducta (RD 485/1997, art. 4.1).

Para que la señalización llene los objetivos propuestos y sea efectiva, debe cumplir con algunas características elementales, como son:

  • Atraer la atención de la persona que la observa.
  • Dar a conocer el mensaje previsto con suficiente anterioridad.
  • Informar sobre la conducta a seguir.
  • Ser clara y de interpretación única.
  • Permitir a quien la observa crear la necesidad de cumplir con lo indicado.