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Marco normativo dirección
Carlos Velázquez Gil
Created on September 21, 2024
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Características del director o la directora
EL LIDERAZGO
Características del director o la directora
EL LIDERAZGO
Liderazgo democrático
Comunicación
Empatía
Previsión
Análisis
Competencias del director o la directora.
art. 132 L.O.E.
justificación normativa
R.D 894/2014
Curso sobre el desarrollo de la función directiva
Carácter básico
Se aplica en todo el Estado español
Características del curso
Competencias a alcanzar y programas formativos.
Módulo I
Marco normativo aplicable a los centros docentes
a)
ORDENAMIENTO jurídico español. normativa estatal y autonómica.
ordenamiEnto jurídico español.
Conjunto de normas jurídicas
Constitución española
Código Civil
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Conjunto de normas jurídicas que rigen el conjunto del estado. Formado por la Constitución Española (CE), por las leyes, las normas jurídicas del poder ejecutivo y otras regulaciones.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
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Jerarquía legislativa
Unión Europea
España
Comunidades autónomas
Administraciones locales
unión europea
Tratados
Reglamentos
Directivas
Directivas codificadas
Decisiones
Comunicaciones
Recomendaciones
+info
Dictámenes
ESTADO
Constitución
Leyes Orgánicas
Leyes y RDL
+info
Reales Decretos
+info
Órdenes
Resoluciones
Circulares/Instrucciones
+info
Comunidades autónomas
Leyes
Decretos
Órdenes
Resoluciones
Circulares/Instrucciones
+info
Administraciones locales
Ordenanzas
Ordenanzas tipo
Reglamentos
Bandos
+info
Desarrollo de la normativa
Leyes
Suelen ser desarrolladas por Decretos o Reales Decretos.
Decretos
Suelen ser desarrollados por órdenes.
Órdenes
Suelen tener un alto nivel de concreción
Resoluciones
Pueden ser de carácter temporal o convocar procesos
Estructura
Preámbulo o exposición de motivos
Título
Parte dispositiva.
- Sección que contiene las disposiciones concretas y específicas que establecen derechos, obligaciones o reglas a seguir.
- Parte operativa de la norma que detalla las acciones que deben tomarse o las restricciones que deben cumplirse en virtud de esa regulación.
- Primera parte de la disposición.
- Indica la categoría de la norma.
- Incluye indicación específica del objeto o materia que trata "nombre identifiicativo".
- Sección introductoria, que proporciona una breve descripción del propósito y contexto de la norma.
- Resume las razones, objetivos y consideraciones que llevaron a su creación, brindando un marco general antes de entrar en los detalles específicos de la regulación.
Estructura
Disposiciones transitorias
Disposiciones adicionales
Parte final
Disposiciones finales
Disposiciones derogatorias
Conclusión
Firma de la autoridad, lugar y fecha.
Anexos
Instrumentos de publicidad y consulta
Boletín Oficial del Estado
Normativa de la Unión Europea
Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Boletines oficiales de la provincia
Biblioteca normativa de educación CLM
Noticias jurídicas
b)
Procedimiento administrativo común
Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo
el Expediente administrativo
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El formato es electrónico. No forma parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, notas, borradores, informes internos, juicios de valor...)
Conjunto de actos y trámites mediante los cuales se lleva a cabo la voluntad de la administración pública para el logro de un fin de interés público. Cumple una función esencial al proporcionar garantías tanto para la administración como para los individuos sujetos a su jurisdicción. Esto se logra al asegurar que la actuación administrativa se lleve a cabo a través de actos formales que están previamente establecidos por la ley.
- Es un sistema lineal de trámites seriados, concatenados y jurídicamente regulados.
- Es desarrollado por órganos que ejercen funciones ejecutivas dentro de sus competencias, que producen, modifican, extinguen o ejecutan una disposición final.
+info
Normativa De Castilla-la Mancha sobre procedimiento administrativo
- Se regula la preferencia del medio electrónico.
- Duración máxima de procedimientos sancionadores.
- Plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, resolución de contratos, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
c)
Leyes y reglamentos educativos
La Constitución, como marco legal fundamental, sobre educación en España, en su artículo 27 contempla lo siguiente:
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones..
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Constitución española
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Leyes y reglamentos educativos nacionales.
L.O.M.L.O.E.
L.O.E.
L..O.D.E.
R.D. Ed. Primaria
R.D. Ed. Infantil
L..O. Formación Profesional
R.D. Formación Profesional
R.D. Ed. Bachillerato
R.D. Ed. Secundaria
Leyes y reglamentos educativos EN CASTILLA-LA MANCHA.
Órdenes de evaluación
Ley de Educación de Castilla-La Mancha
Decretos de currículo
Órdenes de organización y funcionamiento
Convicencia
Evaluación de docentes y centros
Orientación e Inclusión Educativa
Protocolos
Admisión de alumnado
Y más, y más y más....
d)
Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
Régimen jurídico de un centro docente.
- En cualquier centro docente será de aplicación todo lo establecido en la Constitución, así como lo determinado a nivel general en el Estatuto de Autonomía.
- Se aplican las leyes orgánicas, las leyes nacionales y autonómicas.
- Los reglamentos autonómicos son los más aplicados a diario.
Conjunto de normas legales y reglamentarias que regulan su funcionamiento. La normativa a aplicar y por tanto, el régimen jurídico de un centro docente, dependerá de lo establecido legal y reglamentariamente en cada ámbito territorial competencial, con independencia de la aplicación de la normativa de carácter básico (ámbito estatal).
Normativa básica general:
Regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Órganos colegiados: claustro y Consejo Escolar.
- Normas básicas: LRJSP y LOE
- Normas autonómicas:
- Consejo Escolar: Decreto 93/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha.
- Claustro: Órdenes de organización y funcionamiento de centros.
Órganos de gobierno: convocatorias
- Celebración: día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. El anuncio de convocatoria se realizará por medios telemáticos, asegurando la recepción. Publicación en un lugar visible del centro (convocatoria del claustro en sala de profesores).
- Consejo Escolar: El Presidente enviará la convocatoria (orden del día y documentación) con antelación mínima de 2 días. Convocatorias extraordinarias con antelación mínima de 24 horas, cuando la naturaleza de los asuntos lo aconseje.
- Claustro: Para las reuniones ordinarias del claustro, la dirección del centro convocará a los miembros con una antelación mínima de 5 días hábiles. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 2 días hábiles.
- Personal no obligado: El profesorado que se encuentre disfrutando de permisos o licencias o en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a participar de forma presencial o a distancia en el Claustro y, por tanto, tiene derecho a ser convocado a las reuniones, aunque su ausencia esté justificada. Cuando por permiso, licencia, o incapacidad temporal, algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto.
- La asistencia a las sesiones de ambos órganos es obligatoria para todos sus miembros.
- El Consejo Escolar y el Claustro podrán constituirse, convocar, celebrar sus sesiones a adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Órganos de gobierno: deliberaciones y acuerdos
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presente todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
- Ambos órganos se reunirán como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
- Para la constitución válida del órgano, a efectos de realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría y de al menos la mitad, más uno del total de miembros efectivos con derecho a voto.
- Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los miembros presentes, excepto que se especifique otro tipo de mayoría en la normativa de aplicación.
- Las votaciones podrán ser secretas o a mano alzada, a juicio del propio Consejo y por el procedimiento que éste establezca.
- En el Claustro, con carácter general, las votaciones se expresarán verbalmente o a mano alzada, salvo que una norma establezca otro tipo de votación o en determinados supuestos (elección de representantes en el C.E., selección dirección a decisión del órgano).
votaciones
2/3
1/2+uno
Mayoría cualificada
Mayoría absoluta
Mayoría simple
+info
+info
+info
Más número de votos en un sentido que en otro, por parte de las personas presentes.
La mitad + uno de la totalidad de las personas que componen el órgano colegiado, independientemente de que estén presentes o no.
Mayoría determinada en la normativa del proceso que se esté votando.
Abstención y recusación.
Se establece en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es aplicable tanto en votaciones como cuando se forma parte de comisiones o tribunales.
Art. 23 Abstención: hay que comunicarla al superior jerárquico en el caso de que haya motivo. Su no comunicación puede dar lugar a la responsabilidad que proceda.
Art. 24 Recusación: se puede promoverse por los interesados o las interesadas. Por escrito y expresando la causas en las que se funda.
actas
- Contenido: las personas asistentes, el orden del día, lugar y tiempo en los que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- Aprobación: en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
- Elaboración: Secretario, con el visto bueno de la presidencia. La remitirá electrónicamente a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto a efectos de su aprobación y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
- Sentido del voto: En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta o se unirá una copia a esta.
actas
- Transparencia: los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros del respectivo órgano que lo soliciten, para su consulta. Igualmente, las personas interesadas podrán obtener certificación de los acuerdos adoptados u obtener copia literal, completa o parcial de las actas correspondientes.
- Grabación: se podrá decidir por mayoría de sus miembros la grabación de las sesiones. En caso de que las sesiones se graben únicamente como medio auxiliar para la confección del acta, el archivo con la grabación de la sesión no acompañará al acta de las sesiones y podrá suprimirse tras la aprobación del acta. En caso de que las sesiones del claustro se graben, la grabación no eximirá a la persona responsable de la secretaría del centro de realizar un acta escrita.
- Conservación: cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
actas: libros de actas
- Libros: Consejo Escolar, Claustro, CPP, Departamentos/ ciclos, Equipos educativos, Comisiones de órganos.
- Diligencias: todos los libros de actas son libros oficiales del Centro y por tanto, para garantizar su validez, tienen que estar diligenciados (apertura y cierre), con el VºBº del Director y firmados por el Secretario del órgano o su responsable.
- Espacios en blanco: en los libros de actas no debe haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o parte de la misma queda en blanco, debe anularse con una línea cruzada.
- Delphos-gestión de documentos: uso obligatorio.
actas: libros de actas
- Custodia: corresponde a la Secretaría, aunque durante el curso estén depositados en las diferentes unidades administrativas, tutoría, departamento, ciclos.... siendo responsables durante este periodo el tutor y el jefe de departamento/coordinador de ciclos correspondiente..
- Disponibilidad: los libros de actas deben estar siempre disponibles y actualizados, ya que dan fe de las diferentes actuaciones y decisiones oficiales adoptadas.
- Firma: las actas han de estar firmadas una vez aprobada el acta. Si se informatizan, deben imprimirse antes de su aprobación y firma en la siguiente reunión si no es libro digital. Se Irán archivando correlativamente en una carpeta y al final del curso se encuadernarán y se colocará una portada que indique el periodo y el contenido. Ej: "Libro de hasta el departamento de inglés, correspondiente al curso 2023 24".
- Numeración de páginas: independientemente de su informatización o no, las páginas deben estar numeradas correlativamente (cada acta y el conjunto).
e)
normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
Real Decreto Legislativo. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Objeto
Ámbito de aplicación
Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha. VIII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Objeto
Régimen disciplinario
Principios y funciones
Principios éticos
Funciones del profesorado
Principios de conducta
Artículo 54 del RDL 5/2015
Artículo 91 LOE
Artículo 53 del RDL 5/2015
Permisos
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Real Decreto Legislativo 5/2015, modificado por el RDL 5/2023
Medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Justificación de ausencias por enfermedad común o accidente no laboral.
Regulación de los días de libre disposición
f)
Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
NORMATIVA PRESUPUESTARIA
Presupuesto:
Documento que recoge de manera sistemática y cuantificada la previsión de los ingresos y la capacidad máxima de gastos que se pueden hacer durante un ejercicio económico. Constituye el instrumento de planificación económica del centro. Es único e incluye también los conceptos extra presupuestarios y su vigencia coincide con el año natural.
Conjunto de normas que regulan los presupuestos, considerando éstos como los documentos en los que se consignan las previsiones de gastos e ingresos para la realización de unos objetivos en un período determinado de una institución o ente. Por el contrario, la normativa financiera, es el conjunto de normas que regulan los movimientos del capital, bien en las operaciones bancarias o en las bursátiles. En ambos casos la regulación será la establecida en las disposiciones reguladoras de la gestión económica de cada Administración Educativa competente, o en las Instrucciones que al respecto dicten las Consejerías o Departamentos de Enseñanza respectivos. Los centros docentes, también tienen sus presupuestos, para conseguir los objetivos que pretenden en sus correspondientes proyectos educativos.
Normativa:
- Decreto 77/2002, de 21-05-2002, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
- Orden de 9-01-2003, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura, por lo que se desarrolla el Decreto 77/2002, de 21-05-2002.
Autonomía de gestión, proyecto de gestión y presupuesto
- Proyecto de gestión
- Presupuesto anual
contratación pública
- Normativa:
- Los centros solo pueden realizar contratos menores, salvo en los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo (sin limitación).
- Contrato menor:
- Obras: inferior a 40.000 €
- Suministros y servicios: 15,000 €
- Se recomienda asesioramiento de las unidades de gestión económica de las Delegaciones Provinciales.
responsabilidad civil
- Obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otros. Responsabilidad que se traduce en una indemnización de daños y perjuicios.
- Por incumplimiento de la obligación concreta de un contrato (responsabilidad contractual) o porque se produzca un daño o perjuicio derivado de un delito o cuasidelito (responsabilidad extracontractual).
- Para que se dé responsabilidad extracontractual es necesario que haya una relación causal entre el daño o perjuicio producido y la acción u omisión del sujeto. Para analizarla tendremos que tener en cuenta los artículos 1.902, 1.903 y 1.904 de nuestro Código Civil.
- Artículo 1.902
- Artículo 1.903
- Artículo 1.904
responsabilidad civil
- La responsabilidad extracontractual no nace solamente por actos propios, sino también por actos de otros, cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable, hay un nexo tal que se puede presumir, con fundamento, que si hubo daño, éste tiene que atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de otra persona.
- Las reglas generales que se pueden deducir de la lectura del artículo 1.902 -responsabilidad por culpa y responsabilidad por actos propios-, tienen ambas sus excepciones. La primera, la de la responsabilidad objetiva (que no trataremos) y la segunda, en el caso de la responsabilidad por actos de otros que nos indica el artículo 1.903.
- En cualquier caso, para que se pueda deducir responsabilidades para el profesorado es necesario, en definitiva, que quede probada la existencia de Dolo (es decir, intención, malicia) o Culpa (es decir, negligencia). Caso que se pruebe la inexistencia de estos dos requisitos, dejará de poder exigírsele cualquier tipo de responsabilidad.
- En el caso de daños producidos por sus alumnos, mientras se hallen bajo su control, responderán de dichos daños y perjuicios las personas o entidades titulares del centro docente, los cuales podrán exigirle las cantidades satisfechas. Ahora bien, solamente podrán hacerlo si esto hubiera incurrido en Dolo o Culpa Grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño producido.
responsabilidad civil
- El aspecto más preocupante es, no obstante, la falta casi total de preceptos reglamentarios que contemplen las obligaciones específicas de los profesores respecto a la custodia de sus alumnos. Eso hace que la única referencia legal al respecto sea la del artículo 1.903, párrafo 6º, del Código Civil <<...la responsabilidad...>> cesará cuando <<<...prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.>>>.
- El único problema de esta obligación, preceptuado con carácter general para todas las obligaciones, es ¿Qué se entiende por diligencia de un buen padre de familia?
- El ámbito de la culpabilidad tiene una referencia personal: la posibilidad de exigir un comportamiento prudente y la previsibilidad del resultado.
- Ahora bien, como que esta "norma de cuidado" o "el cuidado o prudencia exigible" (o llamémosle la "diligencia de un buen padre de familia"), no la encontramos taxativamente y legalmente escrita, como hemos indicado antes, será el juez quien tendrá que marcar los límites de esta obligación.
- A la hora de hacerlo, hemos de pensar que no se basará (o no tendría que hacerlo) solamente en criterios estereotipados tales como "la prudencia del hombre medio o normalmente previsor", sino también en valoraciones inseparables de la realidad de la imprudencia, como son que la sociedad vive, y así lo aceptan, con un margen de riesgo que se presenta como necesario (riesgo permitido) e ineludible (por ejemplo, el uso del autocar para ir a la excursión).
responsabilidad civil
- A la hora de delimitar el concepto de Culpa y el tipo de culpa necesaria para incurrir en responsabilidad, tendremos en cuenta el concepto jurisprudencial de la misma. Veamos algunas sentencias del Tribunal Supremo (S.T.S.) al respecto.
- "La imprudencia grave o temeraria se configura por la ausencia, olvido o menosprecio de las más elementales medidas de cuidado, diligencia y previsión que cualquier persona media hubiera guardado en evitación de los perjuicios causados, mientras que la denominada simple o liviana sólo presupone la conducta liviana, no cualificada por falta de atención, bastante referida a un deber que cumplir..." (S.T.S. 18.1.82).
- "Hay responsabilidad aún por una leve omisión de diligencia" (S.T.S. 13.3.79).
- "...cuando las garantías adoptadas conforme a las disposiciones legales para precaver o evitar los daños no han ofrecido resultado positivo, revelen la insuficiencia de los mismos y que faltaba algo por prevenir, no hallándose completa la diligencia". (S.T.S. 10.10.75)
responsabilidad PATRIMONIAL
Artículo 66
Artículo 67
g)
normativa relativa al menor
El alumnado en su condición de menor.
La mayor parte del alumnado que se acoge en los centros docentes tiene menos de 18 años, es decir, desde el punto de vista jurídico tienen la condición de ser menores de edad. Todo un conjunto de normas de ámbito internacional, estatal y autonómico, otorgan a los menores una protección especial. Esta especial protección implica la obligación de cuidar de los menores por parte de todos los ciudadanos en general, a la vez que las diferentes administraciones y, también por parte de los docentes y profesionales de la educación, a los que la legislación menciona de manera concreta.
Los equipos directivos de los centros afrontan a menudo situaciones parecidas a las siguientes: alumnos que sufren accidentes y no pueden localizar la familia para que se haga cargo de la situación; retrasos en la recogida de los alumnos al finalizar la jornada escolar; la policía recoge datos personales sobre el alumno ante la sospecha de la comisión de un delito; alumnado que por encontrarse en situaciones de riesgo, es objeto de cuidados negligentes o de malos tratos y no asiste a clase de forma reiterada... y requiere una atención especializada que el centro debe iniciar con sus informes.
Normativa relativa al menor
Ley Orgánica 8/1985
Ley Orgánica 4/2000
Ley Orgánica 1/1996
Ley Orgánica 8/2015
Ley Orgánica 5/2000
Ley Orgánica 8/2021
Decreto 3/2008
Ley 7/2023
Ley 26/2015
Resolución de 18/01/2017
10
Resolución de 25/01/2017
11
Protocolo mutilación genital
12
Tratamiento judicial penal de los menores de edad.
Autor/a del delito o falta
Entre 14 y 18 años
Mayor de 18 años
Menor de 14 años
Protección de menores Castilla La Mancha.
+info
Absentismo escolar, orden conjunta, 09/03/2007
+info
Acoso escolar, resolución de 18/01/2017
+info
Lopivi: figura de coordinadora de bienestar y protección
funciones
h)
Normativa de Protección de Datos y su aplicación a los centros docentes
La Protección de Datos
Constitución (art. 16.2.): "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede haber excepciones por razones médicas. Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas y a las Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
Los datos personales del alumno: L.O.E.
Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.
+info
Criterios imagen de los alumnos. instrucción 2/2006 (FGE)
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado
+info
Normativa Protección de Datos
Ley Orgánica 1/1982
Constitución española
Reglamento (UE) 2016/679
Ley Orgánica 2/2006 LOE
Ley Orgánica 3/2018
Ley Orgánica 7/2021
Ley 19/2013
Observaciones
Para el tratamiento de datos existen unas condiciones de licitud. En gran parte del tratamiento de datos realizados en el ámbito educativo no requieren el consentimiento del interesado (amparado por otras bases como el cumplimiento de obligaciones legales o de intereses públicos).
¡Muchas gracias!
Carlos Velázquez Gil
carlos.velazquez@jccm.es
Cambios en la LOE
Objetivo último de la ley
Establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuye a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos.
Principales novedades de la LOMLOE
Enseñanzas, alumnado con necesidades educativas especiales, equidad y lucha contra la segregación, centros docentes, evaluación e inspección del sistema educativo, planes y compromisos...
+info
LOIFP (2022)
LOIFP (2022)
De Educación de Castilla La Mancha (2010)
Finalidad: garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, respetuoso con los valores de la Constitución y con los derechos y libertades reconocidos en ella, que responda a las demandas de la sociedad actual y contribuye al desarrollo integral y a la formación científica, cultural, artística y a la convivencia democrática de los ciudadanos y las ciudadanas de Castilla la Mancha.
Ejes básicos del sistema educativo de CLM
Ley de autoridad del profesorado
Objeto: reconocer la autoridad del profesorado no universitario y establecer las condiciones básicas de su ejercicio profesional.
Principios generales
+info
+info
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las entidades locales.
- Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las Universidades Públicas.
Secciones adicionales que contienen información complementaria, detalles técnicos o datos específicos que son relevantes para la ubicación o comprensión de la norma principal.
Los anexos suelen incluir gráficos, tablas, ejemplos, formularios o cualquier otra información que sea útil, pero que no es parte integral del texto principal de la norma.
- Gestiona el Secretario siguiendo las directrices del director.
- La Secretaría presenta propuesta del presupuesto anual a la dirección.
- El equipo directivo elabora el proyecto de presupuestos que presenta al Consejo Escolar.
- Aprueba el Consejo Escolar.
- Normativa: órdenes de organización y funcionamiento.
- Proyecto de gestión: expresa la gestión económica, la ordenación y la utilización de los recursos materiales del centro.
- Debe contener, como mínimo, los aspectos establecidos en la orden.
- El Equipo Directivo coordinará la elaboración y es el responsable de la redacción del proyecto de gestión y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro y la asociación de madres y padres del alumnado. En este sentido, recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa. Asimismo, garantizará el acceso al documento de todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
Título X
- Faltas: leves, graves y muy graves.
- Sanciones: en función del tipo de falta.
- Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
- Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
1. La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades en centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños siempre que las propias circunstancias que rodeen al programa donde la información excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en la medida que la imagen aparezca como accesoria de la información principal.
2. No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información principal: rodajes de espectáculos públicos, conciertos o similares (siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios).
3. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado (por ejemplo, un reportaje sobre un barrio donde se venda droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes).
4. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados (mediante la utilización de sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización de iniciales, y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente conduzcan a la identificación del menor).
Disposiciones finales: contienen instrucciones y detalles sobre cómo se aplicará y entrará en vigencia la norma en cuestión. Estas disposiciones pueden incluir información sobre la fecha de entrada en vigor, cómo se realizarán las actualizaciones o modificaciones futuras y otros aspectos administrativos relacionados con la implementación de la norma.
Disposiciones transitorias: cláusulas que regulan situaciones temporales o de transición que surgen cuando se implementa una nueva ley o regulación.
Disposiciones derogatorias: cláusulas que indican qué partes de normativas anteriores se revocan o anulan como resultado de la nueva norma.
Ordenación y regulación del empleo público de Castilla La Mancha, así como del régimen jurídico del personal que lo integra, de acuerdo con las competencias reconocidas en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha, en el marco de la legislación básica estatal.
Disposiciones adicionales: cláusulas complementarias que suelen incluir información adicional, aclaraciones o instrucciones relacionadas con la implementación o interpretación de la norma principal. Estas disposiciones a menudo abordan aspectos específicos o casos particulares que requieren atención especial.
Las actas de órganos que preside el Director las firma el Secretario y él mismo que da el VºBº. Las de los departamentos o ciclos, los jefes y coordinadores, respectivamente y las del Equipo educativo, el tutor respectivo. Se firman al final y se suele usar un formulismo de cierre del acta, como por ejemplo, "siendo las __:__ horas del día reseñado al comienzo, el Presidente levantó la sesión. Se redactó la presente acta, fiel reflejo de lo tratado, de lo que da fe el Secretario con su firma y con el visto bueno de la Presidenta de la reunión".