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Justicia Alternativa

Elton Solis

Created on September 20, 2024

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Justicia alternativa en el sistema de justicia penal acusatorio

Proyecto modular Materia: MASC Tutor: Lic. Nadia Pérez Martínez Estudiante: Elton Solís Esquivel Matricula: UVNL012235 Carrera: Licenciatura en Derecho

Monterrey Nuevo León, 20/09/24

A raiz de la reforma constitucional de 2008, en México se introduce el concepto de justicia alternativa. La justicia alternativa es una forma de resolución de conflictos sin necesidad de ir a juicio por medio de las soluciones alternas. Es comun confundir los términos de justicia alternativa y soluciones alternas, en la presentación, mediante al aboradaje de conceptos relacionados a la justicia alternativa, de dará claridad a los conceptos.

Introducción

Justicia Restaurativa

LGMASC

¿Qué se entiende por Justicia Restaurativa?

Artículo 5,fracción XV.Conjunto de sesiones, encuentros e intervenciones metodológicas, multidisciplinarias y especializadas enfocadas en gestionar el conflicto mediante el reconocimiento de su existencia y los daños que se generaron, así como la identificación de las necesidades de las partes, su momento de vida y sus mutuas responsabilidades, con la finalidad de adoptar y acordar el despliegue de conductas enfocadas en reparar los daños existentes y prevenir los futuros, bajo la expectativa de no repetición

Proceso mediante el cual se gestionan conflictos a través de un mutuo reconocimiento del conflicto, los daños causados, las necesidades de las partes y sus responsabilidades. El enfoque es además preventivo, al desplegar conductas para reparar el daño, prevenir y evitar la repetición de las conductas que lo generaron.

Soluciones alternas

CNPP

¿Cuáles son las soluciones alternas?

Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso.

Acuerdo reparatorio. Solución accesible en etapa de investigación inicial y en proceso judicial, en alcance de gestión del Ministerio Público o el Juez. Suspensión condicional a proceso. Solución accesible en etapa judicial, solo en alcance de gestión del Juez.

Acuerdos reparatorio

CNPP

¿Qué son los acuerdos reparatorios?

Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Son actos celebrados entre la víctima y el imputado en donde se acuerda la reparación del daño aprobados por el AMP o el Juez.

suspensión condicional del proceso

CNPP

¿Cuáles son sus requisitos y sus condiciones?

Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. Artículo 192. Procedencia La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

  • Delitos de penalidad igual o menor a 2 años y una mitad.
  • No exista oposición fundada por una de las partes.
  • Debe ser posterior a dos años de culplimiento de un aterior SCP y cinco años posterior a un incumplimiento SCP.

modelo de justicia alternativa

LGMASC

¿Qué se pretende con el modelo de justicia alternativa?

Artículo 6. fracción I. I. Acceso a la justicia alternativa. Garantía que tiene toda persona para el acceso efectivo a una justicia distinta a la jurisdiccional, de carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita a través de los mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias;

Que exista un acceso a la justicia distanta a la juridiccional, se diminuya la carga a los juzgados, se eficienticen los recursos para la imparticion de justicia, tiempo para las partes y recursos del estado en el procedimiento.

GRACIAS