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PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

ANDREA LIZBETH LUNA HERNANDEZ

Created on September 20, 2024

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PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAl

PROCESO DE CALIFICACIÓN

EL REENVÍo

CUESTIÓN PREVIA

CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO

FRAUDE A LA LEY

INSTITUCIÓN DESCONOCIDA

APLICACIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS

PROBLEMAS ESPEcIFICOS

En el derecho internacional privado, los jueces utilizan las normas de conflicto para resolver casos con elementos extranjeros. Estas normas, a diferencia de las sustantivas, no ofrecen una solución directa, sino que determinan qué derecho aplicar.Las normas de conflicto se dividen en tres categorías: las que regulan condiciones constitutivas, efectos, o ambas de una relación jurídica.

El medio técnico para determinar la norma aplicable es el "punto de conexión", que vincula personas, actos o bienes con un sistema jurídico específico. Las convenciones internacionales han desarrollado normas con puntos de conexión múltiples para situaciones complejas, como en contratos internacionales.El proceso conflictual inicia cuando el juez identifica la regla de conflicto y procede a calificar el caso para aplicar la ley extranjera pertinente.

Durante este proceso pueden surgir dos problemas: el reenvío (cuando una ley extranjera remite a otra) o una cuestión previa que debe resolverse antes. Finalmente, la ley extranjera solo se aplicará si no va en contra del orden público del foro o si no es resultado de un fraude a la ley.

Segunda escuela: Calificación lex causae

Una de las críticas a esta teoría, hecha por Niboyet, es que resulta en un "círculo vicioso", ya que es necesario calificar antes de saber qué ley extranjera aplicar. Sin embargo, este problema se resuelve mediante la identificación de puntos de contacto que ayudan a determinar la ley aplicable, como el lugar de otorgamiento de un testamento. En este caso, el juez mexicano primero constataría el lugar donde se otorgó el testamento para luego aplicar la ley extranjera correspondiente.

Fue defendida por autores como Despagnet (1909), Wolf (1933) y Pacchioni (1935), quienes argumentan que la calificación debe basarse en el derecho extranjero aplicable, incluyendo sus propios conceptos y categorías. De esta manera, se preserva la interpretación fiel de la relación jurídica, utilizando el derecho del país al que pertenece la norma que regula el caso.

Este método facilita el trabajo del juez nacional, pero ha sido criticado por las siguientes razones:

  • Se le da excesivo predominio al derecho interno, diseñado para situaciones domésticas, lo que puede distorsionar la interpretación de instituciones extranjeras. El juez interpreta una categoría que pertenece al derecho extranjero, lo cual puede resultar en una interpretación errónea o ilógica.
  • Al calificar conforme a su propio derecho, el juez nacional puede deformar conceptos extranjeros mediante una interpretación restringida, aplicando categorías internas a situaciones internacionales.

Primera escuela: Calificación lex fori

Es un método propuesto inicialmente por los autores alemanes Kahn (1891) y Bartin (1897), según el cual el juez debe recurrir a su propio derecho interno para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto, como la forma de los actos o el contrato de compraventa. Esto implica que el juez utiliza su propio derecho para definir conceptos, aunque el acto o contrato se haya celebrado conforme al derecho extranjero.

Estas críticas motivaron la aparición de la calificación lex causae.

Tercera escuela: Método comparativo

Este enfoque implica que el juez debe utilizar un criterio comparativo y construir nociones más amplias basadas en el derecho comparado. Este método busca una interpretación más flexible y universal de las categorías jurídicas, permitiendo una mejor coordinación entre sistemas legales.

Propuesta por Ernest Rabel en 1933, introduce el método comparativo como una alternativa a las calificaciones lex fori y lex causae. Rabel sugiere que las normas de conflicto deben tener conceptos propios, desvinculados de las nociones del derecho interno, ya que su propósito no es regular conductas internas, sino coordinar distintos sistemas jurídicos. En este sentido, las categorías jurídicas (como matrimonio, divorcio, contratos) deben ser más amplias y no limitarse a la interpretación nacional.

El reenvío surge cuando la norma de conflicto del foro remite al derecho extranjero, pero la norma extranjera a su vez contiene disposiciones de conflicto que pueden remitir de vuelta al derecho del foro o incluso a otro tercer sistema jurídico. Este fenómeno plantea dos opciones: aplicar sólo las normas sustantivas del derecho extranjero (remisión simple) o incluir también las normas de conflicto (reenvío). Esto puede resultar en un ciclo si no se delimita adecuadamente la remisión, lo que genera debates sobre cuál legislación aplicar y cómo coordinar los distintos sistemas jurídicos implicados.

El reenvío ha sido criticado por su complejidad, pero permite cierta flexibilidad para garantizar que la decisión del juez sea coherente con las reglas internas del derecho extranjero aplicable.Lorem ipsum dolor sit amet.

La cuestión previa o preliminar surge en Derecho Internacional Privado cuando el juez designa la ley aplicable a un caso, pero antes de resolver la cuestión principal (por ejemplo, una sucesión), aparece una cuestión adicional que requiere resolución para seguir avanzando (por ejemplo, la validez de una adopción). Aquí, el juez debe decidir si esa cuestión previa se debe resolver conforme a la ley que rige la cuestión principal o con otra ley.

El artículo 80 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales y el artículo 14, fracción IV del Código Civil mexicano adoptan este principio, permitiendo que el juez resuelva las cuestiones previas con una ley diferente a la que rige la cuestión principal.Este principio busca evitar que las instituciones jurídicas de un sistema se apliquen erróneamente bajo el prisma de otro.

El concepto de orden público en el Derecho Internacional Privado es una de las herramientas más antiguas y esenciales para resolver conflictos de leyes. En un contexto interno, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad de las partes, prohibiendo que ciertos derechos fundamentales sean alterados o renunciados, como lo establece el artículo 6º del Código Civil mexicano. El orden público en el Derecho Internacional Privado tiene un significado diferente, pues se utiliza como un mecanismo por el cual el juez o tribunal puede rechazar la aplicación de una norma jurídica extranjera cuando ésta contraviene los principios fundamentales del foro local.

Se desprenden las siguientes consideraciones

  • Las leyes territoriales son normas que se aplican dentro del territorio de un Estado y no necesariamente están ligadas al concepto de orden público. Por ejemplo, leyes fiscales o penales son de aplicación invariable dentro de su territorio.
  • Las leyes de aplicación inmediata (también llamadas "autolimitantes") son normas que deben aplicarse invariablemente en el territorio, sin importar la ley extranjera que pudiera resultar aplicable al conflicto.
Lo que es considerado contrario al orden público en un sistema legal en un momento determinado puede cambiar con el tiempo. Un ejemplo es el tratamiento del divorcio en México, que era contrario al orden público a fines del siglo XIX, pero fue aceptado tras reformas en el siglo XX.En la práctica, el juez tiene la discrecionalidad para evaluar si la norma extranjera a aplicar vulnera principios fundamentales de su propio sistema jurídico. Si es así, puede rechazar su aplicación en función del concepto de orden público, garantizando la coherencia y estabilidad del orden legal del foro.

El fraude a la ley es un concepto utilizado en el Derecho Internacional Privado para evitar que una persona obtenga un beneficio indebido mediante la manipulación de los puntos de contacto legales (como la nacionalidad o el domicilio) con el fin de aplicar una ley más favorable que no le sería aplicable bajo circunstancias normales.

Los elementos del fraude a la ley son:

  1. Evasión artificiosa: La persona modifica intencionalmente los factores relevantes para la aplicación de una norma jurídica con el fin de obtener un resultado que de otro modo no conseguiría. Un ejemplo clásico es el caso de la princesa de Beaufremont, quien cambió de nacionalidad para obtener un divorcio, ya que este era imposible bajo la ley francesa en ese momento.
  2. Principios fundamentales evadidos: Se evaden principios esenciales de una ley local. En México, un ejemplo reciente fue la eliminación de los "divorcios al vapor", que permitían obtener un divorcio en estados con legislaciones permisivas sin ser residentes allí.
  3. Intención fraudulenta: El juez debe identificar la intención premeditada de la persona para obtener un beneficio indebido, lo que puede ser difícil de demostrar.

Cuando un juez debe aplicar una ley extranjera y encuentra una institución jurídica desconocida en su propio sistema legal, puede haber diferentes posibilidades. Si la institución es tan diferente que su aplicación afectaría el orden jurídico interno, no se podrá aplicar. Un ejemplo es el matrimonio por comportamiento del estado de Hidalgo. Sin embargo, si la institución tiene semejanzas con figuras jurídicas locales, como el trust anglosajón con el fideicomiso mexicano, el juez puede decidir aplicarla, utilizando el método del derecho comparado para establecer las similitudes

Perspectivas Teóricas

1. Teoría italiana del rinoio ricettizio (incorporación): - Primera variante: La norma de conflicto convierte la norma extranjera en norma nacional, permitiendo su interpretación como si fuera parte del sistema jurídico nacional. - Segunda variante: La norma de conflicto crea una nueva norma en el sistema, sin nacionalizar la norma extranjera (Roberto Ago en Italia y W.W. Cook en EE. UU.). 2. Teoría inglesa: - El derecho extranjero se considera un hecho en el proceso judicial. Esta perspectiva se originó con el caso Mostyn vs. Fabrigas (1774) y permite al juez interpretar el derecho extranjero sin estar atado a una interpretación previa.

Existen dos tendencias con problemas prácticos sobre la aplicación del derecho extranjero:
  • Doctrina inglesa: El juez aplica el derecho extranjero solo a petición de las partes, dado que está más familiarizado con su propio derecho.
  • Tendencia moderna: El derecho extranjero debe ser considerado en igualdad de condiciones que el derecho del foro, adoptado en varios países latinoamericanos y europeos.