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Esquema tipos de empresas

Arrate Yanke

Created on September 19, 2024

Proyecto para estudio de gestión

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Transcript

Autónomo

Comunidad de BienesC.B.

Sociedades sin personalidad jurídica
Empresa individual

Sociedad CivilS.C.

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Sociedad Anónima

TIPOS DE EMPRESAS

Sociedad Comandataria Por acciones

Y sus caracteristicas

Sociedades Capitalistas

Sociedades Especiales

Sociedad Limitada

Sociedades con personalidad jurídica
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Sociedad Colectiva

Coperativas

Sociedades Personalistas

Sociedades Laborales

Sociedad Comandataria Simple

SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Desde un socio y no hay limite maximo
  • Se constituye mediante un contrato
  • Las sociedades en las que hay un único socio se denominan sociedades unipersonales.
  • Los socios pueden aportar → bienes o derechos patrimoniales pero no pueden aportar trabajo o servicios.
  • El capital social no puede ser inferior a 60.000€.
  • El CS se divide en acciones que se pueden transmitir libremente
  • La responsabilidad de los socios es solidaria y se limita al capital aportado.
  • Denominación social: Sociedad Anónima o S.A.

Órganos de gestión

  • Junta general de accionistas con nunta general ordinaria y junta extraordinaria
  • Organo de administración

Derechos de los socios:

  • Asisten y votan en las juntas generales
  • Participan en el reparto de Bo (dividendos) en proporción al no de acciones que tengan
  • Participan del reparto del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad.
  • Estar informado sobre la marcha de la empresa

SOCIEDAD LABORAL
  • Número mínimo de socios 2.
  • La responsabilidad se limita al capital aportado.
  • Si es Sociedad Anónima el capital mínimo 60.000€ si es Sociedad limitada el capital es de 3.000€.
  • Hay dos tipos de acciones: Las de clase laboral que son propiedad de los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y jornada completa. Y las de clase general que son las restantes y están en poder de los socios no trabajadores
  • Existen trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero tienen limitado el número de horas al año que pueden prestar sus servicios.
  • En su denominación tiene que aparecer “Sociedad Anónima Laboral” o “S.A.L.” o “Sociedad Limitada Laboral” o “S.L.L.”
  • Los órganos de gestión son junta general y los administradores
SOCIEDAD COMANDATARIA POR ACCIONES
  • Mínimo 2 socios y no hay máximo.
  • Se forma por el contrato entre dos o más personas.
  • Dos categorías de socios: colectivos y comanditarios. Los socios colectivos participan en la gestión de la empresa y tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios sólo realizan aportaciones de capital y tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
  • Capital mínimo 60.000€, debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25%, este capital se dividide en acciones.
  • Denominación social, ha de llevar el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de solo uno y añadir “Sociedad Comanditaria por acciones” o “S. Com. p. A”
  • Órganos de gestión: La junta general (como en las sociedades anónimas), los administradores solo son los socios colectivos.
  • Socios colectivos: Responden de forma personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria antes las deudas sociales y deben ser administradores de la sociedad.
  • Socios comanditarios: Aportan capital, representado por acciones, no responden por las deudas sociales y no participan en la gestión de la sociedad.
SOCIEDAD LIMITADA
  • Mínimo un único socio y no existe límite al número máximo.
  • Se construye por contrato.
  • Capital social mínimo de 3.000 €. Las aportaciones se denominan participaciones, que son indivisibles y su venta está limitada, ya que la junta general debe dar su consentimiento.
  • Los socios sólo pueden aportar bienes o derechos patrimoniales (dinero, máquinas,terrenos...), en ningún caso trabajo o servicios.
  • Denominación: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada. SRL o SL.
  • Órganos de gestión: Junta general con juntas ordinarias y extraordinarias
  • Órgano de administración:son los representantes que gestionan la empresa, mínimo de 3 y máximo de 12(más de tres se llama consejo de administración)
AUTÓNOMO
  • Formada por un único socio.
  • No existe distinción entre el patrimonio de la empresa (mercantil) y el patrimonio personal (civil) del empresario.
  • Responde ilimitadamente por las obligaciones que contrae en su actividad comercial,industrial o profesional, arriesgando su patrimonio personal, tanto presente como futuro.
  • No hay límite en el aporte del capital.

Requisitos para ejercer como empresario individual:

  • Ser mayor de edad
  • Tener libre disposición de sus bienes
  • Realizar habitualmente actos de comercio por cuenta propia
  • Ejercer el comercio en nombre propio.(ejerce frente a terceros como titular)
  • Responsabilidad jurídica. El empresario asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad. os y debe responder ante ellos con todo su patrimonio, presente y futuro
  • Régimen económico: en gananciales los bienes privativos del cónyuge no empresario solo se ven afectados por la actividad empresarial con su consentimiento expreso, no presunto.
  • En el régimen de separación de bienes → Pertenecen a cada cónyuge los bienes de su propiedad (anterior al matrimonio) y por tanto los bienes del cónyuge no se vinculan a la empresa

COPERATIVAS
  • Hay dos tipos de cooperativas de primer grado, los socios son personas físicas o jurídicas y de segundo grado que son dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
  • Número mínimo de socios 3, forman parte en régimen de libre adhesión y baja voluntaria su responsabilidad se limita al capital aportado.
  • Su denominación es Sociedad Cooperativa (S.Coop)
  • El capital formado por aportaciones de los socios. (los estatutos nos fijarán el capital mínimo necesario)
  • La gestión es democrática.
  • Órganos sociales: Asamblea general formada por socios cooperativistas y cada socio tiene su voto y consejo rector que no pueden ser menos de tres socios.
Sociedad Civil
  • Dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias que obtengan
  • Se crea formalizando un contrato
  • Deben formar al menos dos personas
  • Aportaciones de los socios → dinero, bienes o trabajo
  • Dos tipos de socios:
  • ○ Capitalistas (aportan bienes o dinero)
  • ○ los industriales (que aportan trabajo).
  • No es necesario un capital mínimo para crear la sociedad.
  • Responsabilidad de los socios → Personal e ilimitada
  • La administración y representación de la sociedad la puede realizar un administrador único o varios, actúan de manera mancomunada (han de participar todos en la toma de decisiones) o solidaria.(cada uno puede ejercer todos los actos de administración)
  • Denominación social → Sociedad Civil o siglas SC.
SOCIEDAD COMANDATARIA SIMPLE
  • Número mínimo de socios 2, no hay máximo.
  • Existen socios colectivos y comanditarios. Los colectivos tienen responsabilidad ilimitada y los comanditarios responsabilidad limitada
  • No se exige un mínimo de capital.
  • La denominación está formada por nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos + “y Compañía” (y Cía) más “Sociedad en Comandita ( S. Com). (S. en C.)
  • Órganos de gestión con junta general.
  • Los administradores: Solo pueden serlo los socios colectivos.
  • Los socios colectivos aportan capital y trabajo y responden personal y solidariamente.
  • Los socios comanditarios sólo aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación.
Comunidad de Bienes
  • Al menos dos personas formalizan un contrato para explotar o administrar un bien, un derecho o un patrimonio del que son propietarios o titulares.
  • Tienen derecho a usar y disfrutar los bienes de la comunidad sin perjudicar los intereses de los demás comuneros.
  • Un socio no puede modificar los bienes comunes sin el consentimiento del resto de los comuneros.(aunque sean mejoras)
  • Las decisiones relativas a la utilización de los bienes las toman los comuneros por mayoría de votos.
  • Los socios deben contribuir a la conservación y al mantenimiento de los bienes.
Derechos
  • No tiene personalidad jurídica propia
  • Se crea formalizando el contrato
  • El número mínimo de socios es de dos
  • La norma no exige un capital social mínimo
  • Cada socio actúa en nombre propio frente a terceros
  • Los comuneros participan en los beneficios y pérdidas de la comunidad.
  • Denominación social → Comunidad de bienes o CB.
Obligciones
SOCIEDAD COLECTIVA
  • Formada por dos o más socios.
  • Se forma por contrato.
  • Las aportaciones pueden ser en bienes, dinero o derechos
  • La responsabilidad de los socios es Ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • No se exige capital social mínimo.
  • Denominación social nombre y apellido de uno o varios socios + “y Compañia” o “y Cía” o el nombre y apellido de todos los socios colectivos.
  • Órganos de gestión, los socios asumen la administración de la sociedad.
  • Se puede encargar de la gestión y representación de la sociedad a un socio o varios,sea cual sea su participación en el capital social.