1991 - ထ
LOS DERECHOS INDIVIDUALES
y colectivos en la carta magna
Segun la corte constitucional, en sentencia C-622 de 2007, los derechos colectivos son todos aquellos que se caracterizan por ser derechos de solidaridad, participativos y no excluyentes, de alto espectro en cuanto no constituyen un sistema cerrado a la evolución social y política, que pertenecen a todos y a cada uno de los individuos y que como tales, exigen una labor anticipada de protección y una acción pronta de la justicia, inicialmente dirigida a impedir su afectación y, en su defecto, a lograr su inmediato restablecimiento, lo cual precisamente, se logra a través de las llamadas acciones colectivas, populares y de grupo.
ARTICULO 79
Todos tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
constitucion politica de
ARTICULO 88
Se establecen mecanismos como las acciones populares y de grupo para proteger los derechos colectivos y de la moralidad pública, del ambiente, del espacio público, y del patrimonio cultural.
1991
Por su parte los derechos individuales sn mas amplios, pues abarcan la mayoria de las libertades constitucionales, en tanto que son aquellos que protegen la libertad, la dignidad y la integridad de las personas, los cuales buscan en principio garantizar el respeto de la autonomía y los intereses personales de cada individuo, Por lo tanto podemos decir que estos derechos permiten que los individuos se desarrollen plenamente como seres humanos en una sociedad libre y democrática.
Por lo tanto se incluyen derechos como la vida, a la no desaparición forzada, a no ser torturado, ni sometida a tratos o penas crueles, inhumana o degradantes, derecho a ser libre, derecho a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, a un buen nombre, a la inviolabilidad de la correspondencia y las demás formas de comunicación privada, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de religión y de culto, a la libertad de expresión u opinión, Etc.
Infografía Derechos Individuales y Colectivos
MAURICIO VITOLA
Created on September 18, 2024
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1991 - ထ
LOS DERECHOS INDIVIDUALES
y colectivos en la carta magna
Segun la corte constitucional, en sentencia C-622 de 2007, los derechos colectivos son todos aquellos que se caracterizan por ser derechos de solidaridad, participativos y no excluyentes, de alto espectro en cuanto no constituyen un sistema cerrado a la evolución social y política, que pertenecen a todos y a cada uno de los individuos y que como tales, exigen una labor anticipada de protección y una acción pronta de la justicia, inicialmente dirigida a impedir su afectación y, en su defecto, a lograr su inmediato restablecimiento, lo cual precisamente, se logra a través de las llamadas acciones colectivas, populares y de grupo.
ARTICULO 79
Todos tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
constitucion politica de
ARTICULO 88
Se establecen mecanismos como las acciones populares y de grupo para proteger los derechos colectivos y de la moralidad pública, del ambiente, del espacio público, y del patrimonio cultural.
1991
Por su parte los derechos individuales sn mas amplios, pues abarcan la mayoria de las libertades constitucionales, en tanto que son aquellos que protegen la libertad, la dignidad y la integridad de las personas, los cuales buscan en principio garantizar el respeto de la autonomía y los intereses personales de cada individuo, Por lo tanto podemos decir que estos derechos permiten que los individuos se desarrollen plenamente como seres humanos en una sociedad libre y democrática.
Por lo tanto se incluyen derechos como la vida, a la no desaparición forzada, a no ser torturado, ni sometida a tratos o penas crueles, inhumana o degradantes, derecho a ser libre, derecho a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, a un buen nombre, a la inviolabilidad de la correspondencia y las demás formas de comunicación privada, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de religión y de culto, a la libertad de expresión u opinión, Etc.