derecho
Ximena Guarneros
Created on September 18, 2024
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1.1Norma
1.2 El derecho
1.1.1 Concepto Reglas que facultan o cuyo cumplimiento es obligado y se encarga de buscar una regulación determinada como debe de hacerse una cosa e caracteristicas que debe de tener. 1.1.2 Clases
1.5 hecho y acto juridico
1.5.1 Elementos El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,modificar o extinguir derechos y obligaciones.El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exteriorporque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por serproductor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hechoprocede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico
Piramide de kelsen
1.1.2
1.2.2
1.3
Unidad 1
Derecho Mercantil
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1.4
1.6 obligaciones
1.6.1 concepto: Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida (obligada) jurídicamente con otro denominado acreedor a realizar una prestación de dar. Un contrato de compra venta en el cual el vendedorse compromete a entregar una determinada mercancía y el comprador secompromete a entregar una determinada cantidad de dinero; de hacer, Un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que profesionista (contador) elabore los estados financieros de una empresa (cliente); de no hacer.1.6.2 elementos: los sujetos, que deben sercapaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienestambién recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puedeconsistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.Hay un cuarto elemento esencial que es extrínseco a la relación, y es la causa fuente, que es el hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito, según la clasificación de las fuentes de obligaciones expuesta1.6.3fuentes: CONTRATO. Es el acuerdo de voluntades dos o más personas que producen o trasfieren derechos y obligaciones. El contrato es la especie dentro del género convenios, ya que éstos crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones.Declaración unilateral de la voluntad: En nuestro derecho existe la posibilidad de que un sujeto se imponga obligaciones por su propia voluntad y leotorgue facultades a otro para exigir el cumplimiento.1.6.4 Modalidades1.6.5 Medios de transmicion y extencion
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1.6.5 Tranasmisión y extención
Las obligaciones pueden transmitirse de una persona a otra, tanto en su lado activo, como en el pasivo. La transmisión puede ser mediante la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos que tenga contra su deudor, notificando al deudor quién es el nuevo acreedor.En la cesión de deudas, para que haya sustitución de deudor se requiere que el acreedor consienta expresa o tácitamente el cambio de deudor.Las obligaciones pueden transmitirse por subrogación que es la sustituciónde un acreedor por otro en virtud del pago que éste hace a aquél en los términos de la Ley.
1.3sujetos de derecho
1.3.1 PERSONA FISICA. Son todos los hombres y mujeres considerados individualmente como sujetos de derechos y obligaciones.Atributos: nombre, capacidad legal, estado civil, patrimonio, domicilio, nacionalidad y reperesentacion legal. 1.3.2 PERSONA MORALEs una agrupación de personas que se unen con un fin determinado.Atributos: Cpacidad legal, patimonio, denominación o razon social y nacionalidad.
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1.5.1 Elementos
La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
1.1.2 clases
Normas Religiosas: Se refieren a preceptos que, según los diferentes tipos de religiones, las personas que profesan ciertas creencias se sienten obligados a cumplir. Y tienen consecuencias para quienes las creen que van desde la separación de las personas de las congregaciones, la reencarnación en seres inferiores, el castigo eterno en el infierno, etc., éstas varían según el grado de infracción de estas normas. En ellas, la autoridad para hacer cumplir tales ordenanzas es la misma religión y la consciencia de las personas. Normas morales: Este tipo de preceptos regulan la conducta de aquellas personas que consideran obligatorio su cumplimiento. Estas normas imponen obligaciones, pero no así derechos, pues en realidad no hay ninguna autoridad que pueda vigilar y coaccionar su cumplimiento; la obediencia a las mismas está en la mera consciencia de cada persona y su sanción puede ser el rechazo de la sociedad hacia los infractores. Normas de Trato social: Éstas, al igual que las anteriores, imponen ciertas obligaciones, pero no imponen derechos. Todo queda en la consciencia de las personas y tienen más que ver con los usos y costumbres de ciertos grupos sociales que las van imponiendo para que quienes participan de la sociedad puedan ser aceptados, o bien, rechazados si no las cumplen. Normas jurídicas: Estas ordenanzas son las que nutren al Derecho fundamentalmente, y sobre las cuales estaremos estudiando a lo largo de todo el curso. Ellas proveen de derechos y obligaciones, obligaciones porque frente a ellas existen autoridades que pueden coaccionar su cumplimiento. Están contenidas, en México, primeramente, en la Constitución Política y en todas las leyes y ordenamientos derivados de ella. También en los tratados internacionales. Pero más adelante hablaremos de ellas con mayor detenimiento.
Derecho positivo es el conjunto de reglas bilaterales de con ducta que rigen la vida de una comunidad en un cierto momento.
1.2.1 Definición del concepto.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad susceptible de aplicar una sanción al que viola dichas normas. Formalmente valido es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que determina un país y una cierta epoca la autoridad politica considera obligatoria.
Maynez dice lo siguiente: El derecho es subjetivo es una posibilidad porque la atribucción de este a un sujeto no implica el ejercicio de aquel; pero esa posibilidad ( de hacer o de omitir) diferente de la puramente fáctica.El derecho no es como tal un hecho; pero su ejercio tiene ese caracter
1.4 Objeto
Precisa existir en la naturaleza; encontrarse en el comercio; que sea determinada o determinable, lícita y útil a la persona.1. Existir en la naturaleza.2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3. Estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, objeto de contrato debe ser: Posible y lícito. Es lícito al hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.Según el Código Civil, pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley. Por su naturaleza están fuera del comercio las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
1.6.4 ModalidadesTermino. Es un acontecimiento futuro y de realización cierta del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. Es suspensivo cuando la obligación nace una vez que se presenta el acontecimiento futuro y cierto. Esextintivo cuando el vencimiento del término da fin a la obligación. Condición. Es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende el nacimiento o la resolución de una obligación. La condición puede ser suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando el nacimiento de la obligación depende de que se cumpla la condición. Es resolutoria, cuando cumplida la condición, extingue la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiese existido.Según el número de personas puede ser solidarias y mancomunadas:• Obligaciones solidarias. Estas pueden ser activas y pasivas. Son activas,cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de laobligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reportan la obligación deprestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.• Obligaciones mancomunadas. En la mancomunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos uno de otros.
1.2.2.Fuentes
Es el conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de las Normas Jurídicas:Jurisprudencia. Son las resoluciones e interpretaciones que de la Ley hacen los Tribunales. Para que esta exista es necesario que dicha interpretación se aplica a cinco cosas concretas, continuos y en el mismo sentido.Costumbre. Es el acto u omisión que se repite constantemente en un medio social, creando un sentido de obligatoriedad cuando la Ley se lo otorga, ya no es costumbre.Principios generales de Derecho. También reciben el nombre de doctrina y se pueden definir como el conjunto de estudios e interpretaciones que de la Ley realizan los juristas, teniendo carácter obligatorio cuando la Ley se lo otorga.
Estricta: Es una regla de comportamiento que presenta consecuenciad si no se cumple.bilateral: Son las normas que a la vez impone deberes, concede facultades.Externa: Son las que se determina tomando en cuenta, unicamente, la conducta externa de los individuos.coercible:Heteronomia:
Amplia: Una regla de comportamiento y puede ser obligatoria o no.
- Individual:
- Autonoma: Es la facultad de la norma y sin jurisdicción a una norma superior dentro de una marca de valores juridicos.
- Incoercible: Los deberes morales, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
- Interna: Que tiene su propio fondo estructural de validez.
- Unilateral: Es referida solo a una parte o unas acciones en un aspecto determinado de una cuestión.