Fuentes del derecho mercantil
Por fuentes del derecho entendemos aquellos elementos materiales y formales
que dan origen a las normas jurídicas. Siguiendo la clasificación de
Eduardo García Máynez, las fuentes del derecho son formales, materiales
e históricas
Fuentes formales
Las fuentes formales son las normas creadas a través de un procedimiento
determinado
En segundo lugar, se encuentran los tratados internacionales, los cuales,
de acuerdo con la interpretación del artículo 133 constitucional, que hizo la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez ratificados por el Senado
son parte del orden jurídico interno y se encuentran jerárquicamente por
debajo de la Constitución federal
La principal fuente formal en nuestro sistema jurídico es la ley
Las bases constitucionales de la materia mercantil se encuentran en diversas
disposiciones, pero es el artículo 73, fracción X, de la Constitución el
que faculta al Congreso General para legislar en materia de comercio.
Supletoriedad!
Next
Debido a que las leyes mercantiles pueden ser omisas o incompletas en diversos
aspectos, las propias leyes establecen un sistema de supletoriedad para
complementar o suplir tales omisiones o insuficiencias.
Supletoriedad de las normas adjetivas
En cuanto a las normas adjetivas, el artículo 1054 del mismo Código
dispone que:
En caso de no existir convenio entre las partes sobre el procedimiento
ante tribunales en términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes
mercantiles establezcan un procedimiento especial o supletoriedad
expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este
libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal
de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente
la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos
local respectiva.
Supletoriedad de las normas sustantivas
El artículo 2o. del Código de Comercio dispone que: “A falta de
disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles,
serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.
Sistema de supletoriedad general
El sistema de supletoriedad general está determinado por el Código
de Comercio, el cual establece a su vez un sistema de supletoriedad
para normas sustantivas y un sistema de supletoriedad para normas
adjetivas.
reglas de supletoriedad
general.
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JurisprudenciaLa jurisprudencia son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones
elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado. Las normas
jurídicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretación de
la ley para un caso concreto elaborada en una sentencia, pero adquieren
el carácter general, abstracto, externo, heterónomo y coactivo al cumplir
con los requisitos establecidos por los artículos 192, 193 y 197 de la Ley
de Amparo.
CostumbreLa costumbre es la práctica reiterada de una conducta implantada en la
sociedad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria.
Principios generales del derechoLos principios generales del derecho son normas jurídicas fundamentales,
escritas o no, que rigen un determinado sistema jurídico en su conjunto.
Debido a que el Código de Comercio es omiso en cuanto a la aplicación
de los principios generales del derecho, es necesario atender lo que a este
respecto dispone el artículo 19 del Código Civil Federal; según está disposición,
en caso de omisiones o insuficiencias de la ley, se aplican los principios
generales del derecho.
Fuentes realesLas fuentes reales son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas.
DoctrinaLa doctrina puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los
juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas.
Fuentes históricasSon aquéllos elementos materiales que nos permiten conocer el derecho
vigente en épocas pasadas en un lugar determinado.
DERECHO MERCANTIL
Felipe Palacios
Created on September 18, 2024
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Fuentes del derecho mercantil
Por fuentes del derecho entendemos aquellos elementos materiales y formales que dan origen a las normas jurídicas. Siguiendo la clasificación de Eduardo García Máynez, las fuentes del derecho son formales, materiales e históricas
Fuentes formales
Las fuentes formales son las normas creadas a través de un procedimiento determinado
En segundo lugar, se encuentran los tratados internacionales, los cuales, de acuerdo con la interpretación del artículo 133 constitucional, que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez ratificados por el Senado son parte del orden jurídico interno y se encuentran jerárquicamente por debajo de la Constitución federal
La principal fuente formal en nuestro sistema jurídico es la ley
Las bases constitucionales de la materia mercantil se encuentran en diversas disposiciones, pero es el artículo 73, fracción X, de la Constitución el que faculta al Congreso General para legislar en materia de comercio.
Supletoriedad!
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Debido a que las leyes mercantiles pueden ser omisas o incompletas en diversos aspectos, las propias leyes establecen un sistema de supletoriedad para complementar o suplir tales omisiones o insuficiencias.
Supletoriedad de las normas adjetivas En cuanto a las normas adjetivas, el artículo 1054 del mismo Código dispone que: En caso de no existir convenio entre las partes sobre el procedimiento ante tribunales en términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
Supletoriedad de las normas sustantivas El artículo 2o. del Código de Comercio dispone que: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.
Sistema de supletoriedad general El sistema de supletoriedad general está determinado por el Código de Comercio, el cual establece a su vez un sistema de supletoriedad para normas sustantivas y un sistema de supletoriedad para normas adjetivas.
reglas de supletoriedad general.
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JurisprudenciaLa jurisprudencia son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado. Las normas jurídicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretación de la ley para un caso concreto elaborada en una sentencia, pero adquieren el carácter general, abstracto, externo, heterónomo y coactivo al cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo.
CostumbreLa costumbre es la práctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria.
Principios generales del derechoLos principios generales del derecho son normas jurídicas fundamentales, escritas o no, que rigen un determinado sistema jurídico en su conjunto. Debido a que el Código de Comercio es omiso en cuanto a la aplicación de los principios generales del derecho, es necesario atender lo que a este respecto dispone el artículo 19 del Código Civil Federal; según está disposición, en caso de omisiones o insuficiencias de la ley, se aplican los principios generales del derecho.
Fuentes realesLas fuentes reales son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas.
DoctrinaLa doctrina puede ser definida como el estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas.
Fuentes históricasSon aquéllos elementos materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en épocas pasadas en un lugar determinado.