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RDL-PRL-893

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Created on September 16, 2024

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Transcript

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

1. antecedentes

2. Implicaciones

3. características

4. mejoras y retos

1. antecedentes

  • 1985 se formaliza la protección laboral del trabajo doméstico como "RELACION LABORAL ESPECIAL"
Es un régimen separado del Estatuto de los Trabajadores y con déficits y carencias en el tratamiento jurídico:
      1. Extinción del contrato de trabajo
      2. La falta de protección por desempleo
      3. Inexistencia de un sistema de prevención de Riesgos Laborales, la Ley de PRL (31/1995), EXCLUYE expresamente el trabajo del hogar

Fuente: Informe "La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos". OIT. 2023

  • Para cumplir las exigencias del convenio 189 de la OIT y ratificarlo se desarrolla el
    • Real Decreto Ley 16/2022 un avance, no una total equiparación
        • Establece el Derecho a la prevención frente a los Riesgos Laborales
    1. Modifica la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
      • Elimina el art. 3.4 (suprime el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, que excluía la aplicación de la norma de prevención a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar).
      • Incluye la Disposición Adicional 18
      • Desarrollo de un reglamento expreso para regular el sistema de prevención de riesgos laborales para el trabajo en el hogar y los cuidados.

Para cumplir las exigencias del convenio 189 de la OIT y ratificarlo se desarrolla el

    • Real Decreto Ley 16/2022 un avance, pero no una total equiparación
  1. Establece el Derecho a la prevención frente a los Riesgos Laborales
  2. Modifica la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
      • Elimina el art. 3.4. Suprime el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, que excluía la aplicación de la norma de prevención a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
      • Incluye la Disposición Adicional 18
      • Desarrollo de un reglamento expreso para regular el sistema de prevención de riesgos laborales para el trabajo en el hogar y los cuidados.

NOVEDADES RDL 16/2022

Disposición Adicional 18: «En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.»

2. CARACTERÍSTICAS

  • 8 ARTÍCULOS
  • 7 DISPOSICIONES ADICIONALES
  • 5 DISPOSICIONES FINALES

8 ARTÍCULOS

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

7 DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

5 Disposiciones finales

3. Implicaciones

  • ¿Quién se hace cargo de la salud y la seguridad del entorno laboral?
    • La persona empleadora // La Empresa SAD
    • Se dispondrá de una Herramienta online para la herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas .
  • ¿Quién proporciona la formación en PRL?
    • La empresa (SAD), la persona empleadora, las personas designadas, un servicio ajeno...
    • Se dispondrá de una plataforma online de formación que dispensará, calificará y certificará la formación.
  • Reconocimientos médicos periódicos como el resto de trabajadores/as
    • A cargo del sistema público de salud "No supondrán incremento del gasto público"

4. NECESIDADES DE MEJORAS

  • Reconocer las enfermedades profesionales específicas de las trabajadoras del hogar.
    • Revisar el cuadro de enfermedades profesionales con perspectiva de género
  • Reconocer las limitaciones que las personas empleadoras, titulares del hogar familiar, tienen para organizar sistemas efectivos de prevención, tanto por la ausencia de formación como por las dificultades económicas que entrañaría una posible obligación de acudir a un sistema de prevención profesional ajeno.
  • Acelerar el desarrollo reglamentario a efectos de delimitar responsabilidades y obligaciones de las personas empleadoras.

¡MUCHÍSIMAS GRACIAS!

https://fmujeresprogresistas.org/ Más info: empleodehogar@fmujeresprogresistas.org

Artículo 2. Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familia

  • Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Esto supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora.
  • Forman parte de este derecho los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
  • El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobrepersonas trabajadoras.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. ENTRADA EN VIGOR

1. El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. 4. De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido en la disposición adicional sexta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

No será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Establece el derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

En INSST elaborará un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PLAZO MÁXIMO 1 AÑO

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos en el artículo 8 en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Las actividades de formación en materia preventiva previstas en el artículo 5.3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Según lo disponga el SEPE, en el Plazo Máximo 6 meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El INSST elaborará una GUIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES en el servicio del hogar familiar. Se publicará en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social. PLAZO MÁXIMO DE 1 AÑO

Artículo 5. Información, participación y formación de los trabajadores.

Para cumplir con el deber de protección del artículo 2, la persona empleadora deberá:

  1. Asegurarse de que las trabajadoras tengan toda la información necesaria.
  2. Permitir la participación en las cuestiones de seguridad y salud.
  3. Proporcionar la formación preventiva desde la contratación, dentro de la jornada laboral o, si no es posible, fuera de ella, compensando con tiempo de descanso equivalente.
Las actividades de formación se realizarán a través de la plataforma formativa establecida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 8. Vigilancia de la salud

  1. Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su salud, responsabilidad de la persona empleadora.
  2. Esta vigilancia puede incluir un reconocimiento médico que considere los riesgos identificados.
  3. La vigilancia solo se realizará con el consentimiento de la trabajadora y garantizando su intimidad.
El reconocimiento:
  • Se realizará minimo cada tres años, salvo que se decida lo contrario o cambien las condiciones de trabajo.
  • Puede ser único por trabajadora, aunque preste servicio para varios empleadores.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. HABILITACIÓN NORMATIVA

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto.

Artículo 1. Objeto y finalidad Regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

¿Que sucede con la brecha digital?

Tanto de trabajadoras/es como de personas empleadoras - ¿Será suficientemente accesible?

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS por el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos en el artículo 8 en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.TITULO COMPETENCIAL

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Sin dotación presupuestaria

Se supone que los reconocimientos médicos, como mínimo trianuales, de las trabajadoras del hogar y los cuidados ¿NO TIENEN COSTE?

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Establece el derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

En INSST elaborará un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PLAZO MÁXIMO 1 AÑO

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El INSST elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una HERRAMIENTA que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5. PLAZO DE 10 MESES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL RDL

Artículo 3. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico.

  • La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud.
  • Si hay situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos,

Artículo 6. Riesgo grave e inminente.

  1. Si las trabajadoras del hogar están expuestas a un riesgo grave e inminente, la persona empleadora deberá informar y tomar medidas para que puedan interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar el domicilio.
  2. No se les podrá exigir que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
  3. La trabajadora puede interrumpir su actividad si considera que hay un riesgo grave e inminente para su vida, informando al empleador tras salir del hogar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. SAD

Modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Introduce en el mismo la nueva disposición adicional decimotercera cuyo contenido hace referencia al SAD disponiendo que:

  1. Las empresas están obligadas a hacer una evaluación completa de los riesgos laborales en los domicilios a través de visita presencial acreditada y efectuada en todos los domicilios.
  2. Las características del domicilio se incorporan como condiciones de trabajo desde la perspectiva de la PRL
  3. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas resultasen necesarias según la evaluación de riesgos (utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, mayor dotación de personal, prolongación de los descansos entre servicios, uso de equipos de protección individual, etc.).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. NO RECARGO

No será de aplicación el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Artículo 7. Organización de la actividad preventiva. La persona empleadora asumirá personalmente la actividad preventiva siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar. Si no tuviese esta capacidad podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. , o bien designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. La persona empleadora deberá informar de la delegación de la actividad preventiva a las personas trabajadoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El INSST elaborará una GUIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES en el servicio del hogar familiar. Se publicará en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social. PLAZO MÁXIMO DE 1 AÑO

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

No será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Las actividades de formación en materia preventiva previstas en el artículo 5.3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Según lo disponga el SEPE, en el Plazo Máximo 6 meses.

Artículo 4. Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

1. La persona empleadora deberá proporcionar equipos de trabajo adecuados 2. Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente deberá proporcionar equipos de protección individual adecuados gratuitamente

Personas empleadoras

¿están suficientemente cualificadas o capacitadas para dispensar esta formación?

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El INSST elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una HERRAMIENTA que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5. PLAZO DE 10 MESES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL RDL