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DOLO

CONCEPTO

ELEMENTOS

• La vida • La integridad • La salud • El patrimonio • La libertad sexual

motivos de exclusión del dolo Caso fortuito. Error

artículo 33 fraccion viii

BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

exclusión

TIPOS DE DOLO

* Conocimiento * Voluntad

DOLO: El dolo, al ser un concepto universal y total, basta la intención y voluntad de cometer una conducta delictiva para determinar que una persona actuó con dolo.

CONCEPTO TOTALIZADOR DEL DOLO

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Concepto totalizador del dolo. El dolo señala que es la existencia de la conducta realizada por el sujeto activo es suficiente para solicitar la aplicación de la pena de acuerdo a la conducta realizada.

Concepto totalizador del dolo

pelementos de la teoria finalista del Dolo

Para la teoría finalista, el dolo se conforma por dos elementos:• Conocimiento. Es el entendimiento de que los hechos que se pretenden realizar pueden ser contrarios a derecho. • Voluntad. Se materializa en el sentido de querer realizar la conducta. La unión de estos dos elementos da como resultado el concepto de DOLO, dado que se lleva a cabo un proceso de transformación que altera el mundo exterior

El artículo 33 fracción VIII del Código penal del estado de Guanajuato señala que: “El delito se excluye cuando se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:a. Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal.b. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda”.

En derecho la palabra ‘dolo’ hace referencia al conocimiento y voluntad que tiene la persona de llevar a cabo el delito con plena conciencia de las consecuencias jurídicas que esto conllevaría.

Concepto de Dolo

SUPUESTOS PARA ESTABLECER LA UMPUTACIÓN OBJETIVA

Fin de protección de la norma lesionada. El hecho supone la realización de un peligro inherente a la acción inicial y que la norma quiere evitar. Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitido. Cuando voluntariamente nos expones a un riesgo superior al establecido. Con este supuesto no resultara imputable Libre y responsable, autolesión y puesta en peligro, libre y voluntaria de la víctima. Los comportamientos de una persona que la ponen en peligro a si misma, es decir, la persona que es titular del bien jurídico consciente la lesión. Autorresponsable. El resultado de la conducta es responsabilidad de quien la lleva a cabo. Pero dicho riesgo se creó por una persona anterior. Disminución del riesgo. El sujeto activo cambia el curso del evento y reduce el peligro para la víctima

Causas de la exclusión del dolo Se presenta cuando la persona o sujeto activo no actúa con dolo ni culpa y existen dos supuestos: • Caso fortuito. Se presenta cuando existe una conducta que no se puede prevenir o resistir; es una situación que se presenta de manera imprevista. Ejemplo. Falta de Electricidad: Un deudor no puede realizar una transferencia bancaria para cumplir con una obligación debido a un corte de electricidad inesperado. Este evento impide el cumplimiento de la obligación y no puede ser imputado al deudor, ya que no se pudo prever ni evitar• Error. Se presenta cuando existe una falta de conocimiento sobre la norma jurídica que regula los supuestos normativos. Ejemplo.Error Humano: Un operador de una máquina de medición se distrae y anota incorrectamente una lectura. Este tipo de error es atribuible a la falta de atención del operador y puede afectar la validez de los resultados obtenidos.

Causas de la exclusión del Dolo

Tipos de Dolo• Directo. Se presenta cuando el autor de la conducta lleva a cabo actos encaminados a producir el resultado o la acción típica.Ejemplo: Una persona planifica y ejecuta el asesinato de otra, sabiendo que está cometiendo un delito. Por ejemplo, decide atropellar a su víctima con un vehículo, lo que resulta en la muerte de esta.• Indirecto. Se presenta cuando, para llevar a cabo la conducta que se pretende materializar, se provocan otros resultados que, aunque no los quiere, los acepta.Ejemplo: Un terrorista coloca una bomba en un edificio para atacar a un político, sabiendo que también puede matar a empleados inocentes que se encuentren en el lugar. Aunque su objetivo principal es el político, acepta la posibilidad de causar daño a otrosEventual. Se concreta cuando el sujeto activo conoce la posibilidad de lesionar el• bien jurídico y, aunque no quiere producirlo, continúa con la realización de los actos necesarios para concretar la conducta.En este tipo de dolo hay menos probabilidad de dañar a la víctima.Ejemplo: Una persona decide robar el bolso de una mujer mientras está en una moto. Sabe que al hacerlo, es probable que la mujer caiga y se lesione, pero continúa con su plan de robo, aceptando las posibles consecuencias de su acción