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UN CASO DE DISCRIMINACIÓN

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LA MTRA. JUANITA

Guía

Contacto

La Profesora Juanita es docente en el Instituto Tecnológico de San Juan de Zahuitoltepec, han recibido a Matias, un estudiante que tiene discapacidad visual. Al momento, el problema que se la ha presentado a la Subdirectora es que la Maestra Mari se resiste a atenderlo en su grupo de matemáticas pues argumenta que no tienen absolutamente nada con qué apoyarlo y se niega a que el estudiante permanezca en su clase a tal grado que lo ha reprobado con el fin de que ya no esté en posibilidades de permanecer en el Tecnológico. La Subdirectora insiste en que deben apoyar a Matias pero al final no convence a la Maestra. Mari quien insiste en que esos estudiantes no deben llegar a los niveles de educación superior.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

NORMATIVA LEGAL

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad; II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

NORMATIVA LEGAL

SUGERENCIAS Y SOLUCIONES DE ACTUACIÓN

En base a lo anterior sugerimos que es necesario que se implemente un curso sobre educación inclusiva con el fin de poder cumplir con la normativa existente referente a la inclusión de todas las personas que deseen estudiar sin distinción de origen étnico, alguna discapacidad física o intelectual. Motivar al personal sobre la importancia y actualidad de estos conocimientos o competencia en la educación, que podrían transformar el panorama educativo y de desarrollo social en nuestro país. Apercibir a la maestra Juanita que de no hacerlo estaría incurriendo en una falta a la ley de observancia obligada en el territorio nacional, que pudiera provocar su despido.