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2023 Der GONZALEZ GUZMAN ARIADNA ISABEL
Created on September 14, 2024
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Transcript
Elementos de existencia y válidez
3. Disolución del matrimonio y efectos patrimoniales
2. Nulidad del matrimonio por falta de consentimiento
1. Derecho a contraer matrimonio sin discriminación
El matrimonio es la manifestación de la voluntad que dos personas realizan conforme a lo requerido por la ley para poder estar juntos y ser reconocidos como pareja ante esta; a través de esta relación jurídica que se crea, también se crea una relación sentimental en la que hace presencia el compromiso de compartir la vida con otra persona. Se comprometen a crear una vida juntos y así no solo estar involucrados legalmente si no personalmente, tomando en cuenta a la otra persona involucrada en las decisiones que se tomen durante esta relación de pareja jurídica.
Matrimonio
El matrimonio como objeto tiene crear una vida en común , una vida familiar , con bases en el respeto , igualdad , fidelidad y valores relativos para tener un debido desarrollo de los contrayentes , al igual que uno de los fines es crear una familia y estableces relaciones sexuales , es decir tener solamente una persona para realizar copulaciones.
Clasificación general:1.Dirimentes o impidentes2.Absolutos y relativos3. Graves, leves, levisimos4. Dispensables y no dispensables
Consisten en prohibiciones para contraer matrimonio, que tienen sustento en circunstancias que afectan su validez y su existencia, y que tienen por objeto generar seguridad jurídica para las partes contrayentes, ubicadas en el Código Civil.
Se refiere a los derechos y obligaciones que nacen del mismo, relacionado a los cónyuges, sus hijos y bienes.
- Los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos, es decir, cohabitar y establecer el domicilio conyugal
- Tienen el derecho a acceder a la tutela legítima en caso de que alguno de ellos caiga en algún supuesto de interdicción o incapacidad.
- Derecho a adquirir la nacionalidad mexicana del cónyuge extranjero de conformidad a la Ley de Nacionalidad.
Los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio serán siempre iguales, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
- Los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento, alimentación y educación de sus hijos.
- Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales en la participación de las decisiones, respecto al manejo del hogar, la educación, formación y administración de los bienes de los hijos
- Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la sucesión legítima.
- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para ello necesiten el consentimiento del otro.
- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes de igual forma, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos; así como un tutor para sus negocios judiciales.
VII. Certificado de REDAM y constancia de curso prematrimonial. VIII. Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Acta de Defunción IX. Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento: a) El padre o la madre del menor;b) A falta de padres, el tutor; c) A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
Artículo 70, reglamento del registro civil del distrito federal; de las actas de matrimonio
I. Presentar solicitud de matrimonio II Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientesIII Identificación oficialIV. Convenio sobre el Régimen Patrimonial V. Comprobante del domicilio que declaren los contrayentesVI. Acreditar la representación del o los mandatarios (En caso de no estar presentes)
Opinión
De acuerdo con este criterio para la mayoría de personas es un avance muy grande en la inclusión de diferentes tipos de familias, de parejas y de orientación sexual, si bien se ve de manera positiva aun hay personas conservadoras que estan en contra si quiera de ver este tipo de relaciones incluso caminando por la calle, en su mayoría es gente mayor la que se niega a aceptar ese tipo de inclusiones, desde la perspectiva de que los tiempos cambian y con ellos la forma de pensar de las personas, creo que nuestro país en especifico es un país mas cerrado que otras naciones en las que estas cuestiones ya no son tema de discusión, por lo que para mi y para muchas este criterio es un avance muy importante y revolucionario para la sociedad en estos tiempos
Criterio
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental que debe garantizarse sin discriminación, lo que incluye la orientación sexual. En el caso “Obergefell vs. Hodges (2015)”, la Suprema Corte de Estados Unidos reconoció que las parejas del mismo sexo tienen el derecho constitucional a casarse bajo la Cláusula de Igual Protección.
Opinión
Este criterio creo que es una de las bases más importantes para impedir terribles casos de abuso en la sociedad ya que, el consentimiento de ambas partes es igual de importante, si alguna de las 2 partes no está convencida de tomar esta decisión es completamente valido y respetable, ya que es una decisión que marcará toda su vida, pero muchas veces una persona por ser mal visto por su pareja, la familia de su pareja, o algunos de los miembros con los que llega a convivir esta misma es forzada a aceptar el matrimonio, considero yo que este es el caso más tranquilo de forzar alguien a contraer matrimonio, pero hay casos muchísimos más fuertes, que de no ser por este criterio serian permitidos en la sociedad, cosa que afectará el buen desarrollo de las familias, y si existen hijos estos también llegan ser dañados de diferentes maneras, por lo que como dice el mismo criterio el consentimiento matrimonial es el pilar del matrimonio.
Criterio
En diversas jurisdicciones, la falta de consentimiento libre y voluntario por parte de los contrayentes puede ser motivo de nulidad matrimonial. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de España ha señalado que el consentimiento matrimonial es el pilar del matrimonio, y su ausencia o vicios en el mismo (como la coacción o el error) pueden llevar a la nulidad, conforme al Código Civil español.
Opinión
Este es un tema muy importante, ya que gracias a esta cuestión se han suscitado situaciones catastróficas en las que la cuestión patrimonial juega un papel de recompensa dejando a un lado todo la salud, la relación, o muchas otros aspectos que también son relevantes a la hora de la disolución del matrimonio
Criterio
La Corte Suprema de Justicia de México ha establecido en diversas resoluciones que, al disolverse el matrimonio, es fundamental garantizar el equilibrio patrimonial entre los cónyuges, protegiendo el principio de equidad y las aportaciones de cada parte al hogar. La jurisprudencia ha resaltado que, en los casos de divorcio, los bienes adquiridos durante el matrimonio deben ser repartidos de forma justa, independientemente de que el régimen matrimonial sea de sociedad conyugal o de separación de bienes
Como concepto se nos dice que el matrimonio es la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y mujer para realizar una comunidad de vida, en la que ambos requieren ciertos valores, el matrimonio no los obliga a procrear a pesar de que en el pasado esta cuestión era sumamente importante. De esta manera para que el matrimonio tenga validez y efectos jurídicos se debe celebrar con la autoridad administrativa correspondiente, en este caso un juez del registro civil y que se cumpla con las conformidades de acuerdo a la ley. Para la celebración del matrimonio hay requisitos e impedimentos, mencionando los requisitos deben de cumplirse ciertas cuestiones como lo es la edad, el consentimiento, y la diferencia de sexos. Y si se habla de los impedimentos debemos de tomar en cuenta que son los siguientes; dirimentes e impedientes, absolutos y relativos, graves, leves y levisimos, dispensables y no dispensables Aunque de los requisitos como si fuera un árbol se deriva una rama llamada requisitos de forma que por así decirlo son requisitos indispensables para llevar a cabo la celebración de matrimonio, sin estos es imposible que se celebre un matrimonio con efectos ante la ley Como efectos del matrimonio tenemos entendido que se refieren a los derechos y obligaciones que nacen del mismo y estos se relacionan con diferentes aspectos como pueden ser entre los mismos cónyuges, sus hijos y sus bienes, de tal manera que son los de mayor peso a la hora de hablar de efectos pero también hay otros como las cargas económicos que no es otra cosa sino que aporte de manera económica al hogar para su sostenimiento, aunque no se obliga al imposibilitado para trabajar este efecto. Sin duda unos de los efectos más resonados en la vida cotidiana son los económicos y para con los hijos, ya que grandes casos se han derivado de estos efectos. Entre otras cuestiones también se tocan fuertes factores como la cancelación del matrimonio, el divorcio, que se dan día a día en todo el mundo, pero especialmente en nuestro país es abundante la cantidad de casos que hay, e interesantes para investigar.