R4 ALEGATOS DE APERTURA
Viry Ruiz
Created on September 14, 2024
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Transcript
Ejemplo de su aplicación
desarrollo 2
Explicación de su procedimiento
Fundamento jurídico
¿que son?
tus alegatos de apertura
desarrollo 1
Nación, S. C. (2014). Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (1ra Edición ed.). México: Consejo de la Judicatura. Once, C. (07 de 12 de 2017). canalonce.mx/juiciosorales. Recuperado el 19 de 09 de 2023, de https://www.youtube.com/watch?v=jvpuH70Af-I Unión, C. d. (25 de 04 de 2023). Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado el 19 de 09 de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
El fundamento jurídico del alegato de apertura según el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se encuentra en los artículos 306 y 312. Estos artículos establecen que las partes en un juicio oral tienen la oportunidad de exponer sus argumentos al inicio del proceso, presentando de forma clara y concisa los hechos que pretenden probar durante el juicio. El CNPP busca con estos fundamentos garantizar un proceso penal transparente, oral y con respeto al principio del debido proceso, asegurando que las partes tengan la oportunidad de exponer sus argumentos de manera equitativa y en un marco de legalidad.
los alegatos de apertura son la presentación inicial que realizan las partes involucradas (fiscalía, defensa) ante el juez o un tribunal de emjuiciamiento, en la cual exponen de manera resumida los hechos y argumentos que pretenden demostrar durante el desarrollo del juicio. Los alegatos de apertura permiten a las partes dar a conocer su postura sobre el caso, presentar las pruebas que planean ofrecer y esbozar su teoría del caso. Es importante que los alegatos estén sustentados en la ley y en las pruebas que se presentarán durante el juicio, con el objetivo de persuadir al juez de la veracidad de su versión de los hechos. Los alegatos de apertura constituyen la primera impresión que se forma el tribunal sobre el caso y pueden marcar la pauta para el resto del proceso judicial. Es fundamental que sean claros, coherentes y convincentes para lograr persuadir a la audiencia de la validez de la posición de la parte que los presenta.
Ministerio Público: El Ministerio Público presenta su alegato de apertura. En este momento, resumirá su teoría del caso, explicará los hechos que se pretende demostrar, detallará las pruebas que presentará durante el juicio y argumentará por qué el acusado debería ser considerado culpable. Defensa: Después de los alegatos del Ministerio Público, la defensa tiene la oportunidad de presentar su alegato de apertura. En este punto, expondrá su propia teoría del caso, resumirá su posición sobre los hechos y las pruebas, y argumentará en favor de la inocencia del acusado. También puede refutar los argumentos presentados por el Ministerio Público. Posibles Incidencias: El tribunal puede preguntar si hay alguna incidencia o excepción que las partes deseen plantear en este momento, como incompetencia, cosa juzgada, extinción de la acción penal o causas de exclusión incriminatoria.
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Resolución del Tribunal: Si hay controversias sobre la admisión o inadmisión de pruebas, el tribunal resolverá en ese momento. Intervención del Acusado: Si el acusado lo desea, se le da la oportunidad de hablar y expresar cualquier cosa que desee comunicar al tribunal, generalmente lo consulta primero con su defensor. Cierre de los Alegatos de Apertura: Concluidas estos puntos, el tribunal cierra oficialmente los alegatos de apertura y da inicio a la siguiente fase del juicio oral.
Acuerdos Probatorios: Se verifica si existen acuerdos probatorios entre las partes. Estos son acuerdos sobre hechos o pruebas que no serán discutidos en el juicio debido a que ambas partes están de acuerdo en su veracidad. Descubrimiento de Pruebas: El tribunal se asegura de que todas las partes hayan cumplido con el descubrimiento de pruebas, es decir, que se hayan compartido mutuamente todas las pruebas que pretenden presentar durante el juicio.