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NOM-023-STPS-2012: MINAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO – CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El 11 de octubre de 2012, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto – Condiciones de seguridad y salud en el Trabajo, esta norma entro en vigor el 11 de octubre de 2013.

CAMPO DE APLICACION

La NOM-023-STPS-2012 rige en todo el territorio nacional, y aplica a los centros de trabajo donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto.

OBLIGACIONES DEL PARON

*Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico.*Contar con el análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos.*Contar; disponer; distribuir; señalizar ubicación; identificar ubicación de autorrescatadores para cada trabajador

OBLIGACIONES DEL PATRON

*Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias.*La señalización en las áreas de las unidades mineras de prohibición, obligación, precaución e información, según aplique. *Prohibir que menores de 18 años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia laboren en el interior de una mina subterránea o en una mina a cielo abierto.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Recibir, almacenar, transportar, manejar o usar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia y autorización escrita del patrón.Utilizar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, equipos, herramientas, instalaciones y estructuras.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Revisar, antes del comienzo de las actividades, la maquinaria, equipos, herramientas e implementos de trabajo.Someterse a exámenes médicos.

MINAS SUBTERRÁNEAS Y A CIELO ABIERTO

En ambos tipos de minas, tanto subterráneas como a cielo abierto, se deberá contar con planos de las operaciones mineras, que cumplan con las condiciones y características tales como: PLANOS (EN AMBOS TIPOS DE MINAS) • Estar actualizados; • Ser aprobados y firmados por el patrón; • Estar disponibles, y • Dependiendo del tipo de mina, los planos deberán contener lo señalado en los numerales 8.1.5 y 9.1.5, de la norma, respectivamente.

MINAS A CIELO ABIERTO - EXCAVACIONES

AUTORIZACIONES

En las minas subterráneas y a cielo abierto se deberá autorizar por escrito únicamente a los trabajadores capacitados -de acuerdo con los procedimientos de seguridad correspondientes-, para realizar las actividades de:

En cada unidad minera se deberá contar con un plan de atención a emergencias por escrito que deberá de: • Estar disponible en la oficina de la mina para consulta de los trabajadores, y • Ser aprobado y firmado por el patrón, así como por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS

A los trabajadores de nuevo ingreso internos, contratacion de proveedores y subcontratacion se les deberá proporcionar inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplirse en las diferentes áreas de las unidades mineras

CAPACITACION

¡GRACIAS!