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RETO 4. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Inicio de procedimiento contencioso para la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

PARTES QUE INTERVIENEN

PARTE ESCRITA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PARTE ORAL DEL PROCESO

AUDIENCIA PÚBLICA

ALEGATOS FINALES

SENTENCIA

SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

SUJETOS

Procedimiento a seguir

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

PROCESO DE AUDIENCIA

ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

TRIBUNAL

PROCEDIMIENTO

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La Corte Intreamericana de Derechos Humanos ejerce su competencia contenciosa a través de un proceso que consta de dos etapas.En términos de los Artículos 66 al 69 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y 34 al 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los únicos Sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos son: La Comision Interamericana de Derechos Humanos o un Estado parte. Esto significa que no pueden iniciar el proceso las víctimas.

-El defensor público interamericano designado recibe copia en papel e inmediatamente envía información a defensor publico interamericano, el cual tiene una duración de dos meses y siendo este es improrrogable. -Presentación escrita de solicitudes, argumentos y pruebas, esto por parte de los defensores públicos internacionales el cual cuenta con 21 días. -El plazo para mandar anexos en formato de manera física, con dos meses de duración donde el Estado es notificado sobre el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. -La contestación de la demanda por parte del Estado donde cuenta con 30 días para realizar la contestación. -Los defensores públicos internacionales dan respuesta asi como las excepciones, preliminares presentadas por el Estado.

-La CIDH fija la fecha para la audiencia. -La CIDH solicita la lista definitiva de las presuntas victimas, así como testigos y peritos. El tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes, con una plazo de 10 días para la publicación. -Objeción de testigos de la contraparte y recusación de peritos. -La CIDH envía pasajes a los defensores públicos interamericanos, como a las personas que comparecerán como testigos, peritos, siendo la CIDH quien fijara el plazo. -Celebración de la audiencia. -Alegatos finales escritos, los plazos serán fijados por la corte IDH. -Se emite de la sentencia -Supervisión de cumplimiento de la sentencia.

Las Audiencias Públicas sobre los casos contensiosos se dan dentro del Proceso Jurisdiccional, en la etapa que se comoce como etapa oral.En la cual, se desarrolla una Audiencia Pública en la que se exponen los fundamentos de la presentacion del caso ante la Corte y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.

1. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. 2. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior.

El Tribunal, cuando lo considere pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una Audiencia para supervisar el cumplimiento de su sentencia, y en esta, escucha también a la Comision.

Una vez celebradas las Audiencias con la Corte y desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes, la Corte debe proceder a resolver el asunto mediante el diactado de la sentencia.La sentencia tiene que estar debidamente motivada y firmada por todos los jueces que hayan participado en la votación, asi como por el Secretario una vez aprobada la sentencia, debe notificarse a las partes y publicarse en los idiomas de trabajo del caso.

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