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Curso de actualización

Transversalidad de la perspectiva de género y derechos humanos: pautas para favorecer la eliminación de las violencias universitarias

27 de septiembre
20 de septiembre
13 de septiembre

Derechos universitarios e igualdad sustantiva

El derecho a una vida libre de violencia en las universidades

Rutas de actuación: investigación y sanción de faltas disciplinarias y/o violencia de género

Cronograma

3.

2.

1.

Igualdad y no discriminación en la universidad

La Defensoría de Derechos Universitarios: responsabilidades, competencias y estructura.

Compromisos a partir de la Ley General de Educación Superior

Contenido

1. Compromisosa partir de la Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior

  • Misión
  • Responsabilidades
  • Competencias
  • Estructura

2. La Defensoría de Derechos Universitarios

transitorios

Promoción de derechos, difusión y rendición de cuentas

capítulo VI.

Modos de proceder en materia de derechos universitarios y faltas disciplinarias y/o violencia de género

capítulo V.

Disposiciones Generales

cAPÍTULO i.

Responsabilidades, facultades y competencias

capítulo III.

De la Defensoría de Derechos Universitarios

Capítulo II.

Organización y funcionamiento interno

capítulo IV.

Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios

Contenido

Defensororía de Derechos Universitarios

Misión

RESPONSABILIDADES

En razón de persona

En razón de espacio

En razón de materia

En razón de tiempo

COMPETENCIAS

Lo que NO hace la DDU

Dirección de la Defensoría (Defensor/a)

Atención y Gestión

Defensoría Adjunta: Promoción, Prevención y cuidado

Orientación psicosocial

Defensoría Adjunta: Atención, investigación y seguimiento

a.Derechos universitarios

+ INFO

+ INFO

¿Cuáles son?

¿Qué son?

Derechos Universitarios

Toda persona integrante de la IBERO Puebla tiene:

Derecho de asociación

Derecho a la protección de datos personales y/o sensibles

Derecho al reconocimiento de la identidad y libre desarrollo de la personalidad

Derecho de participación

Derecho de petición

Derecho de audiencia y debido proceso

Derecho a una vida libre de violencia

Derecho a la información

Derecho a la manifestación

Derecho a la libre expresión y manifestación de ideas

Derecho a la igualdad y no discriminación

DERECHOS UNIVERSITARIOS

3. Igualdad y no discriminaciónen la universidad

Principio de Igualdad y no discriminación

Principio de Igualdad y no discriminación

Actitudes de rechazo y desprecio

ESTIGMAS

PREJUICIOS

ESTEREOTIPOS

  • Implica diferenciar con menosprecio
  • Se traduce en tratos desfavorables
  • Transgrede derechos y libertades
  • Está culturalmente fundada
  • Se basa en estereotipos y prejuicios
  • Responde a un contexto
  • Vulnera el igual valor de las personas

Discriminación

EJEMPLOS

¿Cómo promover el derecho a la igualdad y no discriminación?

Discapacidad e inclusión

Guía

Artículo 15 , Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

AJUSTES RAZONABLES

Medidas de inclusión

Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.

En la universidad

Transversalidad de la perspectiva de género

Política de transversalidad de la perspectiva de género

  • Enfoque teórico político metodológico
  • Permite analizar y cuestionar :
Construcciones sociales, relaciones de poder, formas de exclusión, de subordinación y opresión, desigualdad y discriminación que se justifican y toleran a partir de bases biológicas y roles asignados social y culturalmente.*

Tranversalidad de la perspectiva de género

Estereotipos de género

ESTIGMAS

PREJUICIOS

¿Cómo crees que los estereotipos de género impactan nuestra vida universitaria?

ESTIGMAS

PREJUICIOS

#UniversidadLibreDeViolencias

¡Gracias!

Las personas de la Comunidad Universitaria tienen derecho a recibir oportunamente información necesaria para la comprensión de la normativa, el uso óptimo de los servicios institucionales, el calendario escolar y lo derivado del Reglamento para la Protección de Datos Personales de la Universidad Iberoamericana Puebla.

Artículo 22, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Promoción de los derechos universitarios y prevención de las violencias.
  • Vinculación, promoción y difusión [comunicación].
En razón de espacio
  • Conductas cometidas en las instalaciones de la universidad.
  • Actividades realizadas al exterior en el marco del cumplimiento de actividades académicas o laborales.

Artículo 24, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Recibir y dar acuse a quejas y/o denuncias
  • Analizar con la Defensoría Adjunta de Atención, Investigación y Seguimiento, si la queja y/o denuncia puede ser atendida por la Defensoría o por otra instancia interna o externa.
  • Diferencias biológicas
  • Capacidades intelectuales/cognitivas
  • Caracterizaciones psicológicas: emociones

Limitan acceso a oportunidades y condiciones de igualdad

Estereotipos de género

COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA

Vulneración de derechos universitarios

Faltas disciplinarias y/o violencias universitarias

En razón de persona
  • Siempre que la persona tenga un vínculo de colaboración laboral o estudiantil vigente en la Universidad IBERO Puebla.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede comunicar a las Autoridades Universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene derecho a ejercer su defensa y a ser escuchada por la instancia universitaria competente, en los plazos establecidos por la normativa correspondiente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede participar de manera activa e intervenir personalmente en los procesos institucionales que le afecten, conforme a la Normativa Institucional.

  • Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y servicios, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
  • Al realizarlas no deberán imponer una carga desproporcionada o indebida o afecten derechos de terceros.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede convocar y participar de manera libre y voluntaria en concentraciones pacíficas al interior de la Universidad Iberoamericana Puebla, o al exterior en actividades vinculadas a la vida universitaria y/o a través de espacios digitales, siempre y cuando dichas acciones se conduzcan dentro del marco del respeto y la paz.

Artículo 23, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Dar primera respuesta, contención o primeros auxilios psicológicos.
  • Brindar acompañamiento y orientación en casos que develen datos de violencias universitarias, victimización y vulneración.

Artículo 21, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Orientación y asesoría.
  • Investigación, mediación o derivación.
  • Acompañamiento y seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.

Tratar de forma desfavorable y restringir un derecho a una persona o grupo de personas por presentar determinadas características.

Las personas de la Comunidad Universitaria tienen derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones de la Normativa Institucional.

  • Oficina B-003
  • defensoria.derechos@iberopuebla.mx
  • Línea directa: 22 23 72 30 60
  • Ext. 11121
  • Conjunto de juicios y creencias primordialmente de carácter negativo sobre un grupo y/o persona.
  • Se forman a partir de la información limitada que nos dan los estereotipos

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene derecho a ser libre de toda forma de discriminación y que las personas (particularmente las mujeres), sean valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

Artículo 15, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios

  • Coordinar, supervisar y acompañar actividades de la Defensoría.
  • Revisar que la integración de expedientes de investigación se apegue a la normativa institucional. Autorizar su canalización al Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.
  • Atender y responder peticiones de rendición de cuentas.
  • Atender y responder peticiones individuales, de instancias internas o externas respecto a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), con el Área de Asuntos Jurídicos.

¿Qué son?

  • Percepción simplificada que se tiene sobre un grupo de personas según su género.
  • Dictan el "deber ser" y el "deber hacer" de hombres y mujeres en función a las características asignadas a cada género.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del manejo de sus datos personales, mediante los mecanismos definidos por la Universidad Iberoamericana Puebla, así como a contar con la protección de los mismos, de acuerdo con el Aviso de Privacidad de la Institución y el marco jurídico vigente en nuestro país.

¿Me he preguntado si...?

Tengo un trato diferenciado hacia el estudiantado por su géneroCuando reviso trabajos, proyectos y/o tareas pongo atención en el uso de lenguaje incluyente y no sexista y promuevo en el aula que se haga uso de este lenguajeCuando selecciono materiales (lecturas, videos, imágenes, audios, películas, etc.) y ejemplos que utilizo en clase me fijo en si replican roles y estereotipos de géneroSolicitar como requisito un código de vestimenta para la acreditación de un examen o actividad en clase vulnera el derecho al reconocimiento de la identidad y libre desarrollo de la personalidadIdentifico cuáles son las conductas y actitudes que podrían contribuir a valorar la diversidad y propiciar un ambiente de armonía y respeto en clases

En razón de tiempo
  • Plazo límite de 6 meses para la presentación de quejas y/o denuncias.
  • Habrá excepciones en razón de urgencia, riesgo fundado o por ser la conducta generadora de daño permanente y continuo en el tiempo.
Al hablar de igualdad es importante considerar
La diversidad dentro del género humano

La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga claramente a título personal, bajo su responsabilidad, y no a nombre de la Universidad Iberoamericana Puebla, de modo que ésta no quede comprometida por opiniones particulares; deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto debido a la Universidad y a los integrantes de la Comunidad Universitaria, a sus autoridades y, en general, a la dignidad de la persona.

De las violencias en el ámbito universitario a la búsqueda de espacios dignos: ¿Qué sabemos y cómo reaccionamos en la IBERO Puebla? Diagnóstico 2020

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene el derecho a ser llamada por su nombre, respetando su identidad o expresión de género autopercibida y/o condición no binaria de la misma.

Art. 1 Fracc .III. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos:

Garantizar

Proteger

Investigar

Promover

Atender

Prevenir

Derechos Universitarios

Faltas disciplinarias y/o violencia de género

Artículo 5, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios

"Todas aquellas prerrogativas que promueven y garanticen que todas las personas integrantes de la comunidad universitaria gocen y ejerzan los derechos humanos propios del espacio educativo"

  • Percepción simplificada que se tiene sobre un grupo de personas que comparten ciertas características.
  • Busca justificar o racionalizar una cierta conducta con relación a determinada categoría social.

Artículo 21, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Orientación y asesoría.
  • Investigación, mediación o derivación.
  • Acompañamiento y seguimiento a resoluciones emitidas por el Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria cuenta con la garantía del pleno disfrute de sus derechos universitarios en condiciones de igualdad. Por ende, debe ser respetada en su integridad física, psicológica y espiritual; no ser objeto de discriminación en razón de su identidad étnica, cultural, nacionalidad, género, edad, discapacidad, salud, condición social o económica, preferencias ideológicas y religiosas, orientación sexual, identidad de género autopercibida, estado civil o cualquier otra condición que lacere la dignidad humana.

Delitos ocurridos al exterior de la universidad a las que instancias oficiales deben dar seguimiento

05

Hechos o situaciones acontecidas fuera de las instalaciones de la universidad

04

Faltas, evaluaciones, criterios y resoluciones académicas

03

Resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario de la IBERO Puebla

02

Afectaciones a derechos del ámbito laboral

01

Art. 12 Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios