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Ipomex 4.0

AULA VIRTUAL INFOEM

Created on September 13, 2024

Fundamento jurídico de Ipomex 4.0

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Transcript

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¿Qué es el Ipomex?

  • Es una herramienta tecnológica desarrollada por el Infoem que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en los artículos 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
  • El sistema se encuentra en Internet, disponible las 24 hrs. de los 365 días del año.
  • Artículo 49. Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

  • Artículo 36. El Instituto tendrá, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
VIII. Proporcionar a los sujetos obligados un sitio web dentro de sus ordenadores o servidores, el cual deberá contener cuando menos las obligaciones de transparencia comunes y específicas que correspondan, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Obligaciones de transparencia Comunes

  • Artículo 92, aplica para todos los sujetos obligados

Obligaciones de transparencia Específicas

  • Artículos del 94 al 105 y 215 de la Ley de Transparencia Local.

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Obligaciones de transparencia Específicas

  • Artículos del 94 al 105 y 215 de la Ley de Transparencia Local.

Artículo 98

Artículo 100

Artículo 101

Instituciones de educación superior públicas estatales dotadas de autonomía, así como las dependientes del Ejecutivo Estatal.

Artículo 104 y 105

Artículo 102

Tablas de aplicabilidad

  1. Ingresar a la página: www.infoem.org.mx

Tablas de aplicabilidad

3. Una vez seleccionada la opción de "Tablas de Aplicabilidad" se despliegan las tablas por Sujeto Obligado, las cuales se pueden descargar.

Tablas de aplicabilidad

4. La Tabla se descargará en formato de Excel, donde mostrará que artículos corresponden al Sujeto Obligado, viéndose de la siguiente forma:

criterios para evaluar la publicación de información en el IPOMEX

Criterios Sustantivos de Contenido

---> Determinan cuál información se va a publicar

---> Determinan que la información que se publica sea actual y con los ejercicios requeridos, sin el cumplimiento de estos criterios no se pueden tener por cumplidos los criterios sustantivos de contenido.

Criterios Adjetivos de Actualización

Criterios Adjetivos de Confiabilidad

---> Determinan que área generó la información, fecha de actualización y fecha en que se confirma que es la versión más actual.

Criterios Adjetivos de Formato

---> Organiza y sistematiza la información.

Verificaciones virtuales

Artículo 108. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de Internet de los sujetos obligados o de Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o de muestreo y periódica.

Oficiosa

Verificaciones Virtuales

Artículo 107. El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Como parte de la información difundida sobre los trámites que ofrecen, deberá incluirse la denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, los sujetos obligados publicarán una leyenda visible en la sección de transparencia de su portal de Internet, mediante la cual se informe a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una denuncia.

Por Denuncia

pROCEDIMIENTO DE LA VerificaciÓn virtual oFICIOSA

1ª Fase
2ª Fase
3ª Fase

Artículo 102

  • Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.
  • El directorio del Comité Ejecutivo.
  • El padrón de socios, afiliados o análogos.
  • La relación detallada de los recursos púbicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
  • Acta de la asamblea constitutiva.
  • Los estatutos debidamente autorizados.
  • El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
  • Los contratos colectivos de trabajo de sus agremiados.

Artículo 98

  • Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.
  • Toda la información relacionada con sus procesos y procedimientos administrativos.
  • La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.
  • La lista con los profesores con licencia o en año sabático.
  • El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.
  • Las convocatorias de los concursos de oposición.
  • La información relativa a los procesos de selección de los consejos.
  • Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.
  • El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

2. Al dar click en "Transparencia" seleccionamos "Tablas de Aplicabilidad"

Artículo 101

  • El nombre del servidor público y de la persona física o jurídico colectiva que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario.
  • La unidad administrativa responsable del fideicomiso.
  • El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuentes de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban.
  • El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables.
  • Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público.
  • El padrón de beneficiarios, en su caso.
  • Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto.

Artículo 96

  • Las tesis y ejecutorias publicadas en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
  • Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.
  • Las versiones estenográficas, taquigráficas, magnetofónicas, video gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las sesiones públicas de cualquiera de sus órganos.
  • La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados.
  • La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.
  • Convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados finales de los mismos.
  • Los perfiles y formas de evaluación del personal judicial y administrativo.

Tercera Fase

Al día siguiente de transcurridos los 5 días hábiles inicia la tercera fase de verificación para determinar el cumplimiento o incumplimiento a los requerimientos realizados en el Aviso de Incumplimiento.
En caso de incumplimiento se emite y notifica el Acuerdo de Incumplimiento al S.O. y se turna el expediente al Órgano Interno de Control del S.O. o la autoridad competente para que, conforme a sus atribuciones, que lleve a cabo lo que conforme a derecho proceda.
En caso de cumplimiento se emite y notifica el Acuerdo de Cumplimiento al S.O. y concluye el procedimiento de verificación.
Una vez turnado el expediente al Órgano Interno de Control del S.O. o la autoridad competente, concluye el procedimiento de verificación dentro de la Dirección General Jurídica y de Verificación y se ordena el archivo del expediente como totalmente concluido.

Segunda Fase

Al día siguiente de transcurridos los 20 días hábiles se realiza la segunda fase de verificación para determinar el cumplimiento o incumplimiento a los requerimientos realizados en el Dictamen de Verificación.
En caso de cumplimiento se emite y notifica el Acuerdo de Cumplimiento al S.O. y concluye el procedimiento de verificación.
En caso de Incumplimiento se emite y notifica el Aviso de Incumplimiento al S.O., quien cuenta con un plazo de 5 días hábiles para atender las observaciones, recomendaciones y requerimientos realizados.
Dentro de los mismos 5 días hábiles, el S.O. debe remitir a la Dirección General Jurídica y de Verificación las constancias de notificación al superior jerárquico de las personas servidoras públicas habilitadas encargadas de publicar la información y cuyo incumplimiento subsiste, mismas que son requeridas dentro del Aviso de Incumplimiento.

Artículo 100

  • El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos estatales, que contendrá exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fechas de afiliación y entidad de residencia.
  • Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos.
  • Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.
  • Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.
  • Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.
  • Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos.
  • Las organizaciones sociales adherentes o similares de algún partido político.
  • Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.
  • Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de las aportantes vinculados con los montos aportados.
  • El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.

Artículo 92

  • Remuneración de todos los servidores públicos.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Número total de plazas.
  • Vacantes por unidad administrativas.
  • Contrataciones de servicios profesionales por honorarios.
  • Marco normativo
  • Estructura Orgánica.
  • Facultades de cada área.
  • Metas y Objetivos de las áreas.
  • Indicadores con temas de interés público trascendencia social.
  • Indicadores de rendición de cuentas objetivos y resultados.
  • Directorio de servidores públicos.

Artículo 95

  • Los manuales de organización y procedimientos.
  • El registro de asistencia de las sesiones públicas de la Legislatura.
  • El registro del sentido del voto por cada legislador en las sesiones públicas de la Legislatura.
  • La información relativa a las cuentas públicas estatales y municipales.
  • Agenda legislativa.
  • Gaceta Parlamentaria.
  • Actas u Orden del Día de las sesiones públicas de la Legislatura.
  • El Diario de Debates.
  • Las versiones de las sesiones públicas de la Legislatura.
  • Las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, puntos de acuerdo y minutas.
  • Registro de turno a Comisiones y Comités.
  • Marco jurídico de actuación

Primera Fase

Notificación de inicio de verificación (2 días antes de realizarse).
El Sujeto Obligado cuenta con un plazo de 20 días hábiles para atender las observaciones, recomendaciones y requerimientos realizados en el Dictamen; asimismo, dentro de los 20 días debe remitir a la Dirección General Jurídica y de Verificación el Informe de Cumplimiento requerido dentro del Dictamen de Verificación.
Se verifica en la fecha previamente notificada, se emite Dictamen de Verificación y en un término no mayor a 3 días hábiles se notifica el Dictamen.

Artículo 94

  • La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo.
  • Requisitos para ser Oficial del Registro Civil los resultados de los exámenes de aptitud, de las investigaciones e inspecciones que realice a las oficialías del Registro Civil; listado de las oficialías del Registro Civil en la Entidad, incluyendo su domicilio, currículum y antigüedad en el desempeño de sus funciones.
  • El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
  • El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
  • Planes de desarrollo urbano.
  • Disposiciones administrativas.
  • En materia de protección civil el atlas estatal de riesgos, por municipio.