UNIDAD 2
La organización territorial del Estado
1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
La estructura territorial del Estado es una novedad introducida en la CE de 1978.
Según el Art 2 de la CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de los españoles y reconoce y garantiza el derecho de la autonomía de las nacinalidades y regioness que la integren y la solidaridad entre ellas.
Hay 2 pilares sobre los que se asienta la organización territorial del Estado: - Reconocimiento de la autonomía: el Art 137 de la CE establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA , que gozan de autonomía en la gestión de sus intereses propios. - Vinculación de la autonomía a la unidad porque reconocer la autonomía supone reconocer que tiene caracter limitado. El Art 2 de la CE parte de la unidad de la nación.
Tanto del Art 2 como del titulo VIII de la CE, podemos extraer una serie de principios: - Principio de constitucionalidad: se trata de una materia que aparece el la CE. - Principio de autonomía: se establecen entes territoriales a los que se les dota de autonomía en determinados aspectos. - Principio de unidad: se permite la autonomía territorial, pero nunca puede ir encontra de la unidad de la nación española. (Art 2) - Principio de igualdad: se debe garantizar que todos los ciudadanos con independencia de donde vivan, tengan los mismos derechos y obligaciones. - Principio de unidad económica y social: se refleja en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CCAA. - Principio de solidaridad: las autonomias deben ser solidarias unas con otras. - Principio de cooperación: este principio omplementa el de solidaridad ya que permite la cooperación y firma de acuerdos entre territorios en busca del bien común como puede ser la prestación de servicios.
- Principio de no federabilidad: el Art 145.1 de la CE no permite la federación de 2 o más CCAA aunque si permite la suscripción de convenios. - Principio de libertad: tiene un doble significado: la libertad de los territorios para acceder a la autonomía y la libertad de la ciudadanía para opder circular y establecerse en cualquier parte del territorio.
La constitución reconoce la autonomía no solo de nacionalidades y regiones sinó tambien de municipios y provincias (art 140 y 141). Dentro de las entidades locales podemos realizar la siguiente clasificación: ENTIDADES LOCALES BASICAS: estan reconocidas expresamente en la Constitución. Son los municipios, provincias e Islas ENTIDADES LOCALES SUPRAMUNICIPALES: su existencia está prevista en el Art 3 de la RLBRL. Son las comarcas, las agrupaciones dispuestas por las CCAA, areas metropolitanas y mancomunidades de municipios. ENTIDADES LOCALES INFRAMUNICIPALES: su creación está prevista en la legislación local de las CCAA. Su denominación tradicional ha sido aldeas, barrios, pedanías,... CEUTA Y MELILLA: ambas ciudades ceuntan con Estatuto de Autonomía pero no son CCAA
Debido a la complejidad que supone la coexistencia de las entidades territoriales con la administración y Gobierno Central y para poder coordinar y evitar la duplicidad y sobrecostes existen los siguientes organismos: - Conferencia de Presidentes: organo de cooperación entre el Gobierno de la nación y los respectivos gobiernos de las CCAA. Formada por el presidente del Gobierno y los presidentes de las CCAA. - Conferencias sectoriales: Se tratan temas específicos, relativas a materias concretas. Formadas por el titular del departamento ministerial competente y los consejeros del Gobierno responsables de la misma materia. - Comisiones bilaterales de Cooperación: son un instrumento de diálogo que reunen por partes iguales a miembros del Gobienro y del Consejo de Gobierno de la CA. - Comisiones territoriales de coordinación: formadas por administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes con el fin de mejorar los servicios y pervenir duplicidades.
El derecho a la autonomía de las nacionalidadeds y regiones se materializó en el surgimiento de las CCAA.
2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Que es una CA? Entidad territorial política y administrativa, formada por 1 o más provincias limítrofes con capacidad de autogobierno limitada por las competencias y regulada por la CE.
En primer lugar vamos a aclarar el concepto de AUTONOMIA que aparece en el Art 137 CE, la autonomía implica la capacidad de gestión de sus propios intereses.
Provincias limitrofes con carac históricas, culturales y económicas comunes
El acceso a la autonomía no es obligatorio. Según el Art 143 lo puede ejercer:
Territorios insulares
Provincias con entidad regional histórica
Como se accede a la autonomía??
Procedimiento ordinario
Implica que las competencias que se pueden adquirir son únicamente las del Art 148 de la CE y podrían ampliarse a las del Art 149 transcurridos 5 años, previa reforma del estatuto de autonomía.
Procedimiento especial
Se puede acceder a la autonomía con las competencias del Art 148 y 149.
Existen 2 varianyes:
Los pasos a seguir se establecen en el Art 143 y son: 1. Doble acuerdo de las corporaciones provinciales y municipales ( dos terceras oartes de los municipios cuya población represente la mayoría absoluta del censo provincial o isla). Los requisitos para la iniciativa deben cumplirse en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado. En caso de no prosperar la iniciativa, no se puede reiterar hasta pasados 5 años. 2. Se elabora un proyecto de estatuto. 3. Elevación del proyecto a las CCGG para su tramitación y aorobación como Ley Orgánica.
Vía de la disposición transitoria segunda: destinada a territorios que durante la 2ªGuerra Mundial hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatutos de autonomía y tuvieran, en el moemnto de promulgarse la CE, regímenes provisionales de autonomía. Este fué el caso de: Cataluña, País Vasco y Galicia
Via del Art 151: Iniciativa po la diputación provincial y 3/4 partes de los municipios que representen la mayoría absoluta de los electores de la provicncia. La inicistiva se tiene que ratificar en referendum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Procedimiento excepcional
El Art 144 da poderes a las CCGG para intervenir mediante ley orgánica y por motivos de interés general: - Autorizar la constitución de una CA si su ámbio territorial no supera una provincia y no reune los requisitos del Art 143 (procedimiento ordinario). Ejemplo: MADRID - Aceptar un estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. CEUTA y MELILLA. - Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales Art 143 de la CE. Ejemplo: se sustituyó la iniciativa autonómina de Almería (Andalucía) y se integró Segovia en el proceso de Castilla y León.
Que es el estatuto de autonomía?
CONSTITUYENTE: porque con él se constituye la CA.
ORGANIZATIVO: porque establece las instituciones.
Norma básica y de mayor rango de la CA, con carácter triple:
COMPETENCIAL: porque establece las competencias.
El Art 147 determina el contenido mínimo de los estatutos de autonomía.
Denominación de la comunidad. Delimitación del territotio. Denominación, organización y sede de las instituciones. Competencias asumidas. Bases del traspaso de los servicios correspondientes.
El sentido de la autonomía es tener potestad para actuar de forma independiente respecto al ente superior (Estado). La independencia no es ilimitada, está restringida por las competencias que se establecen en la CE.
Distribución de competencias
Las CCAA no están obligadas a asumir todas las competencias.
La CE trata las competencias asumibles en el Art 148 y 149. Establece un listado, indica el grado de disponibilidad (si es exclusiva o no) y si es plena o no ( solo afecta a funciones legislativas o ejecutivas. De ahí podemos extraer una clasificación de las competencias: - Competencias en materias exclusivas de las CCAA: son las competencias básicas de las CCA establecidas en el Art 148. - Competencias en materias exclusivas del Estado: están marcadas en el Art 149.1. En algunas se deja la puerta abierta a la intervención de las CCAA ya que se especifica hasta donde llega la exclusividad del Estado. - Competencias no exclusivas del Estado: el Art 149.3 permite a las CCAA acceder a todas aquellas materias no exclusivas del Estado (149.1). - Competencias transferidas: con el fin de optimizar recursos y mejorar los servicios. el Art 150 de la CE regula que el Estado puede dictar a través de leyes orgánicas transferencias de competencias a las CCAA. Normalmente son competencias ejecutivas en materia administrativa y debe establecerse con claridad en la LO las competencias que se transfieren, los límites, los recursos económicos que se dotan y los mecanismos de control.
Competencias del Art 149.1 Competencias no asumidas por las CCAA
COMPETENCIAS
Estado
Proced ord: competencias Art 148 y pasados 5 años incorporación de más competencias
CCAA:
Proced extraord: competencias Art 148 y 149
Ante la diversidad de materias, competencias y CCAA, se entiende que se genera una gran casuistica de posibilidades que lleva a conflictos de interpretación y dudas. Para resolverlas se estipulan unos principios:
Principio de cláusula residual: las competencias no asumidas por la CA, las asume el Estado. Principio de prevalencia o supremacía: ante conflictos de concurrencia entre normas estatales y autonómicas, siempre prevalecen las estatales. Principio de supletoriedad del derecho: ante la falta de una norma autonómica sobre una materia concreta, se plica el derecho estatal.
El Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir concretando y garantizando la distribución. Sinó, el Estado autonómico hubiera sido imposible de funcionar, debido a la inconcreción constitucional sobre la materia y la escasa precisión de algunos puntos de los estatutos de autonomía
El hecho de tener autonomía, no implica tener total libertad en las materias sobre las que se tienen competencias. Hay límites a esas libertades como son: - Principio de unidad e interés general: las CCAA como entes pertenecientes al Estado no deben pensar únicamente en su interés, sinó también en el interés general de Estado. - Solidaridad y lealtad: la capacidad económica de las CCAA es dispar. Cada CA debe buscar recursos para financiar sus actividades y además deben ser solidarias con las que tiene menos capacidad económica y leales al estado. - Igualdad de derecho y obligaciones de los españoles /as: las diferencias de estatutos no deben estar asociadas a la existencia de privilegios ni económicos ni sociales. - El territorio: el derecho autonómico tiene un ambito territorial liitado al espacio geográfico que ha constituido la CA.
Los estatutos de las CCAA deben proponer la organización, que en cualquier caso, segun el Art 152 de la CE debe estar compuesta por:
Organos de Gobierno
1. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Se encarga de llevar a cabo las tareas legislativas (POTESTAD LEGISLATIVA). Además de las tareas legislativas se encarga de aprobar los pressupuestos autonómicos, controlar la acción del gobierno, elección del presidente y otras funciones encomendadas por el estatuto.Sus representantes se eligen por sufragio universal, libre, secreto y directo. La circunscripción electoral es la povincia (excepto en Asturias, Murcia, Canarias e Islas Baleares. A diferencia del sistema estatal que es bicameral, el autonómico es unicameral. El periodo es de 4 años y también se utiliza la ley d'Hont. Ejemplo: CORTES VALENCIANAS
2. CONSEJO DE GOBIERNO: Tiene asignadas las competencias ejecutivas. Al frente está el Presidente (elegido por la asamblea legislativa entre sus miembros y nombrado por el Rey). Además, forman parte del consejo el vicepresidente/s y los consejeros. Todos los miembros estan sometidos al control de la Asamblea Legislativa. Al igual que a nivel estatal, existe una administración al servicio del consejo de gobierno: Las consejerías o departamentos ( a nivel estatal serían los ministerios) y además dispondrá de los pertinentes órganos consultivos e instrumentales. Ejemplo: Generalitat Valenciana
3. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: el poder judicial es único en España, es decir, se imparte desde un único órgano. No obstante, las CCAA colaboran desde una perspectiva territorial y material. En cuanto a cuestiones materiales, las competencias autonómicas son: - Provisión de medios materiales y humanos al servicio de al Adm de Justicia. - Participar en la organización.
Financiación de las CCAA
La CE reconoce la autonomía financiera (Art 156, 157 y 158 de la CE) de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Ello supone la capacidad de disponer de fuentes de financiación para sufragar los gastos.
El modelo financiero de las CCAA se basa en 2 principios:
Principio de coordinación de la Hacienda Estatal y las autonómicas: mediante ley orgánica se regula la capacidad financiera de las CCAA . Además, el estado genera gastos que también deben ser asumidos por las CCAA.
Principio de solidaridad: como no todos los territorios tienen la misma capacidad económica , se apela a la solidaridad entre las CCAA. Esa solidaridad se gestiona por el Estado a través de la redistribución de fondos.
En España coexisten 2 sistemas o modelos de financiación de las CCAA: el régimen común y el régimen especial o foral ( justificado por razones históricas)
Régimen común: mediante este sistema, las CCAA gestionan ingresos pero limitados por el estado. Las funciones de financiación (ingresos) vienen reguladas en la CE y la LOFCA. La Administración Central es la que lleva a cabo gran parte de la recaudación de los impuestos estatales y, después, transfiere una porción de la misma a las distintas autonomías. Sí es cierto que hay algunos impuestos recaudados directamente por las autonomías que forman parte del régimen común, pero son pocos.
Régimen especial o foral: mediante este sistema se le da más libertad a las CCAA afectadas. En este sistema, las CCAA y el Estado acuerdan que la CA se encarge de la gestión, liquidación y recaudación de la mayoría de los impuestos estatales y la CA contribuye a las arcas estatales a través de una cantidad denominada cupo o aportación. Esta cantidad se determina según la renta relativa de cada uno de los territorios.
Las CCAA tienen varias fuentes de ingresos, entre las que estan los impuestos compartidos y los impuestos cedidos. Los compartidos son aquellos que en Estado recauda pero parte de lo recaudado va para las CCAA: - IRPF (Tarifa autonómica) - IVA (cesión del 50% de la recaudación). - Impuestos especiales (las Comunidades se quedan el 58% de lo recaudado). De hecho en la declaración de la renta podemos ver cómo todo lo recaudado se divide a partes entre Estado y Comunidad Autónoma en la que vivimos. Los cedidos son los que directamente son recaudados por las Comunidades Autónomas. lgunos de los cedidos son: - Impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). - Tributos sobre el Juego. - Impuesto sobre la electricidad. Estos impuestos, al ser las Comunidades los que recaudan pueden controlar en todo momento cómo van sus ingresos, e incluso tienen cierta capacidad normativa sobre estos impuestos. Por ejemplo Madrid decidió eximir a sus ciudadanos de patrimonio y reduce sensiblemente sucesiones y donaciones para familiares directos.
Además de los impuestos, las CCAA tienen otras fuentes de ingresos: - Ingresos procedentes del patrimonio. - Sus propios impuestos y tributos. - La participación en el Fondo de Garantía de SErvicios Públicos Fundamentales. - La aprticipación en los ingresos del Estado por el Fondo de Compensación Interterritorial y de los Presupuestos Genrerales del estado. - Sus precios publicos. - Sanciones y multas en el ámbito de sus competencias.
Control
Existen varios sistemas para comprobar que las autonomías respetan las leyes y a Constitución. Existen herramientas de 2 tipos
HERRAMIENTAS DE CONTROL ORDINARIO
Según el Articulo 154 de la CE Tribunal Constitucional: Comprobar la constitucionalidad de la normativa autonómica Jurisdicción contencioso-administrativa: Controlar la actividad de la administración autonómica y sus normas reglamentarias Tribunal de Cuentas: Control de la actividad económica, contable y presupuestaria Gobiern: Control de las competencias delegadas y a través del delegado del Gobierno controlará que se cumplan los preceptos del Gobierno en la CA. Control parlamentario Cortes Generales: Control de las competencias transferidas a las CCAA y de los acuerdos de cooperación. Control interno de las CCAA Estatutos autonómicos: Los propios estatutos preveen la existencia de mecanismos de control interno.
HERRAMIENTAS DE CONTROL EXTRAORDINARIO
Articulo 155 de la CE:Este artículo permite adoptar medidas que hagan corregir alteraciones generadas en el caso de funcionamiento anormal de la CCAA atentando contra los intereses generales o incumpliendo los preceptos constitucionales.
3. LAS PROVINCIAS
La provincia es la circunsripción electoral para las elecciones generales al Senado y Congreso
La provincia es una entidad territorial local, compuesta por la agrupación de municipios, con capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está regida por las Diputaciones Provinciales. Los fines de la provincia so:
Asegurar la prestación adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicions de competencia municipal
Garantizar el equilibrio intermunicipalen política económica y social.
Para la consecución de sus objetivos, las provincias deben tener una estructura organizativa. En cuanto a la organización debemos distinguir 2 tipos de regimenes:
REGIMEN
ORGANIZACION
ORGANOS
Diputaciones
Ordinario
Pleno, presidente, vicepresidentes y Junta de Gobierno.
Comunidades autónomas uniprovinciales
No existe organización provincial y es asumida por las CCAA
Ejemplos: Madrid y Murcia
No existe organización provincial y es asumida por las CCAA
Ciudades autónomas
Ejemplos: Ceuta y Melilla.
País Vasco
Siguen funcionanado sus organos forales
Especiales
Representadas por los Cabildos, que asumen el Gobierno, la administración y la representación
Canarias
Islas Baleares
Las funciones las asumen los consejos insulares.
Competencias
Pueden asumir 2 tipos de competencias: - Propias: enumeradas en el Art 36 de la LRBRL. Basicamente consisten en coordinar los servicios de los municipios pertenecientes a la provincia y colaborar con los que debido a su reducido tamaño tengan problemas para proporcionar determinados servicios. - Delegadas por las CCAA o el Estado.
Financiación
La financiación de las provincias se regula por el Art 2.1 de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ejemplo: - Tributos propios, clasificados como tasas. - PArticipaciones en los tributos del estado. - Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias
El municipio es la entidad territorial básica. Dispone de una organización y competencias para alcanzar sus objetivos.
4. LOS MUNICIPIOS
Hay que aclarar 2 conceptos: TERMINO MUNICIPAL: territorio donde tiene competencias un ayuntamiento. Cada municipio pertenece a una única provincia. - POBLACION: está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
Organización
Obligatorio para todos los municipios:
ALCALDE:
TENIENTES DE ALCALDE: Los elige el alcalde, lo sustituye en su ausencia.
PLENO: presidido por el alcalde y formado por todos los cencejales. Una de sus funciones es controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: su misión es estudiar las cuentas municipales.
Obligatorio para municipios con más de 25.000 habitantes:
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: formada por el gobierno y un número de concejales no superior a 1/3 del total.
Obligatorio para municipios catalogados de gran población:
COMISION ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: para defender los derechos del vecindario frente a la actividad de la administración local.
Competencias
Tiene una serie de competencias propias , reguladas en el Art 25 y siguientes de la LRBRL. Como son: urbanismo, abastecimiento de agua potable, policia local, promoción turística, ... Además de las competencias propias, pueden desarrollar otras delegadas del Estado o de las CCAA.
Financiación
Los ayuntamientos deben estar dotados con los recursos suficientes para conseguir sus fines. Dispondrán de tributos propios y participación de los tributos estatales y autonómicos.
Tipos de tributos:
TASA: se exige a la ciudadanía por la utilización de un servicio público. El ciudadano recibe una contraprestación (servicio). Ejemplo: tasa de recogida de basura
CONTRIBUCION ESPECIAL:se exige por la obtención de un beneficioparticular o aumento de valor de un bien causado por una obra pública. Ejemplo: instalación de alcantarillado, porque aumenta el valor del bien.
IMPUESTOS: tributos exigidos sin contraprestación. Ejemplo: IBI, IAE, IVTM.
5. OTRAS ENTIDADES LOCALES
COMARCAS: son entidades que agrupan a varios municipios con intereses comunes. Si bien, su creación puede partir de la iniciativa de los municipios debe aparecer reflejado en los estatutos de autonomía determinando su ámbito territorial su organización y sus competencias.
AREAS METROPOLITANAS: son entidades locales formadas por municipios limítrofe de grandes aglomeraciones urbanas y con vinculaciones económicas y sociales que obligan a la gestión de determinados servicios de forma conjunta.
MANCOMUNIDADES: son asociaciones de municipios cuyo fin de ejecución de obras o la prestación de servicios comunes.
ENTIDADES INFRAMUNICIPALES: se trata de núcleos de población separados territorialmente del casco urbano principal suelen recibir el nombre de pedanías aldeas etcétera.
TEMA 2. LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO
Amanda
Created on September 13, 2024
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UNIDAD 2
La organización territorial del Estado
1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
La estructura territorial del Estado es una novedad introducida en la CE de 1978.
Según el Art 2 de la CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de los españoles y reconoce y garantiza el derecho de la autonomía de las nacinalidades y regioness que la integren y la solidaridad entre ellas.
Hay 2 pilares sobre los que se asienta la organización territorial del Estado: - Reconocimiento de la autonomía: el Art 137 de la CE establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA , que gozan de autonomía en la gestión de sus intereses propios. - Vinculación de la autonomía a la unidad porque reconocer la autonomía supone reconocer que tiene caracter limitado. El Art 2 de la CE parte de la unidad de la nación.
Tanto del Art 2 como del titulo VIII de la CE, podemos extraer una serie de principios: - Principio de constitucionalidad: se trata de una materia que aparece el la CE. - Principio de autonomía: se establecen entes territoriales a los que se les dota de autonomía en determinados aspectos. - Principio de unidad: se permite la autonomía territorial, pero nunca puede ir encontra de la unidad de la nación española. (Art 2) - Principio de igualdad: se debe garantizar que todos los ciudadanos con independencia de donde vivan, tengan los mismos derechos y obligaciones. - Principio de unidad económica y social: se refleja en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CCAA. - Principio de solidaridad: las autonomias deben ser solidarias unas con otras. - Principio de cooperación: este principio omplementa el de solidaridad ya que permite la cooperación y firma de acuerdos entre territorios en busca del bien común como puede ser la prestación de servicios.
- Principio de no federabilidad: el Art 145.1 de la CE no permite la federación de 2 o más CCAA aunque si permite la suscripción de convenios. - Principio de libertad: tiene un doble significado: la libertad de los territorios para acceder a la autonomía y la libertad de la ciudadanía para opder circular y establecerse en cualquier parte del territorio.
La constitución reconoce la autonomía no solo de nacionalidades y regiones sinó tambien de municipios y provincias (art 140 y 141). Dentro de las entidades locales podemos realizar la siguiente clasificación: ENTIDADES LOCALES BASICAS: estan reconocidas expresamente en la Constitución. Son los municipios, provincias e Islas ENTIDADES LOCALES SUPRAMUNICIPALES: su existencia está prevista en el Art 3 de la RLBRL. Son las comarcas, las agrupaciones dispuestas por las CCAA, areas metropolitanas y mancomunidades de municipios. ENTIDADES LOCALES INFRAMUNICIPALES: su creación está prevista en la legislación local de las CCAA. Su denominación tradicional ha sido aldeas, barrios, pedanías,... CEUTA Y MELILLA: ambas ciudades ceuntan con Estatuto de Autonomía pero no son CCAA
Debido a la complejidad que supone la coexistencia de las entidades territoriales con la administración y Gobierno Central y para poder coordinar y evitar la duplicidad y sobrecostes existen los siguientes organismos: - Conferencia de Presidentes: organo de cooperación entre el Gobierno de la nación y los respectivos gobiernos de las CCAA. Formada por el presidente del Gobierno y los presidentes de las CCAA. - Conferencias sectoriales: Se tratan temas específicos, relativas a materias concretas. Formadas por el titular del departamento ministerial competente y los consejeros del Gobierno responsables de la misma materia. - Comisiones bilaterales de Cooperación: son un instrumento de diálogo que reunen por partes iguales a miembros del Gobienro y del Consejo de Gobierno de la CA. - Comisiones territoriales de coordinación: formadas por administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes con el fin de mejorar los servicios y pervenir duplicidades.
El derecho a la autonomía de las nacionalidadeds y regiones se materializó en el surgimiento de las CCAA.
2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Que es una CA? Entidad territorial política y administrativa, formada por 1 o más provincias limítrofes con capacidad de autogobierno limitada por las competencias y regulada por la CE.
En primer lugar vamos a aclarar el concepto de AUTONOMIA que aparece en el Art 137 CE, la autonomía implica la capacidad de gestión de sus propios intereses.
Provincias limitrofes con carac históricas, culturales y económicas comunes
El acceso a la autonomía no es obligatorio. Según el Art 143 lo puede ejercer:
Territorios insulares
Provincias con entidad regional histórica
Como se accede a la autonomía??
Procedimiento ordinario
Implica que las competencias que se pueden adquirir son únicamente las del Art 148 de la CE y podrían ampliarse a las del Art 149 transcurridos 5 años, previa reforma del estatuto de autonomía.
Procedimiento especial
Se puede acceder a la autonomía con las competencias del Art 148 y 149.
Existen 2 varianyes:
Los pasos a seguir se establecen en el Art 143 y son: 1. Doble acuerdo de las corporaciones provinciales y municipales ( dos terceras oartes de los municipios cuya población represente la mayoría absoluta del censo provincial o isla). Los requisitos para la iniciativa deben cumplirse en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado. En caso de no prosperar la iniciativa, no se puede reiterar hasta pasados 5 años. 2. Se elabora un proyecto de estatuto. 3. Elevación del proyecto a las CCGG para su tramitación y aorobación como Ley Orgánica.
Vía de la disposición transitoria segunda: destinada a territorios que durante la 2ªGuerra Mundial hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatutos de autonomía y tuvieran, en el moemnto de promulgarse la CE, regímenes provisionales de autonomía. Este fué el caso de: Cataluña, País Vasco y Galicia
Via del Art 151: Iniciativa po la diputación provincial y 3/4 partes de los municipios que representen la mayoría absoluta de los electores de la provicncia. La inicistiva se tiene que ratificar en referendum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Procedimiento excepcional
El Art 144 da poderes a las CCGG para intervenir mediante ley orgánica y por motivos de interés general: - Autorizar la constitución de una CA si su ámbio territorial no supera una provincia y no reune los requisitos del Art 143 (procedimiento ordinario). Ejemplo: MADRID - Aceptar un estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. CEUTA y MELILLA. - Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales Art 143 de la CE. Ejemplo: se sustituyó la iniciativa autonómina de Almería (Andalucía) y se integró Segovia en el proceso de Castilla y León.
Que es el estatuto de autonomía?
CONSTITUYENTE: porque con él se constituye la CA.
ORGANIZATIVO: porque establece las instituciones.
Norma básica y de mayor rango de la CA, con carácter triple:
COMPETENCIAL: porque establece las competencias.
El Art 147 determina el contenido mínimo de los estatutos de autonomía.
Denominación de la comunidad. Delimitación del territotio. Denominación, organización y sede de las instituciones. Competencias asumidas. Bases del traspaso de los servicios correspondientes.
El sentido de la autonomía es tener potestad para actuar de forma independiente respecto al ente superior (Estado). La independencia no es ilimitada, está restringida por las competencias que se establecen en la CE.
Distribución de competencias
Las CCAA no están obligadas a asumir todas las competencias.
La CE trata las competencias asumibles en el Art 148 y 149. Establece un listado, indica el grado de disponibilidad (si es exclusiva o no) y si es plena o no ( solo afecta a funciones legislativas o ejecutivas. De ahí podemos extraer una clasificación de las competencias: - Competencias en materias exclusivas de las CCAA: son las competencias básicas de las CCA establecidas en el Art 148. - Competencias en materias exclusivas del Estado: están marcadas en el Art 149.1. En algunas se deja la puerta abierta a la intervención de las CCAA ya que se especifica hasta donde llega la exclusividad del Estado. - Competencias no exclusivas del Estado: el Art 149.3 permite a las CCAA acceder a todas aquellas materias no exclusivas del Estado (149.1). - Competencias transferidas: con el fin de optimizar recursos y mejorar los servicios. el Art 150 de la CE regula que el Estado puede dictar a través de leyes orgánicas transferencias de competencias a las CCAA. Normalmente son competencias ejecutivas en materia administrativa y debe establecerse con claridad en la LO las competencias que se transfieren, los límites, los recursos económicos que se dotan y los mecanismos de control.
Competencias del Art 149.1 Competencias no asumidas por las CCAA
COMPETENCIAS
Estado
Proced ord: competencias Art 148 y pasados 5 años incorporación de más competencias
CCAA:
Proced extraord: competencias Art 148 y 149
Ante la diversidad de materias, competencias y CCAA, se entiende que se genera una gran casuistica de posibilidades que lleva a conflictos de interpretación y dudas. Para resolverlas se estipulan unos principios:
Principio de cláusula residual: las competencias no asumidas por la CA, las asume el Estado. Principio de prevalencia o supremacía: ante conflictos de concurrencia entre normas estatales y autonómicas, siempre prevalecen las estatales. Principio de supletoriedad del derecho: ante la falta de una norma autonómica sobre una materia concreta, se plica el derecho estatal.
El Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir concretando y garantizando la distribución. Sinó, el Estado autonómico hubiera sido imposible de funcionar, debido a la inconcreción constitucional sobre la materia y la escasa precisión de algunos puntos de los estatutos de autonomía
El hecho de tener autonomía, no implica tener total libertad en las materias sobre las que se tienen competencias. Hay límites a esas libertades como son: - Principio de unidad e interés general: las CCAA como entes pertenecientes al Estado no deben pensar únicamente en su interés, sinó también en el interés general de Estado. - Solidaridad y lealtad: la capacidad económica de las CCAA es dispar. Cada CA debe buscar recursos para financiar sus actividades y además deben ser solidarias con las que tiene menos capacidad económica y leales al estado. - Igualdad de derecho y obligaciones de los españoles /as: las diferencias de estatutos no deben estar asociadas a la existencia de privilegios ni económicos ni sociales. - El territorio: el derecho autonómico tiene un ambito territorial liitado al espacio geográfico que ha constituido la CA.
Los estatutos de las CCAA deben proponer la organización, que en cualquier caso, segun el Art 152 de la CE debe estar compuesta por:
Organos de Gobierno
1. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Se encarga de llevar a cabo las tareas legislativas (POTESTAD LEGISLATIVA). Además de las tareas legislativas se encarga de aprobar los pressupuestos autonómicos, controlar la acción del gobierno, elección del presidente y otras funciones encomendadas por el estatuto.Sus representantes se eligen por sufragio universal, libre, secreto y directo. La circunscripción electoral es la povincia (excepto en Asturias, Murcia, Canarias e Islas Baleares. A diferencia del sistema estatal que es bicameral, el autonómico es unicameral. El periodo es de 4 años y también se utiliza la ley d'Hont. Ejemplo: CORTES VALENCIANAS
2. CONSEJO DE GOBIERNO: Tiene asignadas las competencias ejecutivas. Al frente está el Presidente (elegido por la asamblea legislativa entre sus miembros y nombrado por el Rey). Además, forman parte del consejo el vicepresidente/s y los consejeros. Todos los miembros estan sometidos al control de la Asamblea Legislativa. Al igual que a nivel estatal, existe una administración al servicio del consejo de gobierno: Las consejerías o departamentos ( a nivel estatal serían los ministerios) y además dispondrá de los pertinentes órganos consultivos e instrumentales. Ejemplo: Generalitat Valenciana
3. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: el poder judicial es único en España, es decir, se imparte desde un único órgano. No obstante, las CCAA colaboran desde una perspectiva territorial y material. En cuanto a cuestiones materiales, las competencias autonómicas son: - Provisión de medios materiales y humanos al servicio de al Adm de Justicia. - Participar en la organización.
Financiación de las CCAA
La CE reconoce la autonomía financiera (Art 156, 157 y 158 de la CE) de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Ello supone la capacidad de disponer de fuentes de financiación para sufragar los gastos.
El modelo financiero de las CCAA se basa en 2 principios:
Principio de coordinación de la Hacienda Estatal y las autonómicas: mediante ley orgánica se regula la capacidad financiera de las CCAA . Además, el estado genera gastos que también deben ser asumidos por las CCAA.
Principio de solidaridad: como no todos los territorios tienen la misma capacidad económica , se apela a la solidaridad entre las CCAA. Esa solidaridad se gestiona por el Estado a través de la redistribución de fondos.
En España coexisten 2 sistemas o modelos de financiación de las CCAA: el régimen común y el régimen especial o foral ( justificado por razones históricas)
Régimen común: mediante este sistema, las CCAA gestionan ingresos pero limitados por el estado. Las funciones de financiación (ingresos) vienen reguladas en la CE y la LOFCA. La Administración Central es la que lleva a cabo gran parte de la recaudación de los impuestos estatales y, después, transfiere una porción de la misma a las distintas autonomías. Sí es cierto que hay algunos impuestos recaudados directamente por las autonomías que forman parte del régimen común, pero son pocos.
Régimen especial o foral: mediante este sistema se le da más libertad a las CCAA afectadas. En este sistema, las CCAA y el Estado acuerdan que la CA se encarge de la gestión, liquidación y recaudación de la mayoría de los impuestos estatales y la CA contribuye a las arcas estatales a través de una cantidad denominada cupo o aportación. Esta cantidad se determina según la renta relativa de cada uno de los territorios.
Las CCAA tienen varias fuentes de ingresos, entre las que estan los impuestos compartidos y los impuestos cedidos. Los compartidos son aquellos que en Estado recauda pero parte de lo recaudado va para las CCAA: - IRPF (Tarifa autonómica) - IVA (cesión del 50% de la recaudación). - Impuestos especiales (las Comunidades se quedan el 58% de lo recaudado). De hecho en la declaración de la renta podemos ver cómo todo lo recaudado se divide a partes entre Estado y Comunidad Autónoma en la que vivimos. Los cedidos son los que directamente son recaudados por las Comunidades Autónomas. lgunos de los cedidos son: - Impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). - Tributos sobre el Juego. - Impuesto sobre la electricidad. Estos impuestos, al ser las Comunidades los que recaudan pueden controlar en todo momento cómo van sus ingresos, e incluso tienen cierta capacidad normativa sobre estos impuestos. Por ejemplo Madrid decidió eximir a sus ciudadanos de patrimonio y reduce sensiblemente sucesiones y donaciones para familiares directos.
Además de los impuestos, las CCAA tienen otras fuentes de ingresos: - Ingresos procedentes del patrimonio. - Sus propios impuestos y tributos. - La participación en el Fondo de Garantía de SErvicios Públicos Fundamentales. - La aprticipación en los ingresos del Estado por el Fondo de Compensación Interterritorial y de los Presupuestos Genrerales del estado. - Sus precios publicos. - Sanciones y multas en el ámbito de sus competencias.
Control
Existen varios sistemas para comprobar que las autonomías respetan las leyes y a Constitución. Existen herramientas de 2 tipos
HERRAMIENTAS DE CONTROL ORDINARIO
Según el Articulo 154 de la CE Tribunal Constitucional: Comprobar la constitucionalidad de la normativa autonómica Jurisdicción contencioso-administrativa: Controlar la actividad de la administración autonómica y sus normas reglamentarias Tribunal de Cuentas: Control de la actividad económica, contable y presupuestaria Gobiern: Control de las competencias delegadas y a través del delegado del Gobierno controlará que se cumplan los preceptos del Gobierno en la CA. Control parlamentario Cortes Generales: Control de las competencias transferidas a las CCAA y de los acuerdos de cooperación. Control interno de las CCAA Estatutos autonómicos: Los propios estatutos preveen la existencia de mecanismos de control interno.
HERRAMIENTAS DE CONTROL EXTRAORDINARIO
Articulo 155 de la CE:Este artículo permite adoptar medidas que hagan corregir alteraciones generadas en el caso de funcionamiento anormal de la CCAA atentando contra los intereses generales o incumpliendo los preceptos constitucionales.
3. LAS PROVINCIAS
La provincia es la circunsripción electoral para las elecciones generales al Senado y Congreso
La provincia es una entidad territorial local, compuesta por la agrupación de municipios, con capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está regida por las Diputaciones Provinciales. Los fines de la provincia so:
Asegurar la prestación adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicions de competencia municipal
Garantizar el equilibrio intermunicipalen política económica y social.
Para la consecución de sus objetivos, las provincias deben tener una estructura organizativa. En cuanto a la organización debemos distinguir 2 tipos de regimenes:
REGIMEN
ORGANIZACION
ORGANOS
Diputaciones
Ordinario
Pleno, presidente, vicepresidentes y Junta de Gobierno.
Comunidades autónomas uniprovinciales
No existe organización provincial y es asumida por las CCAA
Ejemplos: Madrid y Murcia
No existe organización provincial y es asumida por las CCAA
Ciudades autónomas
Ejemplos: Ceuta y Melilla.
País Vasco
Siguen funcionanado sus organos forales
Especiales
Representadas por los Cabildos, que asumen el Gobierno, la administración y la representación
Canarias
Islas Baleares
Las funciones las asumen los consejos insulares.
Competencias
Pueden asumir 2 tipos de competencias: - Propias: enumeradas en el Art 36 de la LRBRL. Basicamente consisten en coordinar los servicios de los municipios pertenecientes a la provincia y colaborar con los que debido a su reducido tamaño tengan problemas para proporcionar determinados servicios. - Delegadas por las CCAA o el Estado.
Financiación
La financiación de las provincias se regula por el Art 2.1 de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ejemplo: - Tributos propios, clasificados como tasas. - PArticipaciones en los tributos del estado. - Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias
El municipio es la entidad territorial básica. Dispone de una organización y competencias para alcanzar sus objetivos.
4. LOS MUNICIPIOS
Hay que aclarar 2 conceptos: TERMINO MUNICIPAL: territorio donde tiene competencias un ayuntamiento. Cada municipio pertenece a una única provincia. - POBLACION: está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
Organización
Obligatorio para todos los municipios:
ALCALDE:
TENIENTES DE ALCALDE: Los elige el alcalde, lo sustituye en su ausencia.
PLENO: presidido por el alcalde y formado por todos los cencejales. Una de sus funciones es controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: su misión es estudiar las cuentas municipales.
Obligatorio para municipios con más de 25.000 habitantes:
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: formada por el gobierno y un número de concejales no superior a 1/3 del total.
Obligatorio para municipios catalogados de gran población:
COMISION ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: para defender los derechos del vecindario frente a la actividad de la administración local.
Competencias
Tiene una serie de competencias propias , reguladas en el Art 25 y siguientes de la LRBRL. Como son: urbanismo, abastecimiento de agua potable, policia local, promoción turística, ... Además de las competencias propias, pueden desarrollar otras delegadas del Estado o de las CCAA.
Financiación
Los ayuntamientos deben estar dotados con los recursos suficientes para conseguir sus fines. Dispondrán de tributos propios y participación de los tributos estatales y autonómicos.
Tipos de tributos:
TASA: se exige a la ciudadanía por la utilización de un servicio público. El ciudadano recibe una contraprestación (servicio). Ejemplo: tasa de recogida de basura
CONTRIBUCION ESPECIAL:se exige por la obtención de un beneficioparticular o aumento de valor de un bien causado por una obra pública. Ejemplo: instalación de alcantarillado, porque aumenta el valor del bien.
IMPUESTOS: tributos exigidos sin contraprestación. Ejemplo: IBI, IAE, IVTM.
5. OTRAS ENTIDADES LOCALES
COMARCAS: son entidades que agrupan a varios municipios con intereses comunes. Si bien, su creación puede partir de la iniciativa de los municipios debe aparecer reflejado en los estatutos de autonomía determinando su ámbito territorial su organización y sus competencias. AREAS METROPOLITANAS: son entidades locales formadas por municipios limítrofe de grandes aglomeraciones urbanas y con vinculaciones económicas y sociales que obligan a la gestión de determinados servicios de forma conjunta. MANCOMUNIDADES: son asociaciones de municipios cuyo fin de ejecución de obras o la prestación de servicios comunes. ENTIDADES INFRAMUNICIPALES: se trata de núcleos de población separados territorialmente del casco urbano principal suelen recibir el nombre de pedanías aldeas etcétera.