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Transcript

- A diferencia de la prueba testimonial el sujeto declara sobre hechos que no le son propios, pero que le constan.- Las preguntas deben ser claras y precisas, y referirse a hechos controvertidos.

Artículo 792 Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.

Aquella que se ofrece anexando un pliego en sobre cerrado, el cual contiene las posiciones que la contraparte debe contestar afirmando o negando su contenido y contendrán los hechos propios del confesante.

medio de prueba

CONFESIONAL

fundamento

CARACTERISTICAS

CARACTERISTICAS

MEDIO DE PRUEBA

Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho.

fundamento

DOCUMENTAL

REQUISITOS PARA LA PRUEBA DOCUMENTAL

- Pertinentes (relación con los hechos)- Conducentes (adecuado dentro de lo ocurrido en los hechos)- Licito (respeto a los derechos fundamentales

Las pruebas documentales se desahogan presentándolas en el plazo establecido.- el juez puede valorar la información contenida en un documento como prueba de la autenticidad de un hecho.

Es una declaración, cuando proviene de quien es parte en el proceso en que se aduce como prueba, siempre que no perjudique su situación jurídica en ese proceso,

MEDIO DE PRUEBA

tESTIMONIAL

pROTOCOLO

No contendrán más de un hecho. Serán claras y concretas. No serán concebidas en términos afirmativos. No podrán sugerir respuestas. No serán ofensivas o vejatorias.

fundamento

Artículo 813.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

CARACTERISTICAS

- Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil.

El perito debe seguir un orden de exposición lógico y homogéneo, propio de una metodología o saber científico para que las partes y el juez se introduzcan en el tema en una forma razonada.- Debe ser necesaria, pertinente, útil y legal,

caracteristicas

Es la opinión o argumento que aporta un perito durante un proceso judicial para explicar un hecho determinado.

MEDIO DE PRUEBA

pERICIAL

tipos de pruebas

- Pruebas de balística. - Pruebas dactiloscópicas. - Pruebas psiquiátricas. - Pruebas de biología forense. - Pruebas pericias contables o físico-químicas.

Artículo 821.- La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.

fundamento

Reconocimiento judicial como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se realiza.

medio de prueba

INSPECCIÓN

caracteristicas

Artículo 827.- La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, losperiodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

fundamento

- Aclarar o fijar hechos que no requieren conocimientos técnicos especiales.

- Se utiliza cuando sea imposible verificar los hechos a través de otro medio de prueba.

- La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES

Es el medio de prueba que sirve para probar aquellos hechos que no son susceptibles de demostrarse de manera directa, en otras palabras, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

FUNDAMENTO

PRESUNCIONAL

Esta prueba no tiene desahogo propio, sino que más bien, ésta se deriva de las mismas pruebas que ya existe constancia en los autos del expediente, por lo que ésta prueba se desahoga por su propia naturaleza.

Hay que distinguir las presunciones legales de las judiciales (que se utilizan en casos específicos; por ejemplo, cuando un juez o tribunal establece presunciones por medio de pruebas o evidencias presentadas durante la ejecución del caso).

medio de prueba

Artículo 830.- Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

Los medios de prueba pueden clasificarse en: Orales: Son declaraciones hechas ante el juez, como por ejemplo, confesión judicial o testigos. Escritas: Son instrumentos que emanan de las partes o de terceros. Históricas: Son pruebas de hechos ya pasados y que no persisten. De hechos actuales: Son pruebas de hechos que están ocurriendo.

Conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio. Por su parte, el precepto siguiente dispone que la Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que se encuentren en el expediente del juicio.

MEDIO DE PRUEBA

INTRUMENTALDE ACTUACIONES

FUNDAMENTO

CLASIFICACIÓN

Artículo 835.- La instrumental es el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.

Caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso a la reconstrucción de los hechos acontecidos en la pequeña historia que es pertinente al proceso que se ventilan.

MEDIO DE PRUEBA

CONTENIDO MULTIMEDIA

FUNDAMENTO

Para que una prueba digital sea válida, es necesario demostrar que no ha sido alterada y que se obtuvo de manera legal.

Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

Artículo 836-A.- En el caso de que las partes ofrezcan como prueba fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, y, en general, el oferente deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros por el tiempo indispensable para su desahogo.

MEDIOS DE PRUEBA UTILES

Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:IV. El órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresiónque agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.

FUNDAMENTO

Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes.

MEDIO DE PRUEBA

CONSTANCIAS DENOTIFICACIÓN

CARACTERISTICAS

Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales, produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

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MEDIO DE PRUEBA

RECIBOS DE NOMINA

FUNDAMENTO

Para tener validez, requiere la firma del trabajador, con lo cual se avala la realización de dicho pago.

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Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.

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