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SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL (TENDENCIAS)
ANDREA LIZBETH LUNA HERNANDEZ
Created on September 13, 2024
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Transcript
SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL (TENDENCIAS)
Origen de las tendencias modernas
El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:
Corriente supranacionalista
Corriente internista o territorialista
Esta tendencia se subdivide en dos grandes grupos: los internacionalistas y los universalistas.
La corriente internista o territorialista en el Derecho Internacional Privado se centra en determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas, con un enfoque en el territorio. A pesar de que algunos autores ven diferencias entre internistas y territorialistas, los primeros son considerados territorialistas moderados. Debido a la variedad de enfoques, se destacan dos grupos principales: los territorialistas propiamente dichos y los unilateralistas, cuyas ideas han sido influyentes en países como Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Latinoamérica.
Corriente autónoma
Esta tendencia se basa en el derecho positivo y el método comparativo, buscando un equilibrio entre nacionalismo e internacionalismo.
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Savigny destaca como figura clave en la primera tendencia. Sus aportaciones fueron:
La tendencia de determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas tiene lugar a a partir de la escuela angloamericana especialmente en las ideas de John Austin y Joseph Story:
Estados Unidos
Francia
Latinoamérica
Inglaterra
La "revolución conflictual" en EE.UU. criticó los principios tradicionales y abogó por una revisión de las ideas clásicas. Entre los autores destacados:
- Brainerd Currie introdujo el análisis del interés gubernamental, donde los tribunales aplican la ley extranjera solo si no hay un interés estatal en aplicar la ley del foro.
- David Cavers criticó el sistema conflictual tradicional por ser formalista y propuso enfocarse en alcanzar justicia en cada caso mediante reglas de selección de jurisdicción.
- Albert A. Ehrenzweig valoró las normas de conflicto tradicionales pero defendió la ley del foro como predominante, aplicable solo en excepcionales circunstancias previstas por el orden jurídico.
Autores contemporáneos como Van Mehren, Trautman y Juenger desarrollaron enfoques nuevos. Van Mehren y Trautman propusieron el "Functional approach", aplicando la ley con mayor interés en el caso y usando reglas multilaterales. Juenger sugirió el "substantive law approach", permitiendo mayor flexibilidad al juez para determinar la ley aplicable, adaptando la norma de conflicto a los puntos de contacto del caso.
PRECURSORES
- Ernest Rabel (1931): Defendía el uso del método comparado para interpretar las normas de conflicto, afirmando que estas normas, de origen nacional, deben tratarse de manera independiente a otras normas del sistema. Propuso que las normas conflictuales actúen como puente entre sistemas jurídicos diferentes, ampliando las categorías legales para reconocer instituciones extranjeras.
- Wilhelm Wengler (1934): Defendía el método comparativo como una técnica para lograr armonía entre sistemas jurídicos. Consideraba el derecho comparado como la vía para uniformar las instituciones legales, facilitando la continuidad del tráfico jurídico internacional.
- Petros Vallindas (1937): Argumentaba que la discusión entre supranacionalismo y nacionalismo era teórica e innecesaria. Proponía centrarse en soluciones prácticas para regular la vida internacional de los individuos, rechazando las disputas teóricas sin aplicación práctica. Su enfoque ha influido fuertemente en la doctrina contemporánea.
- Jitta propone que los estados deben respetar tanto a los individuos en su ámbito interno como a la comunidad jurídica internacional, y deben resolver problemas de tráfico jurídico mediante mecanismos como tratados y leyes uniformes.
- Mancini sostiene que las leyes nacionales reflejan la cultura, lengua, raza y costumbres de un pueblo, lo que constituye su "ser nacional". Por ello, estas leyes deben aplicarse a los ciudadanos en cualquier lugar, especialmente en asuntos como la capacidad jurídica y el estado civil. Aunque esta aplicación puede ser extraterritorial, admite tres excepciones: cuando una ley de orden público prevalece, en actos jurídicos regidos por las leyes locales, y cuando se aplica el principio de autonomía de la voluntad, eligiendo la ley aplicable. Mancini propone un sistema generalizado de aplicación de la ley nacional, adoptado en Europa continental, en contraste con países como Estados Unidos y Reino Unido, que aplican la ley del domicilio en estos casos.
UNIVERSALISTAS
La teoría de estos autores se inicia con la obra del holandés Jitta, quien considera que el Derecho Internacional Prvivado puede estudiarse desde dos perspectivas:1. El Estado individualmente considerado.2. El Estado que forma parte de una comunidad internacional
En Inglaterra, Dicey (1896) defendió el principio de que la aplicación de la ley extranjera debe ser excepcional, justificándose en el respeto a los "derechos adquiridos" para lograr mayor justicia. Su teoría del Derecho Internacional Privado (dipr) se basa en la "competencia judicial" y los "conflictos de leyes". Dicey destacó que los derechos adquiridos conforme a las leyes de un Estado deben ser reconocidos por tribunales ingleses, salvo que violen el orden público. Su principal aporte fue recopilar casos judiciales ingleses y derivar principios generales. Cheshire (1935) criticó esta sistematización y optó por un análisis caso por caso. Sostuvo que la aplicación de leyes extranjeras no afecta la soberanía del Estado si se hace bajo las normas de conflicto locales. Ambos autores reflejan el enfoque práctico del common law, centrado en la actividad judicial.
En Francia, el resurgimiento del territorialismo se debe a autores como Foelix y Vareilles Sommieres, pero el máximo exponente es Jean Pauline Niboyet. Según Niboyet, la ley territorial rige los hechos ocurridos en su territorio, aplicándose la ley del foro en la mayoría de los casos. Sólo en casos excepcionales se permite la aplicación de leyes extranjeras. Niboyet destaca que el juez debe aplicar las normas de conflicto, no las materiales. El sistema de Niboyet promueve el respeto a la soberanía estatal, y sostiene que el país donde ocurren los hechos es el más apto para resolver conflictos. Pierre Louis-Lucas comparte esta visión, señalando que los conflictos legales abarcan intereses privados, nacionales e internacionales, pero el interés nacional debe prevalecer. Ambos autores coinciden en que la ley del foro define unilateralmente su ámbito de aplicación y solo en casos excepcionales permite la aplicación de leyes extranjeras, un enfoque conocido como unilateralismo.
En Estados Unidos, hasta la Segunda Guerra Mundial, la doctrina en Derecho Internacional Privado (DIPr) se dividía principalmente entre dos corrientes: la de la Universidad de Harvard y la de la Universidad de Yale.
- Harvard: Joseph H. Beale continuó con la idea de Dicey sobre los derechos adquiridos, recopilando jurisprudencia estadounidense y estableciendo principios generales en el primer Restatement (1935). Su enfoque se centró en el common law y la recopilación de principios a partir de la jurisprudencia. Esta tendencia fue seguida por otros autores como Cheatham, Freund, Leflar, Trautman, Goodrich y Willis L.M. Rees, quienes contribuyeron al segundo Restatement.
- Yale: Ernest G. Lorenzen y Walter W. Cook promovieron una visión diferente, abogando por la libertad judicial y rechazando limitaciones basadas en principios generales. Propusieron que los tribunales, al aplicar la ley extranjera, crean una ley interna similar, basada en principios de conveniencia social. Esta teoría, llamada teoría del derecho local, se asemeja a propuestas en México e Italia.
- Zitelmann distingue entre normas jurídicas internacionales (tratados) y normas nacionales (conflicto de leyes) para resolver problemas de tráfico jurídico internacional.
- Pillet analiza la soberanía estatal, sosteniendo que los conflictos de leyes son conflictos de soberanías y aboga por un respeto máximo a la soberanía de otros estados.
INTERNACIONALISTAS
Diversos autores dieron primacia a la "comunidad jurídica internacional" como vía de solución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional. Se pueden destacar las ideas de:
TENDENCIA AUTÓNOMA
Esta tendencia se caracteriza por la idea de que el Derecho Internacional Privado es una rama independiente del derecho
- Jacques Maury (1936): Propuso la coexistencia de fuentes nacionales e internacionales, defendiendo que las normas del DIPr deben ser caracterizadas por su contenido, no por su origen.
- Henri Batiffol (1938): Enfatizó la coordinación de los sistemas jurídicos, buscando armonizar los derechos nacionales sin crear un sistema supranacional. Su idea fue adoptada en la Convención Interamericana sobre Normas Generales de DIPr.
- Juan Antonio Carrillo Salcedo (1961): Criticó las concepciones universalistas e internistas, defendiendo el uso de diferentes métodos, además del conflictual, para solucionar problemas derivados del tráfico jurídico internacional. Propuso un enfoque pluralista con tres etapas de análisis.
- Werner Goldschmidt (1947): Introdujo un enfoque sociológico, morfológico y axiológico para resolver problemas internacionales, destacando el respeto a los derechos de los extranjeros. Consideró que la norma de conflicto tiene una función de fondo, al determinar qué norma extranjera proporciona la solución directa al problema.
Durante el siglo pasado, pueden distinguirse de manera conceptual dos grandes tendencias:
- Una busca derivar características particulares de situaciones concretas para determinar las normas aplicables.
- La otra se enfoca en determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas.