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SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL (TENDENCIAS)

Consiste en un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico internacional con la aplicación del derecho extranjero, el mismo que dará la respuesta directa.

El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:

Esta tendencia se subdivide en dos grandes grupos: los internacionalistas y los universalistas.

Corriente supranacionalista

Esta tendencia se basa en el derecho positivo y el método comparativo, buscando un equilibrio entre nacionalismo e internacionalismo.

Corriente autónoma

La corriente internista o territorialista en el Derecho Internacional Privado se centra en determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas, con un enfoque en el territorio. A pesar de que algunos autores ven diferencias entre internistas y territorialistas, los primeros son considerados territorialistas moderados. Debido a la variedad de enfoques, se destacan dos grupos principales: los territorialistas propiamente dichos y los unilateralistas, cuyas ideas han sido influyentes en países como Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Latinoamérica.

Corriente internista o territorialista

Origen de las tendencias modernas

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Esta tendencia considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los estados, a partir de procedimientos de carácter interno o territorial.

Esta tendencia estima que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho.

Esta tendencia contempla que el Derecho Internacional Privado y, específicamente los conflictos de leyes, deben ser inscritos en un orden jurídico superior al de los estados individualmente considerados.

Savigny destaca como figura clave en la primera tendencia. Sus aportaciones fueron:

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En su obra, propone que las personas son el centro de las relaciones jurídicas, y que a medida que estas relaciones se amplían, pueden estar sujetas a diferentes sistemas jurídicos.

Su doctrina propone vincular a las personas con su domicilio y a las relaciones jurídicas con su lugar de ejecución.

Savigny introduce los "puntos de contacto", que son criterios para determinar qué normas jurídicas aplicar. Estos incluyen el domicilio para las personas y la voluntad de las partes o el lugar de ejecución para las obligaciones convencionales.

La idea de vinculación por lugar de ejecución (lex loci executionis) se encuentra en varios códigos civiles (como los de Grecia, Chile y México) y tratados internacionales (como el Tratado de Montevideo de 1889).

El concepto de "relación más significativa" en la jurisprudencia inglesa está vinculado a la idea de "asiento" o "sede" de las relaciones jurídicas que planteó Savigny.

Savigny plantea dos sistemas: el de la ley del domicilio y el de la ley nacional. El primero es adoptado por países como Inglaterra y Estados Unidos, mientras que el segundo es seguido en Europa continental.

Savigny introduce el concepto del "límite del orden público internacional", que implica rechazar la aplicación de normas contrarias a las disposiciones nacionales.

Aunque las ideas de Savigny han perdido relevancia en algunos aspectos, aún se mantienen en cuestiones como el derecho de familia y en la base de muchos sistemas jurídicos actuales, especialmente en el ámbito comercial.

La tendencia de determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas tiene lugar a a partir de la escuela angloamericana especialmente en las ideas de John Austin y Joseph Story:

Austin define el derecho como mandatos del soberano, respaldados por el poder de imponer castigos en caso de desobediencia. Ademas menciona que el soberano es quien tiene la capacidad de hacer cumplir sus mandatos de manera habitual. Y la validez jurídica de estos mandatos solo existe dentro del territorio donde se cumple el hábito de obediencia, lo que limita su ámbito de aplicación fuera de ese territorio

Influido por doctrinas territorialistas francesas y holandesas, Story sostiene que las leyes de un soberano no tienen autoridad fuera de sus límites territoriales. Sin embargo, por razones de interés público y comercial, puede haber excepciones, basadas en los derechos adquiridos ("vested rights") que deben ser reconocidos por otros países, aunque sin lesionar los derechos de sus ciudadanos. Admite el concepto de Comity que permite que un país reconozca derechos adquiridos en otro país, siempre que no se comprometan los derechos nacionales.

Story destaca la primacía de las normas jurídicas internas sobre las extranjeras, salvo en situaciones excepcionales. Su enfoque es nacionalista o territorialista, donde se reconoce a otros sistemas jurídicos de manera limitada. La concepción feudalista dominante en Inglaterra, que daba gran importancia a la propiedad territorial, reforzó la idea territorialista sobre la aplicación del derecho. Además, las doctrinas territorialistas francesas del siglo XVI también influyeron, especialmente en la academia, a través de estudios realizados en Holanda

Latinoamérica

Estados Unidos

Inglaterra

Francia

  • Brainerd Currie introdujo el análisis del interés gubernamental, donde los tribunales aplican la ley extranjera solo si no hay un interés estatal en aplicar la ley del foro.
  • David Cavers criticó el sistema conflictual tradicional por ser formalista y propuso enfocarse en alcanzar justicia en cada caso mediante reglas de selección de jurisdicción.
  • Albert A. Ehrenzweig valoró las normas de conflicto tradicionales pero defendió la ley del foro como predominante, aplicable solo en excepcionales circunstancias previstas por el orden jurídico.

La "revolución conflictual" en EE.UU. criticó los principios tradicionales y abogó por una revisión de las ideas clásicas. Entre los autores destacados:

Autores contemporáneos como Van Mehren, Trautman y Juenger desarrollaron enfoques nuevos. Van Mehren y Trautman propusieron el "Functional approach", aplicando la ley con mayor interés en el caso y usando reglas multilaterales. Juenger sugirió el "substantive law approach", permitiendo mayor flexibilidad al juez para determinar la ley aplicable, adaptando la norma de conflicto a los puntos de contacto del caso.

  1. Ernest Rabel (1931): Defendía el uso del método comparado para interpretar las normas de conflicto, afirmando que estas normas, de origen nacional, deben tratarse de manera independiente a otras normas del sistema. Propuso que las normas conflictuales actúen como puente entre sistemas jurídicos diferentes, ampliando las categorías legales para reconocer instituciones extranjeras.
  2. Wilhelm Wengler (1934): Defendía el método comparativo como una técnica para lograr armonía entre sistemas jurídicos. Consideraba el derecho comparado como la vía para uniformar las instituciones legales, facilitando la continuidad del tráfico jurídico internacional.
  3. Petros Vallindas (1937): Argumentaba que la discusión entre supranacionalismo y nacionalismo era teórica e innecesaria. Proponía centrarse en soluciones prácticas para regular la vida internacional de los individuos, rechazando las disputas teóricas sin aplicación práctica. Su enfoque ha influido fuertemente en la doctrina contemporánea.

PRECURSORES

  • Jitta propone que los estados deben respetar tanto a los individuos en su ámbito interno como a la comunidad jurídica internacional, y deben resolver problemas de tráfico jurídico mediante mecanismos como tratados y leyes uniformes.
  • Mancini sostiene que las leyes nacionales reflejan la cultura, lengua, raza y costumbres de un pueblo, lo que constituye su "ser nacional". Por ello, estas leyes deben aplicarse a los ciudadanos en cualquier lugar, especialmente en asuntos como la capacidad jurídica y el estado civil. Aunque esta aplicación puede ser extraterritorial, admite tres excepciones: cuando una ley de orden público prevalece, en actos jurídicos regidos por las leyes locales, y cuando se aplica el principio de autonomía de la voluntad, eligiendo la ley aplicable. Mancini propone un sistema generalizado de aplicación de la ley nacional, adoptado en Europa continental, en contraste con países como Estados Unidos y Reino Unido, que aplican la ley del domicilio en estos casos.

La teoría de estos autores se inicia con la obra del holandés Jitta, quien considera que el Derecho Internacional Prvivado puede estudiarse desde dos perspectivas:1. El Estado individualmente considerado.2. El Estado que forma parte de una comunidad internacional

UNIVERSALISTAS

En Inglaterra, Dicey (1896) defendió el principio de que la aplicación de la ley extranjera debe ser excepcional, justificándose en el respeto a los "derechos adquiridos" para lograr mayor justicia. Su teoría del Derecho Internacional Privado (dipr) se basa en la "competencia judicial" y los "conflictos de leyes". Dicey destacó que los derechos adquiridos conforme a las leyes de un Estado deben ser reconocidos por tribunales ingleses, salvo que violen el orden público. Su principal aporte fue recopilar casos judiciales ingleses y derivar principios generales. Cheshire (1935) criticó esta sistematización y optó por un análisis caso por caso. Sostuvo que la aplicación de leyes extranjeras no afecta la soberanía del Estado si se hace bajo las normas de conflicto locales. Ambos autores reflejan el enfoque práctico del common law, centrado en la actividad judicial.

En Francia, el resurgimiento del territorialismo se debe a autores como Foelix y Vareilles Sommieres, pero el máximo exponente es Jean Pauline Niboyet. Según Niboyet, la ley territorial rige los hechos ocurridos en su territorio, aplicándose la ley del foro en la mayoría de los casos. Sólo en casos excepcionales se permite la aplicación de leyes extranjeras. Niboyet destaca que el juez debe aplicar las normas de conflicto, no las materiales. El sistema de Niboyet promueve el respeto a la soberanía estatal, y sostiene que el país donde ocurren los hechos es el más apto para resolver conflictos.Pierre Louis-Lucas comparte esta visión, señalando que los conflictos legales abarcan intereses privados, nacionales e internacionales, pero el interés nacional debe prevalecer. Ambos autores coinciden en que la ley del foro define unilateralmente su ámbito de aplicación y solo en casos excepcionales permite la aplicación de leyes extranjeras, un enfoque conocido como unilateralismo.

  • Harvard: Joseph H. Beale continuó con la idea de Dicey sobre los derechos adquiridos, recopilando jurisprudencia estadounidense y estableciendo principios generales en el primer Restatement (1935). Su enfoque se centró en el common law y la recopilación de principios a partir de la jurisprudencia. Esta tendencia fue seguida por otros autores como Cheatham, Freund, Leflar, Trautman, Goodrich y Willis L.M. Rees, quienes contribuyeron al segundo Restatement.
  • Yale: Ernest G. Lorenzen y Walter W. Cook promovieron una visión diferente, abogando por la libertad judicial y rechazando limitaciones basadas en principios generales. Propusieron que los tribunales, al aplicar la ley extranjera, crean una ley interna similar, basada en principios de conveniencia social. Esta teoría, llamada teoría del derecho local, se asemeja a propuestas en México e Italia.

En Estados Unidos, hasta la Segunda Guerra Mundial, la doctrina en Derecho Internacional Privado (DIPr) se dividía principalmente entre dos corrientes: la de la Universidad de Harvard y la de la Universidad de Yale.

  • Zitelmann distingue entre normas jurídicas internacionales (tratados) y normas nacionales (conflicto de leyes) para resolver problemas de tráfico jurídico internacional.
  • Pillet analiza la soberanía estatal, sosteniendo que los conflictos de leyes son conflictos de soberanías y aboga por un respeto máximo a la soberanía de otros estados.
Esta corriente influenció el desarrollo de sistemas internacionales en el ámbito del DIPr, como la Conferencia de La Haya y la Conferencia Americana Especializada sobre DIPr.

Diversos autores dieron primacia a la "comunidad jurídica internacional" como vía de solución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional. Se pueden destacar las ideas de:

INTERNACIONALISTAS

  1. Jacques Maury (1936): Propuso la coexistencia de fuentes nacionales e internacionales, defendiendo que las normas del DIPr deben ser caracterizadas por su contenido, no por su origen.
  2. Henri Batiffol (1938): Enfatizó la coordinación de los sistemas jurídicos, buscando armonizar los derechos nacionales sin crear un sistema supranacional. Su idea fue adoptada en la Convención Interamericana sobre Normas Generales de DIPr.
  3. Juan Antonio Carrillo Salcedo (1961): Criticó las concepciones universalistas e internistas, defendiendo el uso de diferentes métodos, además del conflictual, para solucionar problemas derivados del tráfico jurídico internacional. Propuso un enfoque pluralista con tres etapas de análisis.
  4. Werner Goldschmidt (1947): Introdujo un enfoque sociológico, morfológico y axiológico para resolver problemas internacionales, destacando el respeto a los derechos de los extranjeros. Consideró que la norma de conflicto tiene una función de fondo, al determinar qué norma extranjera proporciona la solución directa al problema.

Esta tendencia se caracteriza por la idea de que el Derecho Internacional Privado es una rama independiente del derecho

TENDENCIA AUTÓNOMA

  • Una busca derivar características particulares de situaciones concretas para determinar las normas aplicables.
  • La otra se enfoca en determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas.

Durante el siglo pasado, pueden distinguirse de manera conceptual dos grandes tendencias: