Relación Laboral
Zamyra Amezola
Created on September 13, 2024
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Transcript
Vacante:
Operador de Producción
obligaciones
Tipo de contrato
Tipo de Jornada
Clase Salarial
Sujetos de la Relación
Derechos y obligaciones
Salario Fijo
Complementado con prestaciones adicionales como horas extras, primas, y bonos según las políticas internas de la empresa y la ley.
Jornada Diurna.
(6am-2pm) 48 horas a la semana.
Contrato de Tiempo Indeterminado
Sujeto a capacitación inicial.
patrón
trabajador
derechos
obligaciones
derechos
Zamyra Amezola435
Empresa o persona física que contrata al trabajador para la ejecución de labores en la fábrica.
Operador que desempeña actividades manuales en la fábrica.
- Artículo 20: Define la relación de trabajo como el vínculo entre un patrón y un trabajador en donde este último se obliga a prestar un servicio personal subordinado mediante el pago de un salario.
- Artículo 10: Define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- Artículo 8: Define al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Ley Federal del Trabajo
- Artículo 47: Faculta al patrón rescindir la relación laboral sin responsabilidad por causas justificadas.
- Artículo 51: Señala el derecho a la terminación de la relación laboral si el patrón incumple sus obligaciones.
- Artículos 82, 85 y 87: Regulan el pago de salarios, aguinaldo y vacaciones.
- Artículo 132: Establece las obligaciones de los patrones.
- Artículo 134: Define las obligaciones del trabajador.
- Artículo 135: Establece prohibiciones a los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo
- Artículo 35: Establece los tipos de contratos de trabajo (por tiempo indeterminado, sujeto a prueba, tiempo determinado y obra o servicio determinado). A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
- Artículo 39, subsecciones A, B, C, D y E: Regulan los contratos de prueba y capacitación inicial.
Ley Federal del Trabajo
- Artículo 58: Define la jornada laboral como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
- Artículo 60: Regula la jornada diurna, la cual es de 8 horas diarias, comprendida entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
- Artículo 61: Establece la duración máxima de las jornadas laborales (8 horas para la diurna, 7 horas para la nocturna y 7.5 horas para la mixta).
Ley Federal del Trabajo
- Artículo 82: Define el salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
- Artículo 83: Establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, precio alzado o de cualquier otra forma.
- Artículo 84: Establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
- Artículo 85: Estipula que el salario debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo realizado, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo.
Ley Federal del Trabajo
- Exigir puntualidad y cumplimiento de las obligaciones laborales.
- Establecer reglas de trabajo, siempre que respeten la ley.
- Despedir al trabajador por causas justificadas.
- Pagar el salario acordado.
- Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y condiciones adecuadas.
- Afiliar al trabajador al IMSS y cumplir con las obligaciones de seguridad social.
- Respetar la jornada laboral establecida en el contrato.
- Percibir un salario por el trabajo realizado.
- Descansos diarios y semanales.
- Jornada laboral limitada conforme a la ley.
- Prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social (IMSS), Infonavit.
- Condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
- Cumplir con las instrucciones del patrón respecto al trabajo.
- Asistir puntualmente y desempeñar el trabajo con diligencia.
- Observar medidas de seguridad e higiene.
- No revelar información confidencial de la empresa.
Referencias: LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2024). diputados.gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf