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EVELIN GUERRERO GUERRERO

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Separación de la Iglesia y el Estado

Carrera: Abogado 2A Materia: Teoría de las Estructuras Políticas y de Gobierno Maestro: Pedro Buenrostro Robles Alumna: Evelin Guerrero Guerrero

1876-18801884-1911

1926-1929

1857

1859-1863

1855

LA GUERRA CRISTERALA LEY CALLES

LEY IGLESIAS

LEY JUAREZ

EL REGIMEN DE PORFIRIO DIAZ

LEYES DE REFORMA (4)

1917

1857

1864-1867

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1856

CONSTITUCION POLITICA

LEY LERDO

EL IMPERIO DE MAXIMILIANO

Fuentes Bibliograficas

Ley Juárez (23 de noviembre de 1855) o Ley sobre administración de Justicia y orgánica de los tribunales de la Nación, del distrito y territorios.(2019). En Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra/ley-juarez-23-de-noviembre-de-1855-o-ley-sobre-administracion-de-justicia-y-organica-de-los-tribunales-de-la-nacion-del-distrito-y-territorios-970467/ González, R. (s.f.). Se expide la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. 25 de junio. En CNDH Mexico. https://www.cndh.org.mx/noticia/se-expide-la-ley-lerdo-o-ley-de-desamortizacion-de-los-bienes-eclesiasticos-25-de-junio https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/detalle-ficha/35730/ https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/cua2/evolucion.htm https://museolegislativo.diputados.gob.mx/11-de-abril-promulgacion-de-la-ley-iglesias/ https://www.cndh.org.mx/noticia/finaliza-la-guerra-cristera#:~:text=Conocida%20como%20Ley%20Calles%2C%20se,a%20poseer%20bienes%20ra%C3%ADces%2C%20no

Ley Iglesias

José María Iglesias, quien fuera ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, fue el autor de la Ley de Obvenciones Parroquiales –mejor conocida como Ley Iglesias—la cual fue publicada el 11 de abril de 1857. Dicho ordenamiento buscó regular el cobro de los servicios eclesiásticos ofrecidos por la Iglesia. Los llamados aranceles de derechos parroquiales, los cuales permitían el cobro de bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros, fueron anulados con la aprobación y entrada en vigor de la ley.

El ordenamiento prohibió expresamente el cobro de estos servicios a los pobres (los que no adquieran por su trabajo más de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia) En el artículo 5 de la Ley Iglesias, se estableció que, al ejecutar los cobros eclesiásticos pasando por alto la condición de los pobres, se actualizara el supuesto para hacerse acreedor de una multa, que ascendería hasta tres veces más a lo indebidamente cobrado.

ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL

El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados; e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas; b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; cualquier forma, los símbolos patrios.

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Ley Juarez (Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación)

Promulgada el 23 de noviembre de 1855 por el presidente Benito Juarez. Considerada la primera de las Leyes de Reforma.

Establecia lo siguiente:

  • Suprimia el fuero militar.
  • Limitaba a los tribunales eclesiasticos.
  • Establecia la igualdad de los ciudadanos ante la ley, incluyendo militares y clérigos.

Sin embargo, los tribunales militares y eclesiasticos continuaron existiendo para los delitos penales, aunque se recomendo al clero renunciar a su fuero en estos casos.

Su principal objetivo fue suprimir los fueros eclesiasticos y militares permitiendo que tanto miembros del ejercito como del clero pudieran ser juzgados por tribunales civiles en asuntos no penales.

Ley Lerdo (Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas)

Decretada el 25 de junio de 1856 durante el gobierno de Ignacio Comonfort. Esta ley tuvo como promotor principal a Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Hacienda en ese momento.

Como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada, lo que significó, para algunos el poder adquirir a buen precio propiedades que la Iglesia había acumulado al paso de los siglos, en especial durante el Virreinato.

¿Qué decretaba la Ley Lerdo?

La venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de ésta.

  • Si no hacian la venta pasaban a manos del gobierno directamente.

El pensamiento liberal se guio por la necesidad de acotar el poder económico y político de la Iglesia con el objetivo de consolidar el poder del Estado: ningún poder superior ni al interior ni al exterior. El principio fundante del ordenamiento jurídico mexicano fue la "independencia estatal frente a la Iglesia". No eliminó la personalidad jurídica de la Iglesia, como más tarde abrogaría el artículo 130 de la Constitución de 1917, pero recortó sus atribuciones y competencias

Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre la "cuestión religiosa", en particular sobre el régimen patrimonial al que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados.

La Guerra Cristera La Ley Calles

La guerra Cristera fue un conflicto armado también conocido como Guerra de los Cristeros o Cristiada Los cristeros fueron aquellos mexicanos católicos y conservadores que resistieron con su levantamiento la aplicación de la ley impulsada por el presidente Plutarco Elías Calles.

Conocida como Ley Calles, se expidió el 14 de junio de 1926 con el fin de acotar el culto y sacerdocio católico en México conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917: no reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias ni de su derecho a poseer bienes raíces, no participación del clero en la política y prohibición de impartir culto fuera de los templos. También planteaba la reducción del número de sacerdotes.

El régimen de Porfirio Diaz

Porfiriato fue un período de la historia política de México durante el cual la nación estuvo bajo el control autoritario del militar oaxaqueño José de la Cruz Porfirio Díaz Mori (1830-1915). Porfirio Díaz pertenecía al Partido Liberal, que había establecido una república en México en 1867 tras vencer a las fuerzas conservadoras. Sin embargo, a diferencia de otras personalidades liberales que provenían del ámbito civil, consideraba que los caudillos militares habían sido marginados del proceso de reconstrucción política y que los líderes republicanos no habían podido pacificar la nación y consolidar la democracia.

Se dio a la tarea de restructurar al Ejército; reorganizar el Estado Mayor e impulsar la educación e intentó impartir por un sistema educativo riguroso para lograr establecer escuelas primarias y escuelas de artes y oficios. Mientras que en cuanto a la Educación Militar, creó escuelas de especialización; asimismo, en este periodo el Colegio Militar se trasladó al Castillo de Chapultepec.

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EL IMPERIO DE MAXIMILIANO

El Imperio de Maximiliano, mejor conocido como Segundo Imperio de México, fue un régimen de gobierno monárquico instaurado en México entre 1864 y 1867 como producto de la Segunda intervención francesa en México. A la cabeza de este imperio estuvo Fernando Maximiliano de Habsburgo, quien antes de ser proclamado emperador de México había sido archiduque de Austria. Gobernó con la alianza de sectores conservadores de la política mexicana y de la Iglesia católica, aunque tomó medidas liberales que lo enemistaron con estos.

Determinó que no se devolverían al clero los bienes nacionalizados por Juárez durante su gobierno, amplió la incumbencia de los registros civiles (que no dependían de la Iglesia sino del Estado), codificó normas novedosas como el reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio, y estableció derechos laborales. Estas medidas lo enemistaron con la Iglesia y los sectores más conservadores.

El Imperio de Maximiliano mantuvo algunos derechos consagrados por la república (como la libertad de prensa) y respetó los principios de las Leyes de Reforma que separaban la Iglesia del Estado. Impulsó la educación según las ideas liberales y cerró la Real y Pontificia Universidad de México, que era considerada un establecimiento conservador.

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Constitución Política de 1857

Promulgada el 5 de febrero de 1857. Esta Carta Magna estuvo integrada por 8 títulos y 120 artículos

Establecia en algunos de sus articulos lo siguiente:

Art. 130

Se prohíbe la formación de agrupaciones políticas que tengan alguna palabra o indicación que las relacione con alguna confesión religiosa. No se pueden celebrar reuniones de carácter político en los templos.

Los Poderes Federales tienen la intervención que las leyes designen en materia de culto religioso y disciplina externa. Las demás autoridades actúan como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban alguna religión.

Art.27. Establecía que la propiedad de las personas no podía ser ocupada sin su consentimiento, a menos que fuera por causa de utilidad pública y con previa indemnización. La ley determinaría la autoridad que debía realizar la expropiación y los requisitos que debía cumplir.

Art.9. La A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto ilícito: salvo en lo que toca las asociaciones religiosas que no podrán tener caracter político.

Art.3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Promulgadas por Benito Juárez

  • Ley de la Nacionalización de Bienes Eclesiasticos (1859).
  • Ley de Matrimonio Civil (1859).
  • Ley Orgánica del Registro Civil (1859).
  • Ley de Libertad de Cultos (1860).

Se lograron los siguientes acuerdos

  • Desamortizaron los bienes de la iglesia.
  • Se estableció el matrimonio como un contrato civil.
  • El registro de las personas quedo a manos del gobierno no de las iglesias.
  • Se puso fin a la intervención del clero en los cementerios.
  • Se prohibió la asistencia oficial funciones religiosas.
  • La religión católica dejo de ser la única permitida.
  • Se estableció la libertad de cada persona a profesar el culto de su elección.
  • Se secularizaron hospitales y establecimientos de beneficiencia.
  • Se decreto la exclaustracion (salirse de la vida religiosa) de monjas y frailes, entre otras acciones.