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Created on September 12, 2024
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Marco normativo sobre la atenciòn de grupos prioritarios
Este trabajo este enfocado en la ley de los derechos de personas con discapacidad del estado de Tamaulipas.
El marco normativo es muy similar al de la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2. La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
Existen otros reglamentos como la ley de integración social de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene como finalidad establecer medidas para integrar a las personas con discapacidad a la sociedad, así como fijar las bases para que la colectividad favorezca esta incorporación
ARTÍCULO 2o.- Salvo mención expresa, para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, procurar lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
Dentro de la ley de derechos de las personas con discapacidad encontre lo siguiente: ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar el libre, autónomo y seguro desplazamiento de las personas con discapacidad al entrar, trasladarse, salir, orientarse y comunicarse en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones para vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones
II.- Acciones Afirmativas: Cualquier medida más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar discriminaciones presentes o pasadas o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro;
III.- Administración Pública: Dependencias Estatales, Ayuntamientos Municipales, órganosdesconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos;
IV.- Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás;
V.- Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, pobreza, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
VI.- Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos, materiales, asistencia humana o animal que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
VII.- Barreras Arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público o privado con acceso al público que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento a personas con discapacidad en espacios interiores o exteriores, así como el uso de los servicios e instalaciones;
VIII.- Barreras Sociales y Culturales: Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;
IX.- Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
XI.- DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas; XII.- DIF Municipales: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Tamaulipas; XIII.- Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;
XIV.- Educación Especial: Aquella destinada a personas con discapacidad intelectual, así como aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social, incluyente y con perspectiva de género; XV.- Educación Inclusiva: Es aquella que propicia la inclusión de personas con discapacidad a los planteles de educación básica, media-superior, superior y posgrado, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;
XVII.- Estimulación Temprana: Atención brindada a la niña o niño de entre 0 y 6 años de edad para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales, afectivas y de socialización, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;
XVIII.- Habilitación: Proceso de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance a desarrollar su máximo potencial, con el fin de lograr una mejor inclusión social; XIX.- Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en todos los ámbitos, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población en base al modelo social;
XX.- Integración al Desarrollo: Proceso social a través del cual se generan las condiciones para la implementación de los derechos y participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo; XXI.- Lengua de Señas Mexicana: Sistema comunicacional que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística;
XXIII.- Lugares con Acceso al Público: Los inmuebles del dominio público o privado, que en razón de su naturaleza y de acuerdo a las actividades que en éstos se realizan, permiten el libre tránsito de las personas con discapacidad o de sus vehículos;
En la ley de integración de las personas con discapacidad se encuentran lo siguiente:II.- Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
III.- Barreras arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público, social o privado que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento en espacios interiores y exteriores, a personas con discapacidad, o que dificulten, entorpezcan o impidan el uso de los servicios e instalaciones;
VI.- Discapacidad: Ausencia, restricción o pérdida, ya sea de naturaleza temporal o permanente, de la habilidad para desarrollar una actividad, en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano, pudiendo ser ésta; a).- Discapacidad Neuromotora: El déficit presente en la postura, coordinación o movimiento de los miembros de una persona, ocurrido como secuela de una afección en el sistema nervioso central o periférico o ambos; o por ausencia o pérdida de uno de sus miembros.
b).- Discapacidad Auditiva: La pérdida auditiva en relación a la lesión del oído externo, medio o interno o bien a la patología retrococlear, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación. Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (1997) abrogada Pág. 3 c).- Discapacidad Visual: La agudeza visual corregida, en el mejor de los ojos, igual o menor de 20/200 o cuyo campo visual es menor de 20 grados. d).- Discapacidad Intelectual: El impedimento permanente en las funciones mentales como consecuencia de una alteración prenatal, perinatal o postnatal que limita a la persona en forma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica e implica diversos niveles de conciencia e inteligencia.
Todas estas normas fundamentan los derechos que tienen las personas con discaacidad en el estado de Tamaulipas , en particular en la educación suerior, son obligación del estado sumnistrar los recursos financieros y humanos. En beneficio de las personas con dicapacidad.
¡GRACIAS!