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CAPITULO XIV Ley de Sociedades Mercantiles.

De la sociedad por acciones simplificada

EMPEZAR

CONCEPTO.

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $7,076,469.38. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

INGRESOS ANUALES

abreviatura “S.A.S.”.

REQUISITOS, articulo 262.

Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:I.Que haya uno o más accionistas; II.Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad, que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; III.Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica .

TEXTO + IMAGEN

SIN ESCRITURA PÚBLICA.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

ARTÍCULO 263. EL sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales.

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PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN.

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1. Se habre folio.

2. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

3. Se realiza un contrato formado electrónicamente con firma electrónica.

4. Una vez revisado por la Secretaría de economía se envía para su registro al Registro Público de Comercio.

5. Se generará de manera digital la boleta de inscripción

6. La utilización de Fedatario es optativa.

7. La sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

8. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

I.Denominación; II. Nombre de los accionistas; III.Domicilio de los accionistas; IV.Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; V.Correo electrónico de cada uno de los accionistas; VI.Domicilio de la sociedad; VII.Duración de la sociedad; VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX.El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI.El objeto de la sociedad, y XII.La forma de administración de la sociedad.

Art. 264Acta deberá contener:

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.

Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio..

ARTÍCULO 265

Art. 266 Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos

Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

DATOS RELEVANTES

Artículo 267.

Administrador

La función la desempeña un accionista o el unido dueño y tiene toda la autoridad para llevar a cabo todas las acciones de la sociedad.

Si el administrador no realiza la convocatoria en 15 días posteriores a la solicitud de algún accionista, la convocatoria puede ser echa por la autoridad judicial a solicitud de cualquier accionista.

ART. 269, 270, modificaciones.Se puede hacer cualquier modificación al tipo de sociedad, siempre y cuando se haga ante el Fedatario Público y por mayoría de votos.

ART. 271. Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

ART. 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

La falta de presentación de la situación financiera en dos ejercicios consecutivos dará lugar a disolución de la sociedad.a Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento

Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades. Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

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