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II. Fundamento jurídico

III. Breve explicación de su procedimiento

Fuentes

JUICIO EN LA VIA SUMARIA

I. ¿Que es?

El juicio en la vía sumaria es un procedimiento que se aplica en asuntos de menor cuantía. Se caracteriza por la brevedad de los plazos y la simplificación del procedimiento. procedente en la impugnación de resoluciones definitivas, cuyo importe no exceda 15 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal, 1. Admisión de la demanda.al año al momento de la emisión.

Su fundamento legal está en el LFPCA Artículos 58-1 al 58-15 Su objetivo es reducir la duración del proceso en los juicios con un bajo grado de complejidad y de cuantía, de acuerdo al artículo 13, la demanda se puede presentar por la vía tradicional, por escrito, o través del sistema de justicia en línea, para que proceda el juicio

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  • La demanda deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

  • Una vez admitida se correrá traslado al demandado para que conteste dentro de un plazo de 15 días.

  • Dentro de un plazo de 5 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.

Contestación de la ampliación.

  • Se deberá hacer dentro de los 5 días siguientes a que surta efectos la notificación de traslado de la ampliación.

  • Se desahogarán a más tardar 10 días antes del cierre de instrucción.

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  • Podrán promoverse dentro de los 10 días siguientes a que surta efecto la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o en su caso la contestación de la ampliación.

IV. Desarrollo de un ejemplo de aplicación

Se podrá presentar alegatos hasta antes del cierre de instrucción. Una vez integrado el expediente se otorgará un término de 3 días para alegatos.

El magistrado instructor podrá decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares. Contra la resolución dictada por el magistrado instructor procederá el recurso de reclamación ante la sala regional en la que se encuentre el juicio.

5 días siguientes a aquel en que surta efecto la notificación de la resolución correspondiente deberá interponerse el recurso. 3 días para que la contraparte exprese lo que a su derecho convenga. 3 días para que la sala regional resuelva.

Dentro de los 60 días siguientes a la emisión del auto de admisión de la demanda se deberá cerrar la instrucción. En la fecha fijada para el cierre de instrucción el magistrado instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado para declarar cerrada la instrucción, en caso contrario se asignará una nueva fecha de instrucción dentro de un plazo máximo de 10 días.

Una vez cerrada la instrucción el magistrado instructor pronunciará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de dicha sentencia haya quedado firme.