Normatividad archivística siglo XX
Sara Vilchis Ortiz
Created on September 12, 2024
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Transcript
Info
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Agosto 1944LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
"NORMATIVIDAD ARCHIVÍSTICA SIGLO XX"
13 de Abril 1946REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
1957 Ley de protección y conservación de archivos del Estado de Nayarit.
1972Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
1977Modificación al art. 6° de la Constitución
1986Reforma a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
11 de Junio de 2002Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
2004 Se publican los lineamientos para concervación y organización de los archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
2007Nueva reforma al art. 6° de la Constitución
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DOF, 13 de enero de 1986, reforma a la ley que determina que son monumentos históricos "los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país"
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Se definían las posesiones del dominio público y del patrimonio nacional.Se contemplaban aquellos que no eran fáciles de susticuir como documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, incunables, ediciones, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes o raros, piezas etnológicas y paleontológicas, fono-grabaciones, películas, archivos fotografícos, magnetonfónicas, etc.
Tendrá a su cargo:I. La custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los expedientes a que se refiere la fracción VI del art. 2° de la Ley General de Bienes Nacionales.II. La concentración de las Leyes decretos y reglamentos que se promulguen en el Distrito Federal y Territorios y en cada uno de los Estados de la República.III. La guarda de un ejemplar de las obras científicas, literarios o artísticas, cuyos derechos de propiedad sean reservados conforme a la Ley.IV. La expedición de copias certificadas de los títulos principales, mercedes, planos y demás instrumentos orginales existentes en él que de alguna manera puedan ser utilizados por el público.V. La difusión por medio de sus públicaciones de todos los documentos que tengan interés histórico para la nación.VI. El conceder los permisos para la salida del país de los libros y documentos a que se refiere el decreto de 31 de diciembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 6 de marzo de 1944.VII. La formación de los inventarios de que habla el artículo 3° del citado decreto.
La finalidad de esta ley fue la protección y conservación de los Archivos en esa entidad y de todos los documentos que formaban parte del patrimonio histórico del Estado, también exponía ciertos criterios para ordinación de los documentos, así se indicaba que solo se integrarían al archivo los libros y expedientes de asuntos terminados.
En ella se incluyeron disposiciones para legislar sobre los documentos y expedientes que pertenerieran o que lo hubiesen hecho a las oficinas y archivos de las instituciones federales, estatales, municipales y casas curiales, así como sobre aquellos manuscritos originales relacionados con la historia de la nación.
Las autoridades modificaron el art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de garantizar el acceso a la información por parte de la sociedad, quedando:Art. 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado (Constititución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1978)
Propone alcanzar los siguientes objetivos:* Proveer lo necesario para que todas las personas puedan tener acceso a la información.* Transparentar la gestión pública.* Garantizar la protección de datos prsonales.* Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.* Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.* Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana.
- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es ´pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés públicvo en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relavita a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
- La inobservacia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en términos que dispongan las leyes (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos 2007)
Para el ejerciio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas comeptencias, se regirán por los siguientes principios y bases: