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Derecho Aduanero

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LICEO

Facultades del Poder Ejecutivo.

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a).- Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tr谩fico a茅reo y mar铆timo, as铆 como designar su ubicaci贸n y funciones. b).- Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando as铆 lo exija el inter茅s de la naci贸n. c).- Autorizar que el despacho de mercanc铆as por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de pa铆ses vecinos. d).- Establecer o suprimir regiones fronterizas.

Facultades contenidas en la Constituci贸n Federal.

Es facultad privativa de la Federaci贸n gravar las mercanc铆as que se importen o exporten, o que pasen de tr谩nsito por el territorio nacional, as铆 como reglamentar en todo tiempo y a煤n prohibir, por motivos de seguridad o de polic铆a, la circulaci贸n en el interior de la Rep煤blica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. El Ejecutivo podr谩 ser facultado por el Congreso de la Uni贸n para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportaci贸n e importaci贸n, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; as铆 como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tr谩nsito de productos, art铆culos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la econom铆a del pa铆s, la estabilidad de la producci贸n nacional, o de realizar cualquiera otro prop贸sito, en beneficio del pa铆s. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada a帽o, someter谩 a su aprobaci贸n el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Facultades de la Secretar铆a de Econom铆a.

a). Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias. b). Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, as铆 como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones. c). Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulaci贸n y restricci贸n no arancelarias a la exportaci贸n, importaci贸n, circulaci贸n y tr谩nsito de mercanc铆as. d). Establecer las reglas de origen. e). Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportaci贸n e importaci贸n. f). Establecer los requisitos de marcado de pa铆s de origen.

g). Tramitar y resolver las investigaciones en materia de pr谩cticas desleales de comercio internacional, as铆 como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones. h). Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de pr谩cticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricci贸n a la importaci贸n en otros pa铆ses. i). Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando as铆 lo solicite la Secretar铆a, con los sectores productivos. j). Expedir las disposiciones de car谩cter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que M茅xico sea parte; k). Establecer los programas y mecanismos de promoci贸n y fomento de las exportaciones, as铆 como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector p煤blico y privado.

l). Emitir reglas que establezcan disposiciones de car谩cter general en el 谩mbito de su competencia, as铆 como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y dem谩s ordenamientos generales de su competencia.

Facultades de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.

I. Se帽alar la circunscripci贸n territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretar铆a se帽alar谩, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecer谩 la coordinaci贸n con otras dependencias .II. Comprobar que la importaci贸n y exportaci贸n de mercanc铆as, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias , se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la informaci贸n y documentaci贸n relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electr贸nico que se disponga.

IV. Recabar de los funcionarios p煤blicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importaci贸n, exportaci贸n o uso de mercanc铆as. V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administraci贸n Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electr贸nico. VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercanc铆as en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petici贸n del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que se帽ale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento.

VII. Verificar que las mercanc铆as por cuya importaci贸n fue concedido alg煤n est铆mulo fiscal, franquicia, exenci贸n o reducci贸n de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulaci贸n o restricci贸n no arancelaria, est茅n destinadas al prop贸sito para el que se otorg贸. VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercanc铆as de comercio exterior y para la circulaci贸n de veh铆culos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y se帽alar dentro de dichos recintos las 谩reas restringidas para el uso de aparatos de telefon铆a celular, o cualquier otro medio de comunicaci贸n; as铆 como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercanc铆as y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos mar铆timos autorizados para el tr谩fico internaciona

IX. Inspeccionar y vigilar, as铆 como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercanc铆as en los recintos fiscales y fiscalizados. X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercanc铆as y de los medios en que se transporten. XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importaci贸n o tenencia de mercanc铆as de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales.

XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercanc铆as declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretar铆a, utilizando el m茅todo de valoraci贸n. XIII. Establecer precios estimados para mercanc铆as que se importen y retenerlas hasta que se presente la garant铆a. XIV. Establecer la naturaleza, caracter铆sticas, clasificaci贸n arancelaria y clasificaci贸n de n煤mero de identificaci贸n comercial, origen y valor de las mercanc铆as de importaci贸n y exportaci贸n. XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios. XVI. Comprobar la comisi贸n de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecuci贸n para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados. XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administraci贸n y Enajenaci贸n de Bienes las mercanc铆as que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situaci贸n. XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercanc铆as o sus envases, destinados a la franja o regi贸n fronteriza , que determine la propia Secretar铆a. XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.

XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales. XXIII. Expedir, previa opini贸n de la Secretar铆a de Econom铆a, reglas para la aplicaci贸n de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que M茅xico sea parte. XXIV. Cancelar las garant铆as a que se refiere el art铆culo 36-A, fracci贸n I, inciso e) y las dem谩s que se constituyan en los t茅rminos de esta Ley. XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que M茅xico sea parte. XXVI. Suspender la libre circulaci贸n de las mercanc铆as de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal. XXVII. Autorizar que el despacho de mercanc铆as, pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros pa铆ses.

XXVIII. Autorizar y cancelar la autorizaci贸n a los dictaminadores aduaneros. XXIX. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnol贸gicos o cualquier otro medio electr贸nico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades. XXX. Suspender en el padr贸n de importadores, en su caso, en el padr贸n de importadores de sectores espec铆ficos o en el padr贸n de exportadores sectorial a los importadores o exportadores , conforme a lo previsto en las disposiciones jur铆dicas aplicables. XXXI. Retener las mercanc铆as de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracci贸n a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.

Facultades del Servicio de Administraci贸n Tributaria.

1. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislaci贸n aplicable; 2. Dirigir los servicios aduanales y de inspecci贸n, as铆 como la Unidad de Apoyo para la Inspecci贸n Fiscal y Aduanera; Fracci贸n reformada. 3. Representar el inter茅s de la Federaci贸n en controversias fiscales; 4. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que M茅xico sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal; 5. Ejercer aqu茅llas que, en materia de coordinaci贸n fiscal, correspondan a la administraci贸n tributaria;

6. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones p煤blicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la informaci贸n necesaria para evitar la evasi贸n o elusi贸n fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera; 7. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobaci贸n previstas en dichas disposiciones; 8. Participar en la negociaci贸n de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, as铆 como celebrar acuerdos interinstitucionales en el 谩mbito de su competencia; 9. Fungir como 贸rgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera; 10. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

11. Allegarse la informaci贸n necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. 12. Proponer, para aprobaci贸n superior, la pol铆tica de administraci贸n tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicaci贸n. 13. Dise帽ar, administrar y operar la base de datos para el sistema de informaci贸n fiscal y aduanera, 14. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al dise帽o de la pol铆tica tributaria. 15. Emitir las disposiciones de car谩cter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, as铆 como para la aplicaci贸n de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

Facultades contenidad en el C贸digo Fiscla de la Federaci贸n.

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estar谩n a lo siguiente: 1. Proporcionar谩n asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurar谩n: a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes. 2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocupar谩n de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a trav茅s de medios electr贸nicos, poniendo a su disposici贸n el equipo para ello. 3. Establecer谩n Programas de Prevenci贸n y Resoluci贸n de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen s铆ndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podr谩n solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

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隆Gracias!