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LOS SEGUROS DE DAÑOS
03
3.2
Hogar Versátil y Multiriesgo protegido
3.1
Características de los Seguros de Daños
Índice
+ INFO
El seguro de daños puede definirse como el contrato por el cual, una de las partes, la aseguradora, en consideración a un precio que a ella se le paga, adecuado al riesgo, da la seguridad a la otra parte, el asegurado, de que éste no sufrirá pérdidas, daño o perjuicio por el acaecimiento de los peligros especificados, sobre ciertos bienes que pueden estar expuestos a tales peligros.
3.1 Características de los Seguros de Daños
Este último ramo, por el gran volumen de pólizas que opera, se administra por separado.
- Automóviles
- Responsabilidad Civil
- Diversos
- Agrícola
- Marítimo y transportes
- Catastroficos
- Incendio
Conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas (art.7°), Grupo Nacional Provincial opera en siete ramos de los seguros de daños:
Ramos
Responsabilidad Civil
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Subramos
Incendio
Catastrófico
Diversos
- Riesgo no asegurable
- Riesgo asegurable
- Riesgos retenidos
- Riesgo especulativo
Existen tres clases de riesgo:
1.2 Tipos de Riesgo
Por su asegurabilidad
- Riesgo transferible
Por su transferibilidad
- Riesgo puro
Por su naturaleza
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La administración de riesgos es la identificación, medición y tratamiento de exposiciones a pérdidas accidentales, de una organización o un individuo. La práctica de la administración de riesgos utiliza muchas herramientas y técnicas, incluyendo el aseguramiento, para administrar la gran variedad de riesgos a que está expuesta una gran corporación o un individuo.
1.3 Administración de Riesgos
Marco legal
¿Quiénes participan?
Info
Info
Info
Info
Info
Info
Info
¿Cómo funciona el seguro?
¿En general cómo se compone una póliza de seguro?
La póliza de seguro
Algunas definiciones
Antecedentes
1.4 ¿Qué es el seguro?
Solidaridad
1.5 Principios básicos
Equidad
Buena fe
Mutualidad
Principio
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BIEN
Es el conjunto de cosas o derechos que forman parte de un patrimonio.
En general, se denomina seguro de daños a toda aquella garantía de cobertura que se contrata para amparar los bienes de una persona o una empresa.
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RP
Riesgo Puro
Son aquellos en que, irremediablemente, se generan pérdidas o daños.
Ejemplo:
- El hundimiento de un barco
- El incendio de una planta industrial
- El incendio y explosión de las instalaciones de Pemex en San Juan Ixhuatepec, México
RE
Riesgo especulativo
Son aquellos en los que existe la probabilidad de pérdidas o ganancias.
Ejemplo:
- Los juegos de azar (ruleta, póker, etc.)
- Las inversiones en la Bolsa de Valores
- Las apuestas
- Establecer una empresa
El principio de solidaridad se concreta cuando, a través de los contratos de seguros, un gran número de personas se asocian entre sí, y transfieren, sobre todas ellas, riesgos que se concretan sólo en individuos determinados. Su finalidad es reparar, a un costo moderado para el grupo, un daño grave para los individuos, concertando un medio por el cual, si cae sobre alguno de ellos una pérdida determinada, esta pérdida será indemnizada a expensas de muchos. El principio que anima a un grupo a asociarse para hacer frente a los riesgos es el principio de solidaridad.
Los principios básicos del seguro son: • Mutualidad • Equidad • Buena fe • Solidaridad Enseguida se describe cada principio.
Como ya vimos, las personas tanto físicas como morales están sujetas a riesgos, es decir, a una serie de peligros que pueden ocasionar la muerte, la enfermedad o la invalidez en los individuos, y la destrucción o pérdida de sus propiedades o de las entidades (empresas, fundaciones, etc.) La institución que en el transcurso del tiempo ha surgido para hacer frente a los daños ocasionados por la materialización de esos riesgos se denomina seguro.
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Mediante el principio de buena fe, cada una de las partes, asegurador y Asegurado, adoptan como convicción que se conducirán, durante la vigencia del contrato, con buena intención, rectitud y honradez. De ahí que ambas partes admitan como verdadera toda la información que se suministran, de buena fe. El principio de buena fe impone la obligación de que ambas partes descubran, de una manera positiva a la otra parte, todos los hechos materiales cuyo conocimiento exclusivo posean.
Ejemplo
- Mínima repercusión
- Su impacto puede ser soportado
- Falta de evaluación, identificación o desconocimiento
- Imposibilidad de transferir.
Riesgos retenidos
Son aquellos que, debemos o decidimos correr por nuestra cuenta. Causas para la retención del riesg o:
- El riesgo de que un terremoto cause daños a un edificio localizado en el noreste del país.
- El riesgo de sufrir un malestar estomacal por ingerir alimentos en mal estado.
- La pérdida de mercado, entendida como la posibilidad de que las personas que adquieren un determinado producto dejen de hacerlo.
- Descompostura de una máquina por desgaste normal de sus piezas.
Riesgos transferibles
Son aquellos que pueden ser transferidos a una aseguradora a través de un contrato (póliza).
Ejemplo:
- El seguro de vida que cubre el riesgo de desamparo económico de nuestros seres queridos en caso de muerte.
- Algunos de los riesgos a que está expuesta una familia y sus bienes, son asegurables mediante una póliza múltiple familiar.
Riesgos transferibles
Son aquellos aún no previstos ni autorizados por la CNSF y que por ello no pueden ser ofrecidos como coberturas por las compañías de seguros legalmente constituidas en nuestro país.Algunos riesgos no son asegurables, porque las políticas de aceptación de una u otra aseguradora los excluye en función de la experiencia negativa en la operación de dichos riesgos.
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La mutualidad es el reparto de los riesgos entre asociados o mutualistas donde cada uno de éstos es, a la vez, asegurado y asegurador. Si algún asociado sufre un siniestro, los daños económicos producidos serán soportados por todos, en la proporción previamente estipulada.
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El Seguro puede definirse como la institución económico-social, fundamentada en el principio de solidaridad, que se propone diluir entre los elementos constitutivos de un grupo, el valor económico de los daños experimentados por algunos de ellos, a causa de un suceso fortuito a cuyas consecuencias estaban todos igualmente expuestos. También se puede definir Seguro, como el mecanismo para evitar la pérdida financiera derivada de la ocurrencia de un riesgo, que cause pérdidas o daños en nuestros bienes. El Seguro, que trata de un acontecimiento futuro incierto pero probable, es eminentemente formal y reviste siempre la forma de un contrato denominado Póliza.
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La operación del seguro se fundamenta en las siguientes leyes:
- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
- Ley Sobre el Contrato de Seguro.
- Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
- Otras Leyes que aplican al seguro.
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El principio de equidad se establece cuando la aseguradora efectúa una interpretación de las cláusulas y condiciones del contrato de seguro, con una tendencia que se guía por el sentimiento del deber, aplicando una justicia benévola, prudente y discrecional. A dicha tendencia se le denomina principio de equidad. Al respecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas aplica el criterio de que en caso de dudas en cuanto a la interpretación de cláusulas y condiciones de un contrato de seguro, prevalecerá el interés del asegurado.
- Crear reservas para sufragar los siniestros que se produzcan.
- Cubrir los gastos de gestión y administración de la compañía aseguradora.
- Obtener un beneficio que permita retribuir el capital de los accionistas.
En los seguros a prima fija, los Asegurados pagan primas a un Asegurador y éste especula con los ingresos obtenidos para:
La póliza es un contrato entre el Asegurado, quien transfiere las pérdidas económicas que un riesgo le pueda causar, y el asegurador, que a cambio de la prima cobrada al primero se obliga a resarcir, la pérdida sufrida en caso de realizarse el riesgo previsto en el contrato.
Riesgos transferibles
Son aquellos que un tercero asume por nuestra cuenta.
Ejemplo:
- La contratación de los servicios de traslado de valores como el Servicio Panamericano de Protección, a quien se le transfiere el riesgo de robo por asalto.
- En contratos de arrendamiento es usual que el arrendador transfiera al arrendatario, mediante una cláusula del propio contrato, los riesgos catastróficos de origen natural.
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La póliza incluye los siguientes elementos: • La carátula, que contiene las fechas de vigencia del contrato, los datos de las partes contratantes, el costo de la póliza y la forma de pago de la misma, así como la suma asegurada, en M.N. o dólares, y los riesgos cubiertos. • El detalle de coberturas, es una relación detallada de bienes asegurados, riesgos asegurados, ubicación de los mismos, y sumas aseguradas o límites de responsabilidad. También enuncia el modo y forma en que participa el asegurado (deducible), en la pérdida sufrida. • Los anexos, textos especiales u observaciones, que describen y delimitan el alcance de cada una de las coberturas, así como las condiciones que rigen a las mismas. • El clausulado, compendio de textos que constituyen obligaciones y derechos de las partes, así como leyes y entidades que rigen el contrato de seguro. Este clausurado puede ser generado por el sistema o también puede presentarse en cuadernillos previamente impresos. • Recibo de pago, comprobante o constancia de que el Asegurado ha cubierto el costo de su póliza por un tiempo determinado.
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