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Artículo 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones sobre bienes de dominio público, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga. r a las aspiraciones del México de hoy.

VIII.- Mecanismos para apoyo de recursos. La presente iniciativa, establece disposiciones tendientes a destinar recursos públicos para apoyar a la óptima administración y el aprovechamiento de inmuebles federales.

Artículo 27.- La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

II Artículo 10.- Sólo los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes de dominio público, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

  • Artículo 33.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal tiene por objeto constituir un instrumento de
  • apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal.

Artículo 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán rescatar por causas de utilidad o interés público, las concesiones que otorguen sobre bienes de dominio público, mediante indemnización.

Artículo 28.- Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen.

VArtículo 38.- La Contraloría estará facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.

Artículo 30.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Contraloría.

Artículo 39.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

Artículo 40.- Está a cargo de la Contraloría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble del patrimonio inmobiliario federal.