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Fundamentos deDerecho

Tipos derégimenes matrimoniales

+iNFO

- Aarón H. Rascón Escobar (24610092)- Gisela I. Peña Armenta (24610394)- Diana L. Rascon Escobar (24610100)- Analitzy Payan Bustillos (24610077)- Kennia Y. Medrano Quiñonez(24610233)

Miembros del equipo:

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El régimen matrimonial es el conjunto de normas que regulan la relación económica y de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto entre los cónyuges como respecto a terceros. Estas normas también pueden abarcar la distribución de los bienes en caso de divorcio o fallecimiento.

Definición de régimen matrimonial

En cada estado de la República Mexicana existen leyes específicas en materia de derecho familiar, sin embargo, el Código Civil Federal incluye ciertas consideraciones comunes.Por ejemplo, en todo el país se reconocen dos tipos de regímenes matrimoniales: la sociedad conyugal y la separación de bienes, conforme establece el artículo 178 del Código Civil Federal.

Régimen matrimonial en México

  • Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 179 del Código Civil Federal

  • Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 180 del Código Civil Federal

  • El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Artículo 178 del Código Civil Federal

Artículos importantes

La sociedad conyugal es un régimen de bienes en el matrimonio donde los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la unión pertenecen a la sociedad de bienes, conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.En caso de divorcio, se considera que ambos cónyuges son copropietarios, por lo que se puede afirmar que los bienes comunes les pertenecen a ambos mientras exista la sociedad conyugal.Este régimen se refiere a que cuando dos personas contraen matrimonio, los bienes o las deudas que se adquieran después de la contracción del matrimonio corresponderán en derecho por partes iguales.El Código Civil en México señala que para poder trasmitir el 50% que le corresponde, es necesario de disuelva la sociedad y se haya hecho la repartición de bienes, es decir, mientras exista la sociedad la administración de los bienes les corresponde a ambas partes, y no se puede hacer ningún movimiento jurídico sin el consentimiento del otro.

Sociedad Conyugal:

En la sociedad conyugal todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran propiedad común de ambos. Esto incluye salarios, propiedades, inversiones, y demás bienes.Sin embargo, existen ciertas excepciones como los bienes personales adquiridos por herencia o donación.El artículo 189 del Código Civil Federal especifica los elementos que deben incluirse en las capitulaciones matrimoniales que establezcan la sociedad conyugal, las cuales son:• Lista detallada de bienes inmuebles aportados por cada cónyuge.• Lista específica de bienes muebles introducidos por cada cónyuge.• Detalle de deudas de cada cónyuge, indicando si la sociedad las asumirá.• Declaración sobre qué bienes están incluidos en la sociedad conyugal.• Declaración sobre si la sociedad conyugal incluirá todos los bienes o solo sus productos, con proporciones asignadas a cada cónyuge.• Establecimiento de si el producto del trabajo será exclusivo de cada cónyuge o compartido y en qué proporción.• Designación del administrador de la sociedad con facultades claras.• Decisión sobre si los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerán al adquirente o se repartirán entre ambos.• Establecimiento de las bases para la liquidación de la sociedad conyugal en caso de divorcio.

El régimen de separación de bienes otorga a cada cónyuge la propiedad exclusiva de los bienes que poseían antes y durante el matrimonio, así como plenos derechos para disfrutar, administrar y disponer de ellos de manera independiente.Según el artículo 208, este régimen puede ser tanto absoluto como parcial; en este último caso, los bienes no incluidos en las capitulaciones de separación pasarán a formar parte de una sociedad conyugal. Además, el artículo 209 establece que, durante el matrimonio, la separación de bienes puede concluir para dar paso a la sociedad conyugal como régimen de bienes.En esta modalidad del matrimonio todas las adquisiciones que se realicen antes y después del vínculo matrimonial es completamente de quien la hizo, es decir cualquier compra, venta o incluso deuda se asumirá de forma individual sin involucrar al otro cónyuge.Aquí cualquiera de las partes puede disponer sus bienes sin autorización de la otra parte.Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad y control individual sobre los bienes que le pertenecían antes del matrimonio, así como aquellos adquiridos a título personal durante este.La separación de bienes garantiza una mayor independencia económica, pero requiere de acuerdos claros y justos para la administración de los gastos comunes del hogar. Este régimen se recomienda especialmente para parejas donde ambos cónyuges tienen carreras profesionales establecidas y patrimonios personales.

Separación de bienes

Salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Se consideran propios, independientes de cualquier otro bien de los conyugues:

En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio los conyugues podrán cobrarse retribuciones u honorario alguno por los servicios personales, asistencia y ayuda mutua que se presten; sin embargo, cada uno de ellos se encargue, por ausencia o impedimento, temporalmente de la administración de los bienes de la ausente o impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, tomando en cuenta su importancia y el resultado que produjera su intervención.

Todos los bienes pertenecientes a los conyugues y que deben ser declarados y enlistados exhaustivamente en las capitulaciones matrimoniales se encuentran bajo el régimen de separación de bienes, sin que el otro tenga derechos, obligaciones o beneficios respecto de los mismos.

En este caso, los bienes que no se encuentren consignados en las capitulaciones patrimoniales de separación serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los conyugues.

Parcial:

Absoluta:

Clasificación en cuanto al régimen de separación de bienes:

Régimen matrimonial en Méxicohttps://www.conceptosjuridicos.com/mx/regimen-matrimonial/#:~:text=Por%20ejemplo%2C%20en%20todo%20el,178%20del%20C%C3%B3digo%20Civil%20Federal

Régimen Matrimonial en México: definición y tipos (conceptosjuridicos.com)https://www.conceptosjuridicos.com/mx/regimen-matrimonial/#google_vignette

Referencias

¿Qué tipos de matrimonio existen en México? | LegalzoneMxhttps://legalzone.com.mx/tipos-de-matrimonio-existen-mexico/

Régimen económico matrimonial: qué es y tipos que hay en México (divorcioyseparacion.com)https://divorcioyseparacion.com/mx/regimen-economico-matrimonial-mexico/

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/5.pdf