Presentación Terrazo
Alejandra Noriega
Created on September 11, 2024
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Transcript
ALUMNOS: NAVARRO GARCIA RIGOBERTO DE JESÚS. BORBOA VERDUGO ROSA AURELIA. GAXIOLA VELÁZQUEZ JAVIER ERNESTO. RIVERA GARCÍA NAYELI. NORIEGA PEÑA ALEJANDRA.
FACILITADOR: MC. FRANCISCO RODRIGUEZ ESPINOZA.
Materia: Derecho CIVIL.
EXPOSICIÓN: DE LA SERVIDUMBRE.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO
Capítulo V
De la
Servidumbre legal de paso.
Art. 1095- art. 1106
El capítulo V del Código Civil, regula la servidumbre legal de paso, que es el derecho que tiene la propiedad para acceder a una vía pública cuando no se tiene salida propia. esta figura es importante para garamtizar el acceso y circulación entre terrenos que podrían quedar aislados.
En resumen, estos artículos establecen el derecho de acceso para aquellas propiedades, fincas, predios, que no tienen salida a una vía pública, así como las condiciones y imitaciones para la imposición de una servidumbre de paso, también abordan las indemnizaciones correspondientes.
De las
Servidumbres voluntarias
Capítulo VI
Solo las personas que tienen derecho de enajenar, pueden constituir servidumbre y en el caso de ser varios propietarios, solo se impone servidumbre con el consentimiento de todos.
Art. 1107- art. 1110
Las servidumbre voluntaria se establece de manera libre y voluntaria por parte del propietario del predio, por lo tanto deben establecerse mediante un pacto.El propietario de una finca puede decidir cuantas servidumbres tendrá en la foma que mejor le parezca sin perjudicar derechos de terceros.
¿Cómo se adquieren las servidumbres?
Capítulo VII
Art. 1111- art. 1115
- Se adquieren por cualquier titulo legal, incluso la prescripción.
- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinúas, sean o no sean aparentes, no se pueden adquirir por prescripción.
- Se debe probar su derecho a servidumbre, el titulo de virtud del cual goza.
- Si en el caso de dos fincas, hubiese división de las misma, dependiendo de lo que diga el titulo, si la servidumbre continua o no.
- Al construirse una servidumbre, se conceden todos los medios para su uso, y al terminar tal servidumbre, también estos medios.
Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Capítulo VIIIART. 1116- ART.1125
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del titulo que tengan su origen y en su defecto, por las disposiciones sigientes:
- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
- El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre, más grvámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño está obligado a la indemnización.
- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el titulo costitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
- El dueño del predio sirviente no podá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegse a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo, al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.
- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
- Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el setido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.
- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
De la
Extinción de las servidumbres.
Capítulo IX
ART. 1126- ART, 1132
La extinción de las servidumbres voluntarias se producen cuando desaparece la causa que las originó, como el fallecimiento de la persona a la que se le otorgó la servidumbre o cuando se cumple el plazo establecido.
El Código Cvil del Estado de Sinaloa plantea cinco hipótesis en las que las servidumbres voluntarias se extinguen.
Mutuo acuerdo.
Renuncia del titular.
Confusión.
Prescripción.
Desaparición del predio sirviente.
Gracias
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