UT1: Intervención socioeducativa en la infancia
Diana Concepción
Created on September 11, 2024
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Transcript
Intervención con familias y atención a menores en riesgo socialCurso 2024-25
UT1: Intervención socioeducativa en la infancia
4. Servicios de protección a la infancia.
3. El marco jurídico de la atención a la infancia.
2. Marco internacional de los derechos y la atención a la infancia.
1. El concepto de infancia
Índice
El concepto de infancia
Lluvia de ideas
¿Qué entendemos por infancia?
La concepción de la infancia que tenemos en la actualidad es producto de un largo proceso histórico asociado a la forma de considerar, atender o educar a las niñas y los niños.
- El concepto no es universal.
- Cada cultura, define explícita o implícitamente qué debe entenderse por infancia, cuáles son sus características, y, en consecuencia, qué períodos de la vida incluye.
- En diferentes momentos históricos de una misma cultura el significado del concepto también ha ido cambiando.
- A lo largo de la historia de la humanidad la concepción que la gente ha tenido respecto de los niños y las niñas ha ido evolucionando.
- La noción de infancia que hoy en día tenemos es una creación reciente, que emerge definitivamente sólo después de la revolución industrial.
"La idea de que el niño y la niña es un sujeto de derechos no quedará plasmada en la normativa internacional hasta la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989."
UNICEF se refiere a la infancia como un espacio delimitado y seguro, separado de la edad adulta, en el cual los niños y las niñas pueden crecer, jugar y desarrollarse.
¿Cómo se asegura esta protección a nivel internacional y a nivel jurídico en cada país?
Aspectos a concretar
¿Cuáles han sido los cambios en la concepción de la infancia que se han dado a lo largo de la historia?
¿Cuál es la delimitación cronológica de la etapa infantil?
Delimitación cronológica
- Desde una perspectiva jurídica se vincula el concepto de infancia al de mayoría de edad y, por lo tanto, esta etapa finalizaría a los dieciocho años. - Esta aproximación establece una identificación entre los conceptos de infancia y minoría de edad.- Sin embargo, dado que este periodo de 0 a 18 años de infancia es extraordinariamente amplio, es necesario establecer distintas etapas de acuerdo con los cambios (anatómicos, emocionales, cognitivos, etc.) y el nivel de desarrollo que se van produciendo.
Va de la pubertad a la edad adulta. Como periodo de transición que es, se caracteriza por importantes cambios físicos (crecimiento corporal, maduración sexual, etc.), psíquicos (identidad, valores, etc.) y sociales (en la prioridad de las relaciones, la relación de pareja, etc.).
La adolescencia
Desde el nacimiento hasta los tres años. Es una etapa en la que se experimentan unos avances vertiginosos en el desarrollo motriz, sensorial y cognitivo.
Va de los tres a los seis años (segundo ciclo de la etapa infantil). Suele iniciarse la escolarización (si no se ha hecho anteriormente), lo cual supone avanzar en su independencia de la familia y la socialización con sus iguales.
Aproximadamente desde los seis años hasta la pubertad. Suele corresponder con la etapa educativa de primaria y los primeros cursos de la secundaria. En este periodo los aprendizajes, las normas y el proceso de socialización adquieren mayor importancia.
La etapa escolar
La etapa preescolar
La primera infancia
Así, diferenciamos entre:
La atención a la infancia a lo largo de la historia
GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE INFANCIA.Lloyd DEMAUSE
- Demause se basa en una periodización que se fundamenta en la transformación gradual en sentido positivo de la relación entre el/la niño/a y la persona adulta. - Esboza una historia de la infancia desde la antigüedad hasta hoy.- Para él la historia de la infancia es una pesadilla de la que se ha despertado hace muy poco, pues cuanto más se retrocede en el pasado más expuestos/as estaban los/as niños/as a la muerte violenta, al abandono, a los golpes, al temor y a los abusos sexuales.- Según este autor, las madres y padres del pasado no es que carecían de amor a sus hijos/as, pero “les faltaba la madurez emocional necesaria para ver a sus hijos/as como personas”.
5) SOCIALIZACIÓN (Siglo XIX- medidos XX)
4) INTRUSIÓN (Siglo XVIII).
2) ABANDONO (Siglos IV- XIII).
6) AYUDA (comienza a mediados del Siglo XX).
3) AMBIVALENCIA (Siglos XIV- XVII).
GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE INFANCIA.Lloyd DEMAUSE
1) INFANTICIDIO (Antigüedad- Siglo IV)
Mundo antiguo
- Los primeros documentos que se conocen de atención a la infancia se remontan hasta la antigua Mesopotamia y contienen capítulos dedicados a la higiene y los cuidados de los niños y niñas.- Las antiguas sociedades de Grecia y Roma dedicaron también atención a los menores, pero en esta época se los valoraba sobre todo como propiedad o como inversión para el futuro. En este sentido, el interés por la infancia y la descendencia iba poco más allá de la propiedad o el patrimonio, e incluso los vínculos electivos eran más importantes que los sanguíneos.
Por otro lado, la desatención y el abandono eran prácticas corrientes, lo cual se evidenciaba en las calles de las ciudades de la época, llenas de niñas y niños vagabundos y harapientos.
La época medieval.
- Imposición del cristianismo: el matrimonio como unión normalizada y descendencia reconocida como hijas e hijos biológicos.- Mundo musulman: grandes avances en el siglo X. Ibn al-Jazzar fue un pionero con la publicación de El libro de la crianza del niño, un manual de pediatría dedicado a la higiene, el cuidado y la alimentación de los recién nacidos. - Las principales teorías sobre la infancia en esta época provienen de personas vinculadas a la religión.La infancia se consideraba exclusivamente el periodo de crianza, pues, en cuanto el niño o la niña era capaz de subsistir biológicamente, se incorporaba con rapidez a la vida y a las actividades adultas.
Renacimiento
- Surge un interés más específico por la infancia como una etapa diferenciada de la vida que debe ser objeto de atención. - Empiezan a proliferar instituciones destinadas a la protección de la infancia, como los orfanatos, que recogían a las niñas y los niños de la calle y les enseñaban un oficio.- Se da mayor relevancia a la educación. Esta se fundamenta en la disciplina y la severidad de los métodos educativos, que llegan incluso al maltrato, y en la figura del maestro como eje de conocimiento.
Ilustración
- El Emilio de Rousseau, en la que reclama que las emociones y las fases madurativas de los pequeños sean respetadas y que constituye un hito fundamental en la concepción que nuestra cultura tiene de la infancia. - Estas aportaciones fueron retomadas por algunas figuras posteriores como Pestalozzi (integración de menores con la educación) y Fröbel (el juego como estrategia metodológica- kindergarden)
La industrialización
- Utilizó a los menores como fuerza de trabajo en labores muy duras y en condiciones de sobreexplotación, lo que dio lugar a la progresiva adopción de leyes protectoras de la infancia y al compromiso cada vez mayor del Estado en esta problemática. - A finales de siglo se incorpora en la mayoría de los países desarrollados un conjunto de leyes de protección y regulación de la infancia. En España fue la conocida como Ley Tolosa Latour de 1904, que nació con la intención de proteger a los niños menores de diez años y de regular su actividad.
La época dorada de la pedagogía y la psicología
- Escuela Nueva, que propone una renovación metodológica a partir de un cambio de concepción sobre la infancia. (Montessori, Decroly o Freinet.- También la psicología se vuelca en el estudio de la infancia como etapa decisiva en el futuro desarrollo de la persona. Las aportaciones de J. Piaget, L. Vigotski, H. Wallon o S. Freud son fundamentales en este sentido.
El largo camino hacia el reconocimiento de la infancia
-Tras la Primera Guerra Mundial, apareció, en 1924, la Declaración de Ginebra.- Después de la Segunda Guerra Mundial se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, más tarde, en 1959, la Declaración Universal de los Derechos del Niño.- Finalmente, en 1989, se promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece los estándares actuales de atención y protección a la infancia.
LOS DERECHOS DE LA INFANCIAPor Gloria Fuertes.
1. Las niñas y los niños tienen derecho a crecer sanos y felices. Son inocentes, puros, no saben de política, ni de dinero, ni de intereses, ni de geografías, ni de odios. Y, si tienen suerte, seguirán ignorando esos temas de mayores.2. Las niñas y los niños tienen derecho a tener un nombre al que responder y una casa en la que vivir. Y si no les gusta su nombre, que se inventen otro que suene mejor.
LOS DERECHOS DE LA INFANCIAPor Gloria Fuertes.
3. Las niñas y los niños tienen derecho a tener amor, comida, compañía, juguetes y medicinas. Hay que quererlos y comprenderlos. Si puede ser, es recomendable que estén en contacto con los animales. Se extrae más sabiduría de contemplar (y entender) a un animalito durante unas horas que de leerse todos los tomos de la enciclopedia universal. Esto los niños lo saben, pero a muchos adultos se les ha olvidado.4. Las niñas y los niños tienen derecho a que se les proteja de todo lo malo. Tienen derecho a que no les enseñemos violencia, crímenes, ni guerras, y a que no les bombardeemos con hambre, susto y metralla. Si los que montan las guerras quisieran de verdad a los niños, no habría más guerras.
LOS DERECHOS DE LA INFANCIAPor Gloria Fuertes.
5. Las niñas y los niños tienen derecho a ser queridos y cuidados por sus madres y sus padres. Los mayores tienen que jugar con los niños. De todo lo que tienen alrededor los mayores, las niñas y los niños son lo que más vale.6. Las niñas y los niños tienen derecho a recibir una educación buena y gratuita. Tienen que aprender de todo, porque cuando nosotros ya no estemos serán ellos quienes se encarguen de cuidar el planeta y a las niñas y niños del mañana. Tenemos que enseñarles todo lo que sabemos (todo lo bueno). El futuro depende de ellos.
LOS DERECHOS DE LA INFANCIAPor Gloria Fuertes.
7. Las niñas y los niños tienen derecho a ser las primeras personas en recibir ayuda en cualquier situación peligrosa. Que nadie dispare donde haya niños, en la gloria no necesitamos más ángeles.8. Las niñas y los niños tienen derecho a no ser abandonados nunca y a no tener que trabajar en trabajos de adultos. No hay nada más triste que ver a un niño con cara de señor o a una niña con cara de señora. Que nadie robe la niñez a los niños, por favor.
LOS DERECHOS DE LA INFANCIAPor Gloria Fuertes.
9. Las niñas y los niños tienen derecho a ser protegidos contra el racismo, la discriminación religiosa y cualquier otra práctica inhumana. Nacen para ser mejores que nosotros, no para ser nuestras víctimas.10. Las niñas y los niños tienen derecho a aprender lo que significan las palabras amor, tolerancia, amistad, empatía, paz y fraternidad. Un mensaje para las niñas y niños que están leyendo esto: tengan los ojos bien abiertos porque todas esas palabrejas las voy a explicar yo misma en mis libros.
Marco internacional de los derechos y la atención a la infancia
A partir de las noticias que se ten han facilitado realiza una reflexión sobre la situación actual de la infacia y sus derechos.Finalizaremos con una puesta en común.
Actividad: análisis de los derechos de la infancia
De los más de 40 millones de personas atrapadas en la esclavitud moderna, el 70 % de ellas son mujeres.TEST, la ONG de Joseph Raj, denuncia los atroces abusos y lucha por un futuro mejor para estas niñas
El precio de lo barato: la esclavitud moderna que esconde la industria de la moda
Tras la Segunda Guerra Mundial, se crearon una serie de organismos internacionales con el fin de:- Reducir los efectos de la caótica situación en que había quedado la sociedad de posguerra.- Evitar la aparición de nuevos conflictos bélicos a gran escala.- Trabajar, desde la cooperación, en el desarrollo económico, social y de los derechos humanos. Y, entre estos derechos, por supuesto, estaban la atención y protección de la infancia.
Estas organizaciones, conocidas como ONG, son entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, generalmente creadas independientemente de los gobiernos y de los organismos internacionales.
VS
Organismos no gubernamentales
En 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), una agrupación de países cuyo objetivo es trabajar por la paz y la colaboración en distintas áreas: salud, educación, cultura, etc. - UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia- UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Organismos oficiales o gubernamentales
La Declaración de Ginebra
- Se conceptualiza por primera vez la niñez como un colectivo que debe ser objeto de medidas especiales de protección.- Surge después de la I Guerra Mundial a partir de la preocupación por la gran cantidad de niñas y niños huérfanos.- Fue adoptada por la Sociedad de las Naciones, que no modificó el texto
La Declaración de los Derechos del Niño
- Se aprobó el 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.- Consta de un preámbulo y diez artículos. En el preámbulo se exige a la sociedad que proporcione protección a las niñas y los niños y les dote de derechos, y se insta a los gobiernos nacionales a reconocer esos derechos e incorporarlos a su normativa mediante la promulgación de medidas legislativas. - Poco tiempo después de su aprobación se evidenció que era insuficiente para garantizar la protección y el desarrollo integral de las y los menores.- Tampoco era un documento vinculante.
Es un documento que recoge un acuerdo vinculante entre Estados, por lo que tiene fuerza jurídica y es de obligado cumplimiento por parte de aquellos que lo han ratificado. Por eso los países que ratifican una convención se comprometen a incorporar sus disposiciones al ordenamiento interno.
VS
Convención
Es un documento que detalla una serie de disposiciones, pero que no implica ningún compromiso por parte de los países; es decir, no es jurídicamente vinculante, por lo que los Estados firmantes no están obligados a respetar dichas disposiciones.
Declaración
La Convención sobre los Derechos del Niño
- Debido a las limitaciones de la Declaración, en 1978 se propuso la elaboración de otro texto, cuya redacción se inició al año siguiente y culminó, tras diez años de negociaciones, en el texto definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño.- Este documento fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.- La Convención ha sido ratificada por 193 países, entre ellos España. En todos estos países los derechos de la infancia se han convertido en jurídicamente vinculantes.
La Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. Es el más ampliamente ratificado por los países del mundo. Por tanto, los Estados Parte, incluyendo España, están obligados a respetarlos y hacerlos cumplir sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, procedencia, posición económica, creencias, impedimentos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Este tratado establece los derechos en sus 54 artículos y protocolos facultativos, definiendo los derechos humanos básicos que deben disfrutar todos los niños, niñas y adolescentes.
Participación
El texto de la Convención
se compone de 54 artículos que establecen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las niñas y los niños. El texto de estos artículos se apoya en cuatro principios:
Interés superior del niño o de la niña
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
No discriminación
"La Convención sobre los Derechos del Niño pretende ser un instrumento activo y dinámico a través del cual se puedan mejorar las condiciones de las niñas y los niños en el mundo. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja y en muchas situaciones se percibe claramente que, a pesar de estos objetivos, las niñas y los niños continúan siendo objeto de explotación y abuso."
El Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones, que permite presentar quejas o casos de violaciones de los derechos de los menores ante el Comité de Derechos del Niño cuando no se ha obtenido una respuesta legal en el país de origen.
Los protocolos facultativos
El Protocolo sobre la venta de menores, la prostitución infantil y la utilización de niñas y niños en la pornografía.
El Protocolo facultativo sobre la participación de las niñas y los niños en los conflictos armados.
"Carpeta de prensa: POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA"- A partir de las noticias facilitadas por la profesora, el alumnado en pequeños grupos analizará y reflexionará sobre las mismas y posteriormente se la comentará al resto.- Se creará en el aula virtual una CARPETA DIGITAL donde mensualmente iremos subiendo noticias actuales sobre la vulneración de los derechos de la infancia.
Actividad
Estrategia sobre los derechos de la infancia. (Con el objeto de promover y proteger de forma eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar la labor de los Estados miembros en este ámbito. Actualmente está en vigor la estrategia para los derechos de la infancia 2021-2024. En el marco de esta estrategia, la Comisión Europea propone una garantía infantil europea.
Carta de los Derechos Fundamentales(en cuyo artículo 24 reconoce especialmente los derechos de la infancia).
Carta Europea de los Derechos del Niño(concreta de forma específica los problemas de los menores derivados de la integración europea y el mercado único.)
Los derechos de la infancia en la Unión Europea
La Garantía Infantil Europea
En 2019, casi 18 millones de niños y niñas de la UE (el 22,2 % de la población infantil) vivían en hogares en riesgo de sufrir pobreza o exclusión social.En el marco de la Garantía Infantil Europea, se recomienda a los Estados miembros que faciliten un acceso gratuito y eficaz de los niños y niñas necesitados a los servicios siguientes:
- Educación y cuidado de la primera infancia, por ejemplo, evitando las clases segregadas.
- Educación y actividades escolares, por ejemplo, equipos adecuados para el aprendizaje a distancia y viajes escolares.
- Al menos una comida sana cada día lectivo.
- Asistencia sanitaria, por ejemplo, facilitando el acceso a los reconocimientos médicos y a los programas de cribado sanitario.
El marco jurídico de la atención a la infancia
Normativa Estatal
Constitución Española de 1978
Establece el marco normativo de la protección a la infancia, especialmente en los artículos 27 (derecho a la educación) y 39 (sobre la protección de la infancia y la responsabilidad de la familia).
De este marco emana toda la normativa relativa a la atención y protección a la infancia:
Ley de Protección Jurídica del Menor
Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Normativa referente a la responsabilidad penal del menor.
Ley de Protección Jurídica del Menor
La protección del menor en España está regulada por: - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.- Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada parcialmente por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.Todas ellas parten de los principios siguientes:- El interés superior del menor sobre cualquier otro.- Las medidas que se adoptan tienen carácter educativo.- Se procura la colaboración de la familia y se da prioridad a la permanencia en el entorno familiar.- Se concibe a los menores como sujetos de derecho y, por su edad, necesitados de protección.- Se busca la adecuación a la normativa internacional.
Ley de Protección Jurídica del Menor
Artículos más relevantes:Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.Artículos de 5 a 8. Libertades de asociación, manifestación y expresión.Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.Artículos 12 a 15. Obligaciones de los ciudadanos y de las autoridades y atención inmediata.Artículo 20. Acogimiento familiar.Artículos 21 y 22. Los servicios especializados y la información a los familiares.Artículos 25 a 55. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Ley de Protección Jurídica del Menor
Artículos 12, 17, 18 y 19. Sobre las actuaciones de protección. En estos artículos se establecen dos situaciones susceptibles de intervención en función de la gravedad de la situación:– Situaciones de riesgo. Son aquellas que, aunque perjudican el desarrollo personal o social del menor, no tienen la gravedad suficiente para justificar una separación del menor del núcleo familiar.– Situaciones de desamparo. Se producen a causa del incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, en los que el perjuicio del menor alcanza tal gravedad que justifica su separación del núcleo familiar.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, surge con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica y moral frente a cualquier forma de violencia.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
“A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia:el maltrato físico, psicológico o emocionallos castigos físicos, humillantes o denigrantesel descuido o trato negligentelas amenazas, injurias y calumniasla explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografíainfantil, la prostituciónel acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacosola violencia de génerola mutilación genitalla trata de seres humanos con cualquier finel matrimonio forzado, el matrimonio infantilel acceso no solicitado a pornografíala extorsión sexualla difusión pública de datos privadosla presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familia"
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
Además, hay otras normas que redundan en la protección de las personas menores, como la protección ante la violencia vicaria, que es aquella que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer.
Violencia Vicaria
El número de mujeres asesinadas en España asciende a 35 en 2024 (13/09/24) y 1.279 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. El número de menores huérfanos crece a 24 en 2024 y a 457 desde 2013. En algunas ocasiones (pero siempre demasiadas) los hijos e hijas son utilizados e incluso asesinados para infligir dolor a la madre. Desde 2013 han sido asesinados 57 niños y niñas como causa directa de la violencia de género, siendo el asesino el padre biológico en la mayoría de los casos.
Violencia Vicaria
La violencia vicaria puede tener diversas manifestaciones, pero entre las más comunes se encuentran: - Amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos. - Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla. - Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento. - Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.
Violencia Vicaria
Se debe promover el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, para que los jueces suspendan las visitas y/o retiren la custodia a los padres que ejercen la violencia de género en el ámbito familiar. Asimismo, es fundamental partir de una educación en la que se conozcan bien este tipo de violencias y su gravedad. Y que las sentencias judiciales sean reparadoras.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
Establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
El título I recoge los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados y escuchadas, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.
Guía didáctica sobre la (LOPIVI) ‘Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia’ para adolescentes de 13 a 17 años
Responsabilidad penal del menor
- El Código Penal establece la mayoría de edad penal en los dieciocho años,- La responsabilidad penal de los menores en una ley independiente, demanda que se cumplió con la promulgación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.- Esta ley pretende compaginar la aplicación de un procedimiento sancionador-educativo que respete los intereses del menor, pero sin olvidar el interés propio de las personas perjudicadas o víctimas del hecho cometido por el menor. - Esta ley fija el límite de los catorce años de edad para exigir responsabilidad sancionadora y establece dos tramos de edad en relación con las consecuencias por los hechos cometidos: de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por considerar que uno y otro grupo presentan diferentes características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado. - Las sanciones aplicables pueden ser muy variadas: internamiento (en régimen cerrado, abierto o terapéutico), tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana o prestaciones en beneficio de la sociedad, por poner algunas de ellas.
Normativa Autonómica
Estatuto de Autonomía
Artículo 13. Derechos de las personas menores de edad.1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.2. Primará el interés y beneficios de las personas menores, en coordinación con los de la familia, en la aplicación e interpretación de normas, políticas y todo tipo de medidas orientadas a las mismas.
Normativa Autonómica
Ley 1/1997, 7 de febrero, de Atención Integral del Menor (BOC n.º 23, de 17 de febrero).
Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias (BOC n.º 90, de 13 de mayo).
Ley 1/1997, de 7 defebrero, de Atención Integral a los Menores
“Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de suscircunstancias personales, familiares o por influencia del entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar ladeclaración de desamparo y la separación del menor de su familia”
La emancipación
La adopción
El acogimiento
La curatela.
La guarda
El defensor judicial.
La tutela.
Figuras jurídicas en la protección del menor
La patria potestad
Patria potestad y guarda
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a las madres y a los padres sobre sus hijas e hijos (y sus bienes) mientras estos son menores de edad.- La patria potestad engloba la guarda de las hijas y los hijos por vía natural, es decir, implica la cohabitación de los padres con ellos y su obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos.
Patria potestad y guarda
- Cuando la familia, por circunstancias graves o por decisión judicial, no puede cuidar del menor, la entidad pública competente asumirá la guarda durante el tiempo necesario.- No conservar la guarda no implica la pérdida de la patria potestad.- Los poderes públicos disponen de la posibilidad de privar de la patria potestad a los progenitores cuando estos incumplen sus obligaciones. - También podrán restituírsela si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Tutela, curatela y defensor judicial
La tutela es una institución jurídica que consiste en conceder a una persona física o jurídica (denominada tutor) el poder sobre la persona y los bienes (o solamente sobre la primera o los segundos) de un menor, en su beneficio y para su protección, bajo control judicial. La tutela sustituye a la patria potestad cuando esta no puede ser ejercida por la familia o cuando, aun conservándola, los poderes públicos deciden alejar al menor de su domicilio.
Tutela, curatela y defensor judicial
La tutela de los menores desamparados corresponde a la entidad pública encargada de la protección de los menores, que tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para su guarda. La tutela se extingue por emancipación, por adopción, por fallecimiento y por recuperación de la patria potestad de los progenitores.
Tutela, curatela y defensor judicial
La curatela tiene por objeto la intervención de la figura del curador únicamente en aquellos actos en los que el menor no puede intervenir por sí mismo.Podríamos decir que se trata de una asistencia legal en la que el curador se convierte en representante de la persona menor, excepto para todo aquello que pueda hacer por sí misma. Así pues, el ámbito de actuación de la curatela es menor que el de la tutela.
Tutela, curatela y defensor judicial
La figura del defensor judicial es la de una persona que defiende los intereses del menor:- Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre las personas menores y sus representantes legales o la persona que ejerce la curatela.- Cuando, por cualquier causa, las personas que ejercen la tutela o la curatela no desempeñasen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
Acogimiento
- Separación transitoria del menor de su núcleo familiar.1. El acogimiento familiar. Se otorga la guarda del menor a una persona o núcleo familiar diferente del de origen. Siempre que se pueda se optará por el acogimiento en familia extensa y, si no lo es, en familia ajena.2. El acogimiento residencial. Se constituye cuando se deriva la guarda del menor a un centro de protección de menores.(Se persigue una doble finalidad: proteger al menor y mejorar las condiciones de la familia para que se pueda producir la reintegración familiar)
Adopción
La adopción es una figura jurídica que consiste en la creación de una filiación por decisión judicial.Salvo excepciones, en el momento de la adopción desaparecen los vínculos de la persona adoptada con la familia biológica.
Emancipación
La emancipación supone la extinción o la finalización de la patria potestad o de la tutela sobre una persona, de forma que esta pueda pasar a regirse y a regir sus bienes como si fuera mayor de edad.En nuestro ordenamiento la emancipación se puede obtener por las vías siguientes: mayoría de edad, matrimonio, si es mayor de dieciséis años, por concesión paterna o materna y por concesión judicial.
1. Averigua si tu comunidad autónoma, cabildo o ayuntamiento dispone de un plan de atención a la infancia. Si es así, identifica los objetivos o líneas estratégicas que persigue y enumera algunas medidas dirigidas a lograrlos.2. Localizad en internet la normativa de la comunidad autónoma en materia de protección de menores. Sintetizad en un mapa mental los aspectos más importantes.3.Elabora una infografía con los diferentes tipos de violencia contra la infancia y la adolescencia que contempla la Ley Orgánica 8/2021.4. Explica cuáles son las principales diferencias, tanto jurídicas como de contenido, que hay entre la Declaración de Ginebra, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Actividades
La Convención de los Derechos del Niño (1989)
1. Supone la culminación de todo el proceso iniciado en las décadas anteriores. Conserva los principios de la Declaración de 1959 e introduce muchos aspectos no tratados anteriormente.2. Al tratarse de una Convención supone un acuerdo entre estados, por lo que tiene fuerza jurídica y es de obligado cumplimiento. Es decir, tienen un carácter vinculante3. Se compone de 54 artículos que señalan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.4. Por primera vez, los niños y niñas de todo el mundo son considerados no sólo objeto de protección especial por parte de los adultos y del Estado, sino también sujetos de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de ciudadanos.5. Aboga por la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los niños y niñas en todos los países.
- - Supone una ampliación de los derechos y libertades de los menores.
- Aunque no es de cumplimiento vinculante (Declaración), se insta a los gobiernos a que los reconozcan y los incorporen a su legislación.
- Consta de un preámbulo y 10 artículos.
- Se pone de manifiesto la exigencia que tiene la sociedad de proporcionar protección a los pequeños y dotarlos de derechos.
La Declaración de los Derechos del Niño (1959)
- Supone el primer paso formal hacia el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas.
- No era de obligado cumplimiento por parte de los países firmantes (Declaración).
- Consta de 5 artículos.
- Se conceptualiza la niñez como un colectivo que debe ser objeto de medidas especiales de protección, para garantizar su normal desarrollo.
La Declaración de Ginebra (1924)
Servicios de protección a la infancia
El estado de bienestar se sustenta en la creación de unos sistemas de atención a las necesidades básicas de la ciudadanía y, de forma especial, en la protección de las personas más vulnerables, entre las que se incluyen niños, niñas y adolescentes. Los ejes de esta protección se configuran a través de los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales.
Concebida como una etapa única, desde el nacimiento hasta los seis años, organizada en dos ciclos que responden a una intención educativa.
Comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años.
Comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
Enseñanza Secundaria Obligatoria
Educación Primaria
Educación Infantil
Es la estructura mediante la cual se organiza la enseñanza en un país.Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conocida como LOMLOE.
El sistema educativo
Comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible.
Comprende un conjunto de ciclos formativos de grado básico, medio y superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones.
Formación Profesional
Bachillerato.
A partir de los dieciséis años y hasta la mayoría de edad están las enseñanzas postobligatorias, que son:
El sistema educativo
Principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene dificultades especiales de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender
Son equipos multidisciplinares (de la psicología, la pedagogía, la logopedia, etc.) que prestan asesoramiento y colaboración en la intervención con estas niñas y niños.
Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) externos, que atienden a varios centros de una misma demarcación territorial.
Los departamentos de atención psicopedagógica de cada centro educativo.
Servicios de orientación educativa.
Educación inclusiva
El sistema educativo
Atención especializada
Descentralización. El Ministerio de Sanidad fija las bases y ejerce la coordinación del sistema y las comunidades autónomas asumen la gestión y la prestación de servicios
Áreas de saud y Zonas Básicas de Salud
Servicio de urgencias
Atención primaria
Accesibilidad, para situar los diferentes servicios sanitarios lo más cerca posible de la población,s
Universalidad de la atención sanitaria, es decir, cubre a toda la población.
El sistema de salud es el conjunto de recursos sanitarios que una comunidad organiza para atender los problemas de salud de su población.
El sistema de salud
¡Tenlo en cuenta!
El sistema de salud es un entorno muy propicio para identificar situaciones de riesgo o maltrato. Asimismo es el lugar donde se prestan las atenciones inmediatas cuando un niño o una niña ha sufrido cualquier tipo de agresión.
Atención especializada
Es el documento que recoge el conjunto de prestaciones (de servicios o económicas) que están a disposición de la población.
Áreas de saud y Zonas Básicas de Salud
Servicio de urgencias
Atención primaria
Accesibilidad, para situar los diferentes servicios sanitarios lo más cerca posible de la población,s
Cartera de servicios sociales.
El sistema de servicios sociales
Planes y programas de atención a la infancia
Según el alcance, pueden ser de atención integral (es decir, incluyen todas las áreas) o centrarse en algún área concreta (menores en situación de vulnerabilidad, lucha contra la explotación sexual, etc.).Estos planes se estructuran a partir de unos objetivos, líneas estratégicas o programas. Para cada uno se establecen una serie de medidas que concretan las actuaciones que se deben llevar a cabo. Asimismo, se indica el organismo responsable.
CELEBRACIÓN 20 NOVIEMBRE DÍA MUNDIAL DE LA INFANCIA.- Elige uno o varios derechos de la infancia recogidos en la Convención para trabajar en el aula de Educación Infantil con motivo de la celebración del 20 de noviembre. - Diseña dos actividades para que el alumnado conozca este derecho(s) con su ficha correspondiente.- Hay que realizar una adaptación de la Convención para esta franja de edad, con la que los equipos educativos puedan acercar los derechos de la infancia a sus grupos.
Actividad de Evaluación UT1: Los Derechos de la Infancia
¡Gracias!
- Tienen la misión de denunciar la violación de los derechos y presionar para que se cumplan.
- Cubren las necesidades a las que no llega el Estado.
- Su financiación es diversa (subvenciones públicas, donaciones, cuatas de personas asociadas, etc.).
- Suelen trabajar bajo el paraguas de los derechos humanos y pueden especializarse en ámbitos de actuación concretos, como la infancia (Save the Children, Payasos sin Fronteras, etc.)