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obligaciones de las personas morales

titulo IIde las personas morales disposiciones generales

<<Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en los artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:>>

obligaciones de las personas morales

En base al <Capítulo IX, Artículo 76> de la Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR)

pablo Jácome Reynoso

I-. Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley , y efectuar los registros en la misma

Este párrafo es muy intuitivo, las personas morales deben llevar a cabo su contabilidad segun las leyes mas actualizadas y sus reglas, así como registrar y guradar dicha contabilidad

pablo Jácome Reynoso

II-. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen

Esto es para permitir al contribuyente acreditar todas las operaciones que realizan ante las autoridades fiscales, dando detalles de las transacciones como fechas y conceptos

pablo Jácome Reynoso

III-. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Parece ser que esto indica que la gente en el extranjero que utilice dinero de procedencia mexicana será obligada a expedir comprobantes dedicados al SAT, así como al pedir un crédito en una institución nacional

pablo Jácome Reynoso

IV-. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas

De nuevo, nos indica que las personas morales, despues de terminar un ejercicio deben hacer un registro del inventario y un estado de posición financiera.

pablo Jácome Reynoso

V-. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabjadores en las utilidades de la empresa.

Esto nos indica que una persona moral, al terminar un ejercicio, debe declarar tanto las utilidades como el impuesto de estas, así comola utilidad fiscal y la parte de PTU para los trabajadores

pablo Jácome Reynoso

VII-. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general

Este es muy evidente. Se deben mandar todas las declaraciones se deben enviar al medio que el SAT señale como válido para ellos y según las disposiciones de ley

pablo Jácome Reynoso

VI-. Presentar a mas tardar el dia 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los prestamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interes aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Se indica que a mas tardar cada 15 de febrero se deben presentar las deudas pendientes en extranjero, así como la moneda, beneficiario y otros detalles del saldo insoluto mas específicos

pablo Jácome Reynoso

VIII-. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos de valor emitidos en serie

Que se debe registrar los titulos que resultan de un negocio jurídico único, como las acciones de las S.A.

art IX

el El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personasrelacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación quedemuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgosasumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que secelebren operaciones, por cada tipo de operación.c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y susmontos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a laclasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece elartículo 179 de esta Ley.d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información yla documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo deoperación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, sehayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.Párrafo con incisos reformado DOF 12-11-

Sección XI

lTratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividen

Sección XIII

Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

Sección X

Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación delejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Sección XII

Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Fracción reformada DOF 1

Seccion XIV

Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federació

Dulce Mareli Ibarra Rosales

La declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 es un trámite obligatorio para contribuyentes que reciben contraprestaciones o donativos en efectivo, moneda nacional o extranjera, o en piezas de oro o plata que superan los $100,000.

XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señaleel Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de caráctergeneral podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación

Dulce Mareli Ibarra Rosales

Las personas morales deben informar a las autoridades fiscales sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000. Esta información debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción de las cantidades

XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Dulce Mareli Ibarra Rosales

Los contribuyentes residentes en México que tienen establecimientos en el extranjero deben cumplir con ciertas obligaciones contables y fiscales. Estas obligaciones incluyen: - *Llevan el libro de contabilidad y registros* - *Registro de operaciones* - *Conservación de documentos*

XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente: 1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación. 2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario. b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.

Dulce Mareli Ibarra Rosales

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos deben expedir un comprobante fiscal que incluya: 1. Monto de los anticipos o rendimientos distribuidos 2. Impuesto retenido Este requisito se aplica en los términos de la fracción II del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. _Propósito_: - Documentar la distribución de anticipos o rendimientos - Evidenciar el impuesto retenido - Cumplir con obligaciones fiscales _Requisitos del comprobante fiscal_: - Nombre, denominación o razón social de la persona moral - RFC de la persona moral - Fecha de emisión - Número de folio - Monto de los anticipos o rendimientos distribuidos - Impuesto retenido - Firma del representante legal _Consecuencias de no expedir comprobante fiscal_: - Multas y sanciones fiscales - Incumplimiento de obligaciones fiscales - Posibles auditorías y revisiones fiscales Es importante consultar con un experto en fiscalidad para asegurarse de cumplir con todos los requisitos aplicables.

XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

Dulce Mareli Ibarra Rosales

Los contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse deben presentar un reporte en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente

XlX

Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes deben informar a las autoridades fiscales sobre la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Dulce Mareli Ibarra Rosales

XX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. La información a que se refiere esta fracción, deberá presentarse a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, y deberá contener por lo menos los siguientes datos: a) Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes en términos del artículo 161 de esta Ley. b) Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. c) Fecha de entero del impuesto sobre la renta. d) Monto del impuesto pagado. Las personas morales que no presenten la información a que se refiere esta fracción serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al residente en el extranjero, en los términos del artículo 26, fracción XI del Código Fiscal de la Federación.

XX

Resumen

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