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SESION 17

UDN TLAQUEPAQUE

DIPLOMADO EN DERECHO FISCAL

LOS EFECTOS FISCALES DE LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS A SOCIOS Y ACCIONISTAS EN MEXICO

Los efectos fiscales de la distribución de dividendos dependen de la residencia y el tipo de contribuyente que los recibe, así como de la procedencia de las utilidades que se distribuyen. Para las personas físicas residentes, la retención del 10% es definitiva, mientras que para los accionistas extranjeros, la tasa puede variar según los tratados fiscales aplicables. La CUFIN juega un papel crucial para evitar el pago de impuestos adicionales por parte de la empresa.

En México, la distribución de dividendos a socios y accionistas tiene varios efectos fiscales que afectan tanto a la empresa que los distribuye como a los socios o accionistas que los reciben.

Para la empresa No deducibilidad Los dividendos no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) de la empresa. Esto significa que la empresa no puede considerar los dividendos como un gasto, ya que se distribuyen a partir de las utilidades netas después del pago de impuestos. Utilidades fiscales acumuladas (CUFIN) La empresa debe llevar un registro de las utilidades después de impuestos acumuladas, conocido como Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Si los dividendos se distribuyen de la CUFIN, no se genera un impuesto adicional para la empresa. Impuesto corporativo adicionalSi la empresa distribuye dividendos que no provienen de la CUFIN, está obligada a pagar un impuesto corporativo adicional del 30% sobre esas utilidades.

Para los socios o accionistas Personas físicas residentes en México Los dividendos que reciben las personas físicas están sujetos a una retención adicional del 10%, que es un impuesto definitivo y se retiene en la fuente por la empresa al momento de realizar el pago. Los dividendos se incluyen en la base del Impuesto sobre la Renta (ISR) del accionista, pero se permite un crédito fiscal por los impuestos ya pagados por la empresa sobre las utilidades distribuidas. Personas morales (empresas) residentes en México Si la empresa receptora de los dividendos es una persona moral residente en México, los dividendos recibidos no se consideran ingreso acumulable, siempre y cuando provengan de la CUFIN. Accionistas residentes en el extranjero Cuando los dividendos se distribuyen a accionistas no residentes, la empresa debe retener el 10% del monto bruto de los dividendos como impuesto, salvo que un tratado para evitar la doble tributación establezca una tasa diferente. En algunos casos, este impuesto puede ser reducido o incluso eliminado dependiendo del tratado fiscal aplicable.

Distribución de dividendos en especie En caso de que los dividendos se distribuyan en especie (es decir, en bienes o activos en lugar de efectivo), se deberá determinar el valor de mercado de dichos bienes para efectos fiscales. Tanto la empresa como los accionistas deberán considerar este valor para calcular el impuesto correspondiente.

Impuesto sobre la renta (ISR) e IVA Los dividendos no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no son considerados un servicio o venta de bienes. En cuanto al ISR, para los accionistas personas físicas residentes en México, además del impuesto del 10% ya mencionado, deben incluir los dividendos recibidos en su declaración anual. Sin embargo, pueden acreditar el ISR corporativo ya pagado por la empresa, lo que mitiga la doble imposición. Crédito fiscal por impuestos corporativos Las personas físicas que reciben dividendos pueden aplicar un crédito fiscal por los impuestos pagados por la empresa sobre las utilidades de donde provienen los dividendos. Este crédito permite que el ISR personal se reduzca por los impuestos ya pagados a nivel corporativo, evitando así la doble tributación.

Resumen de tasas Retención a personas físicas residentes en México 10%.Retención a accionistas extranjeros 10%, salvo tratados fiscales. Impuesto corporativo adicional si no proviene de CUFIN 30%.

FUNDAMENTO LEGAL

El marco normativo para la distribución de dividendos en México está claramente definido en la Ley del ISR, especialmente en los artículos 10, 140 y 164, que regulan la retención de impuestos sobre dividendos y las obligaciones de las empresas en cuanto a la CUFIN. Además, los tratados internacionales pueden modificar las tasas de retención en ciertos casos.

En México, los efectos fiscales de la distribución de dividendos están regulados principalmente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Distribución de dividendos y CUFIN Artículo 10, LISR Establece que los dividendos o utilidades distribuidas a los accionistas se considerarán provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Si los dividendos se distribuyen de la CUFIN, no se causará ISR adicional para la empresa. Artículo 140, LISR Regula la retención del 10% sobre los dividendos distribuidos a personas físicas residentes en México Esta retención es definitiva, y se aplica al monto del dividendo. Artículo 164, LISR Establece las reglas para la retención de impuestos sobre los dividendos distribuidos a personas morales residentes en el extranjero. Generalmente, se debe retener el 10%, salvo que un tratado internacional establezca una tasa diferente. Impuesto corporativo adicionalArtículo 10, segundo párrafo, LISR Cuando la distribución de dividendos no proviene de la CUFIN, la empresa debe calcular y pagar un impuesto adicional del 30% sobre el monto del dividendo o utilidad distribuido.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) Determinación de la CUFIN Artículo 76, RLISR Explica cómo las personas morales deben llevar el registro de la CUFIN y establece las reglas para su cálculo y actualización. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Artículo 1, LIVA Establece que los dividendos no están sujetos al IVA, ya que no se consideran un servicio o enajenación de bienes gravados. Esto significa que la distribución de dividendos no genera obligaciones relacionadas con este impuesto.

Tratados para Evitar la Doble Tributación México ha firmado varios tratados para evitar la doble tributación, y algunos de ellos pueden establecer tasas de retención sobre dividendos diferentes al 10%. Estos tratados están publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y tienen fundamento en el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite aplicar las disposiciones del tratado sobre las de la ley interna cuando sea más favorable para el contribuyente.

FUNDAMENTO LEGAL PARA LA RETENCION ADICIONAL DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS QUE RECIBEN LAS PERSONAS FISICAS EN MEXICO

Artículo 140, fracción II, LISR "Las personas físicas residentes en México que reciban dividendos o utilidades de personas morales residentes en el país, estarán obligadas a pagar el impuesto correspondiente al monto de dichos dividendos o utilidades en términos del artículo 10 de esta Ley. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% sobre el monto total de los dividendos o utilidades distribuidos. Este impuesto será retenido por la persona moral que distribuya los dividendos o utilidades y se considerará un pago definitivo."

Aspectos clave Tasa del 10% Se aplicará una tasa del 10% sobre los dividendos distribuidos a personas físicas. Retención en la fuente El impuesto se retiene directamente por la empresa al momento de distribuir los dividendos. Impuesto definitivo La retención del 10% es un impuesto definitivo, lo que significa que la persona física no tendrá que incluir estos dividendos en su cálculo anual del ISR, ya que con la retención se cumple la obligación fiscal. Este impuesto se implementó como parte de la Reforma Fiscal de 2014 y está diseñado para gravar los ingresos que las personas físicas obtienen de las utilidades generadas por las personas morales.