2.5. Salario
mario.rey03
Created on September 11, 2024
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Transcript
2.5. SALARIO
Index
A. Concepto y aspectos generales
D. Integración salarial
B. Salario mínimo
E. Protección y privilegios del salario
C. Aguinaldo
F. Utilidades
A. CONCEPTO Y ASPECTOS GENERALES.
CONCEPTO LEGAL: Artículo 82.- LFT Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
¿cómo se puede determinar el salario?
A trabajo igual, salario igual.
Periodicidad del pago
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
JURISPRUDENCIA
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
B. SALARIO MÍNIMO
C. AGUINALDO
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
JURISPRUDENCIA.-
Artículo 89.-
D. INTEGRACIÓN SALARIAL
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
E. PROTECCIÓN Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.
CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salarioArtículos del 97 al 116.- Artículo 97.-
JURISPRUDENCIA.-
F. UTILIDADES
CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Artículos del 117 al 131.-
Texto del convenio.
- Artículo 7.-
- Artículo 11.-
Texto del convenio.
- Artículo 6.-
- Artículo 7.-
- Artículo 85.-
- Artículos del 90 al 97.-
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
CONVENIO 100 OIT.- Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.