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trabajo y salud laboral

Unidad Didáctica 1

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índice

Marco normativo básico.

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Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales. Concepto de Salud Laboral, relación entre la salud y el trabajo. Conceptos básicos en PRL: Prevención, riesgo laboral y daños derivados del trabajo. Premisas básicas en Prevención de Riesgos Laborales.

Daños a la salud del trabajador derivados del trabajo. Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales.Otras patologías (estrés laboral, acoso laboral, burn-out...).

Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Marco normativo básico.Deberes del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales.Derechos y deberes de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales.

01

Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales.

Concepto de Salud Laboral, relación entre la salud y el trabajo. Premisas de la Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos en PRL: Prevención, riesgo laboral y daños derivados del trabajo.

cONCEPTO DE Salud laboral

Concepto de salud laboral de la OMS

La Organzación Mundial de la Salud (OMS) define salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Salud Física Referida a la integridad corporal.

Salud PsíquicaIndicativa de un equilibrio emocional.

Salud SocialRespecto a las relaciones con los demás.

Prevención:

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

La Prevención de Riesgos Laborales ha de estar presente en todas las actividades productivas por lo que es fundamental que exista un acuerdo al referirnos a ciertos conceptos básicos. Para ello la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), realiza una serie de definiciones entre las que destacan:

Daños derivados del trabajo:

Riesgo Laboral:

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.Para calificar la gravedad del riesgo se valora conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño junto con la severidad del mismo. Así, se considera que un riesgo laboral es grave e inminente cuando es muy probable que ocurra en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.

El empresario, de acuerdo con el artículo 14 de la LPRL, realizará la prevención de riesgos laborales adoptando las medidas que sean necesarias en materia de:

El enfoque que ha adoptado la prevención de riesgos laborales parte del concepto básico de hacer responsable al empresario de garantizar tanto la seguridad como la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Evaluación de riesgos.

Información, consulta y participación de los trabajadores.

Formación de los trabajadores.

Actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.

Vigilancia de la salud.

Constitución de una organización y de los medios necesarios.

  • Todos los accidentes pueden y deben evitarse.
  • El liderazgo y la responsabilidad en la prevención corresponde al empresario.
  • Los trabajadores son los verdaderos actores en la prevención.
  • Se debe proporcionar formación en todos los niveles educativos y en las empresas.
  • La prevención abarca la mejora de la salud y la calidad de vida laboral.
  • El control de riesgos es económicamente rentable.
  • Se debe integrar la prevención en todas las fases de actividad de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.
  • Los poderes públicos han de llevar a cabo actuaciones en favor de la seguridad y salud de los trabajadores (asistencia técnica, promoción, control del cumplimiento de normas).
  • Se debe proporcionar información, participación y consulta a los trabajadores.
  • Todos los accidentes deben ser investigados.
  • La prevención es una actividad dinámica que avanza con la ciencia.

Existen una serie de premisas subyacentes a la concepción de lo que ha de ser la Prevención de Riegos Laborales entre las que figuran:

Las características de los locales, las instalaciones y de los equipos.

La naturaleza de los agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el trabajo.

Los procedimientos al emplear los agentes anteriores.

Las características del trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación.

CONDICIONES DE TRABAJO

Una condición de trabajo es cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Condición de trabajo:

Se considera un factor de riesgo de un tipo de daño determinado aquella condición de trabajo que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de la aparición de dicho daño.

Factor de riesgo:

Derivados de las Condiciones de Seguridad

Factores de riesgo derivados de las Condiciones de Seguridad:

  • Factores de riesgo relacionados con las Condiciones de seguridad: Se consideran aquellas condiciones materiales que van a tener una relación directa con la posible producción de accidentes laborales. Espacios y lugares de trabajo, pasillos y superficies de tránsito, maquinaria, herramientas, instalaciones eléctricas, etc. De su estudio se encarga la técnica de prevención primaria de la “Seguridad Laboral” cuyo objetivo es evitar o reducir los accidentes de trabajo.

Por exposición a agentes físicos.

Por exposición a agentes químicos.

Por exposición a agentes biológicos.

Derivados de Factores Ergonómicos y Psicosociales.

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  • Factores de riesgo relacionados con la carga de trabajo: Incluye aspectos relacionados con las exigencias físicas y mentales que precisan la realización de ciertas tareas (posturas, esfuerzos, movimientos repetitivos, niveles de atención, nivel de responsabilidad, etc.) que pueden afectar a la salud de los trabajadores. De su estudio se encarga la técnica de prevención multidisciplinar de la “ergonomía”, que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo a la persona.
  • Factores de riesgo asociados a la organización del trabajo: Incluye factores pertenecientes a la organización del trabajo como la distribución de tareas, reparto de funciones y responsabilidades, distribución horaria, ritmos de trabajo relaciones interpersonales, etc. Que pueden afectar la salud de los trabajadores tanto física como mental y socialmente. De su estudio se encarga la técnica de prevención de la “psicosociología”.
Los factores de riesgo para la salud relacionados con la organización del trabajo se pueden clasificar en tres grupos:
  • Factores relacionados con la organización temporal del trabajo.
  • Factores relacionados con la tarea a realizar.
  • Factores relacionados con las relaciones humanas.
Entre los factores relacionados con la organización temporal del trabajo destaca la duración y distribución de la jornada laboral. Jornadas largas no aseguran una mayor productividad del trabajador pero afectan a la calidad de vida y en consecuencia a la salud. Permitir cierta adaptación de la distribución de la jornada laboral que permita compatibilizar necesidades personales, familiares y sociales de los trabajadores, dando mayor autonomía a los trabajadores, son más eficaces que horarios rígidos y redundan en una mejora de la salud en términos globales. El trabajo nocturno y a turnos constituye un factor de riesgo laboral que puede ocasionar problemas físicos (insomnio, fatiga, trastornos digestivos o cardiovasculares), psicológicos (aislamiento, soledad, depresiones) y sociales. Entre los factores relacionados con la tarea o el contenido del trabajo podemos señalar el ritmo de trabajo como un factor organizativo cuyo inadecuado diseño puede constituir un riesgo para la salud del operario y una fuente de insatisfacción laboral, aumentando el riesgo de accidentes laborales y produciendo un paulatino incremento del estrés y agotamiento. La falta de autonomía en el trabajo, operacional, espacial o temporal, contribuye igualmente a la generación de estrés en el trabajador mientras que la excesiva automatización de la tarea produce monotonía y aburrimiento y desinterés por el trabajo. Por último entre los factores de riesgo laboral relacionados con las relaciones humanas en la empresa destaca las posibilidades de comunicación con otros trabajadores durante el trabajo, ya que la incomunicación favorece la aparición de trastornos psicológicos (depresiones, ansiedad, irritabilidad, etc.). El estilo de mando y la participación influye en la definición del clima laboral de la empresa con efectos directos sobre la salud de los trabajadores, podemos incluir la cultura de la organización y la distribución de roles en este apartado, mientras que el estatus social atribuido al puesto de trabajo o la iniciativa otorgada al trabajador en el desempeño de su tarea pueden afectar al grado de satisfacción laboral de los trabajadores, también podemos incluir el desarrollo de la carrera profesional.

Factores de Riesgo derivados de las Condiciones Ambientales.

Los factores de riesgo se deben analizar al realizar la evaluación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, para lo cual se ha de tener en cuenta tanto la naturaleza de la actividad como las caracterísiticas de los puestos de trabajo existentes y las características de los trabajadores que deban desempeñarlos.

Los factores de riesgo para la salud relacionados con la organización del trabajo se pueden clasificar en tres grupos:

  • Factores relacionados con la organización temporal del trabajo.
  • Factores relacionados con la tarea a realizar.
  • Factores relacionados con las relaciones humanas.
Entre los factores relacionados con la organización temporal del trabajo destaca la duración y distribución de la jornada laboral. Jornadas largas no aseguran una mayor productividad del trabajador pero afectan a la calidad de vida y en consecuencia a la salud. Permitir cierta adaptación de la distribución de la jornada laboral que permita compatibilizar necesidades personales, familiares y sociales de los trabajadores, dando mayor autonomía a los trabajadores, son más eficaces que horarios rígidos y redundan en una mejora de la salud en términos globales. El trabajo nocturno y a turnos constituye un factor de riesgo laboral que puede ocasionar problemas físicos (insomnio, fatiga, trastornos digestivos o cardiovasculares), psicológicos (aislamiento, soledad, depresiones) y sociales. Entre los factores relacionados con la tarea o el contenido del trabajo podemos señalar el ritmo de trabajo como un factor organizativo cuyo inadecuado diseño puede constituir un riesgo para la salud del operario y una fuente de insatisfacción laboral, aumentando el riesgo de accidentes laborales y produciendo un paulatino incremento del estrés y agotamiento. La falta de autonomía en el trabajo, operacional, espacial o temporal, contribuye igualmente a la generación de estrés en el trabajador mientras que la excesiva automatización de la tarea produce monotonía y aburrimiento y desinterés por el trabajo. Por último entre los factores de riesgo laboral relacionados con las relaciones humanas en la empresa destaca las posibilidades de comunicación con otros trabajadores durante el trabajo, ya que la incomunicación favorece la aparición de trastornos psicológicos (depresiones, ansiedad, irritabilidad, etc.). El estilo de mando y la participación influye en la definición del clima laboral de la empresa con efectos directos sobre la salud de los trabajadores, podemos incluir la cultura de la organización y la distribución de roles en este apartado, mientras que el estatus social atribuido al puesto de trabajo o la iniciativa otorgada al trabajador en el desempeño de su tarea pueden afectar al grado de satisfacción laboral de los trabajadores, también podemos incluir el desarrollo de la carrera profesional.

02

daños a la salud del trabajador derivados del trabajo.

Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Otras patologías (estrés, acoso laboral, burn-out).

Daños derivados del trabajo que puede sufrir un trabajador.

Patologías específicas del trabajo.

Accidentes de trabajo

Enfermedades profesionales

Patologías inespecíficas del trabajo.

- Estrés. - Mobbing o acoso laboral. - Burnot o síndrome de estar quemado. - Envejecimiento prematuro. - Insatisfacción laboral.

(Tienen su causa directa en el trabajo que se realiza).

(Además de ser causadas por el trabajo, influyen en ellas factores externos al trabajo, como pueden ser las circunstancias personales).

No se refiere únicamente al daño físico, puede ser también daño psíquico o mental.

Se ha de producir en trabajos por cuenta ajena si bien ahora los trabajadores autónomos también pueden cotizar y estar cubiertos por esta contingencia.

Debe haber una relación causa-efecto entre el trabajo y la lesión.

Lesión corporal

Relación de causalidad

Trabajo por cuenta ajena

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Los accidentes de trabajo

Desde el punto de vista técnico el accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma súbita e inesperada y que produce daños contra las personas y/o las cosas.

Desde el punto de vista legal la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o como consecuencia del trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social amplía el concepto de Acccidente de Trabajo al incluir los siguientes casos:

Ejercicio de Cargo Sindical.Se considera accidente de trabajo el accidente que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical.

Tareas no propias. Se considera accidente de trabajo el que sufre un trabajador por realizar tareas no propias de su grupo profesional (ya sea por orden del empresario o por iniciativa propia), pero que debe hacer para el buen funcinamiento de la empresa.

Actos de salvamento. Son los que realiza el trabajador para salvar a personas en situación de peligro, aunque no se encuentren en el centro de trabajo, pero exista una conexión con el mismo.

Enfermedades no incluidas en el RD 1299/2006.Enfermedades que contrae el trabajador con motivo de su trabajo, siempre y cuando se prueba que la causa fue la ejecución del mismo.

Enfermedades intercurrentes y enfermedades padecidas con anterioridad que se agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. Son complicaciones derivadas del proceso patológico de un accidente de trabajo o que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación.

Actos en misión. Son aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social amplía el concepto de Acccidente de Trabajo al incluir los siguientes casos:

La finalidad principal del viaje debe ser ir o volver del trabajo al domicilio habitual.

Se debe producir dentro del tiempo prudencial que normalmente se inverte en el trayecto y no haya interrupciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo.

Debe suceder durante el recorrido habitual empleado al ir y volver al trabajo.

Accidente de trabajo in itininere. Son los accidentes que sufre el trabajador al ir o volver desde su casa al lugar de trabajo. Deben cumplirse ciertos requisitos los cuales son flexibles e interpretables.

No se consideran accidentes de trabajo: - Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. - Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado. (En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza).

Debe tratarse de una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre.

La enfermedad debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en el Real Decreto 1299/2006 para cada enfermedad.

El motivo de contraer la enfermedad profesional debe ser la realización de alguna de las enfermedades listadas en el Real Decreto 1299/2006.

Recogida en el Real Decreto 1299/2006

En la realización de actividades específicas.

Provocada por los elementos indicados.

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La enfermedad profesional

Desde el punto de vista técnico la enfermedad profesional se define como el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la sobreexposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla.

Desde el punto de vista legal la Ley General de la Seguridad Social sólo reconoce una enfermedad como enfermedad profesional si reúne los siguientes requisitos:

Patologías inespecíficas del trabajo.

Estrés.

Tensión provocada cuando una persona percibe de una manera agobiante que las demandas del entorno de trabajo superan la capacidad que tiene para hacerlas frente, afectando negativamente a su salud psíquica y física.

Mobbing o acoso laboral.

Consiste en una exposición a conductas de violencia psicológica en el lugar de trabajo, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra u otras que actúan frente aquella desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).

Burnout o síndrome de estar quemado.

Se trata de una respuesta de estrés laboral crónico, desgaste emocional, despersonalización y menor realización personal, integrada por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional. Se dá más frecuentemente en profesiones en las que se trabaja con clientes y usuarios o pacientes.

Insatisfacción laboral.

Malestar que sufre la persona trabajadora como consecuencia de su trabajo y que incide de forma notable en su rendimiento.

Envejecimiento prematuro.

Proceso natural que se acelera en personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, horarios de trabajo nocturno o a turnos o que realizan esfuerzos físicos o psíquicos considerables.

03

marco normativo básico.

Marco normativo básico. Deberes del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales.

3. marco normativo básico.

Derecho comunitarioDirectiva Marco 89/391/CEE.

Constitución EspañolaArtículo 40.2.

Convenios OIT (Organización Internacional del Trabajo) Convenio 155.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Reales Decretos y otra normativa (Notas Técnicas de Prevención, Guías Técnicas, etc.) que desarrollan cada riesgo laboral con sus medidas de prevención y de protección así como otros apartados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 39/1997 que regula los Servicios de Prevención.

- RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.- RD 286/2006 sobre protección frente a la exposición al ruido.- RD 664/1997 sobre protección frenta a la exposición a agentes biológicos. - Etc. (Hay muchos).

deberes del empresario en prl.

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Integrar la actividad preventiva en todas las fases de actividad de la empresa.

Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.

Elaborar un plan de prevención propio.

Cumplir con la normativa en prevención de riesgos laborales.

Deber de informar y formar a los trabajadores.

Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.

Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.

Consultar y permitir la participación de los trabajadores en materia de PRL.

Facilitar a los trabajadores los equipos y medidas de protección adecuados.

Proporcionar una especial protección a colectivos en situación particular de riesgo.

Organizar los recursos para la actividad preventiva.

Investigar Accidentes de Trabajo y Enfermedades Provesionales y notificarlas a la Autoridad Laboral.

Coordinarse cuando existan varias empresas en un mismo centro.

Adoptar medidas para situaciones de emergencia.

Elaborar y conservar la documentación específica.

Derechos:

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

derechos y obligaciones de los trabajadores en prl.

Obligaciones:

- Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y también por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad. - Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. - Informar a sus superiores y a los responsables de prevención en caso de que exita un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. - Cooperar con la empresa para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y contribuir al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención.

04

Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

No hay presentación de este apartado, estudiar en el pdf del temario de la Unidad 1.