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INFOGRAFIA SOBRE EL JUCIO EN LA VIA SUMARIA

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Juicio en la vía sumaria

Reto 4. procesos especiales en materia administrativa

+info

breve explicación de su procedimiento

SU CAPACIDAD JURÍDICA SE ENCUENTRA EN LOS ARTICULOS 58-1 Y 58-2 DE LA LFPCA

¿qué es?

FUNDAMENTO JURÍDICO

EJEMPLOS

mediante la cual se tratarán de resolver las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares: el juicio contencioso administrativo en vía sumaria

El juicio en la vía sumaria es un procedimiento judicial que se caracteriza por ser breve y acelerado, y que se aplica en casos en los que se requiere celeridad. Puede ser oral, escrito o mixt0o.

fernando castillo ibarra

EJEMPLO DE CASO JUZGADO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Actos en los que es posible interponer este medio de defensa

EJEMPLO DESARROLLADO

FORMALIDADES A CUMPLIR CONFORME A LA LFPCA

  • ARTÍCULO 58-8. Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes, interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite.
  • ARTÍCULO 58-9. Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley.
  • ARTÍCULO 58-10. En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para el cierre de instrucción, en su caso, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.
  • ARTÍCULO 58-11. Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción.
  • ARTÍCULO 58-12. En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, y deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días, si el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos.
  • ARTÍCULO 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes, salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior, supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva, con los plazos y las reglas correspondientes a ello, de conformidad con esta Ley.

FORMALIDADES A CUMPLIR

  • Primero se debe establecer la procedencia y la demanda se debe presentar a oficialía de la jurisdicción correspondiente, Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.
  • En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto. Art. 58-4 LFPCA.
  • En la demanda como en toda promoción, la debe contar con la voluntad para que se tramite el juicio sumario, conteniendo en la demanda también, deberá el promovente señalar obligatoriamente domicilio para oír y recibir notificaciones, exclusivamente para la notificación de la resolución del juicio sumario.
  • El ARTÍCULO 58-5. LFPCA, Hace mención que el Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción, la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia.
  • En la ampliación de la demanda, el actor la podrá solicitar en base y referencia al 17 de esta ley con un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación, la parte demandada y el tercero interesado contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado. Art. 58-6 LFPCA.

PUNTOS RELEVANTES

  • El magistrado instructor es la autoridad que resuelve el caso sin la intervención de otros magistrados.
  • Se aplica cuando se impugnan resoluciones definitivas que violan una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Es un juicio en el que el tribunal resuelve con limitación de conocimiento, lo que significa que las partes tienen limitadas sus posibilidades de alegación o prueba.
  • La sentencia no impide un juicio plenario ulterior.
En el juicio en vía sumaria, el magistrado instructor tiene la potestad de resolver el caso de forma unitaria.

¿CUANDO PROCEDE UN JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA? Sumaria, procede dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución.

¿CUANDO PROCEDE EL JUICIO EN VIA SUMARIA? Procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

EN CONTRA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Dictado por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal.
  • Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por la infracción a las normas administrativas federales.
  • Exijan pago de créditos fiscales, cuando el monto no exceda de quince veces la unidad de medida y actualización elevada al año al momento de su emisión.
  • Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía otorgada a favor de la federación o de otras entidades paraestatales.
  • Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de estas y cumpla con el monto

  1. Admisión de demanda - Antes de los 30 días
  2. Contestación de la demanda - una vez admitida se corre un plazo de 15 días
  3. Ampliación de la demanda - dentro de un plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efecto la notificación del auto que tenga por presentada la contestación
  4. Contestación de la ampliación - se bebe hacer dentro de los 5 días siguientes a que surta efecto la notificación de traslado de la ampliación
  5. Pruebas - Se desahogarán a más tardar días antes del cierre de instrucción
  6. Incidentes - dentro de los 10 días siguientes a contestación de la demanda o ampliación
  7. Medidas cautelares - El Magistrado Instructor podrá decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a la medidas cautelares
  8. Alegatos - Se podrán presentar hasta antes del cierre de la instrucción, una vez integrado el expediente se otorgara un termino de 3 días para estos.
  9. Cierre de instrucción - En la fecha de cierre el Magistrado Instructor validara que el expediente este debidamente requisitado y fijara una nueva fecha de instrucción dentro de los próximos 10 días
  10. Sentencia - Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contando a partir de que dicha sentencia haya quedado firme

El 25 de junio de 2023 un notificador llego al negocio de Fernando que es una taqueria y le esta fincando un crédito fiscal de $300,000. Por lo que Fernando acudió con un abogado para ejercer un juicio contencioso en la vía sumaria. Su abogado le contesta que si procedería conforme al Articulo 58-2 LFPCA, ya que se encuentra dentro de todos lo supuestos. Sin embargo la demanda debe presentarse antes del 24 de julio del 2023 para estar dentro del plazo marcado por la Ley (se cuenta con 30 días desde que se surte efecto la notificación) Posterior a esto iniciaran las ETAPAS DE PROCEDIMIENTO.

"Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:"

Este tipo de juicios se apega a lo marcado en el Art 58.2 de la Ley Federal del Proceso Contencioso Administrativo (LFPCA)

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado. Here you can include a relevant fact to highlight