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Marco normativo nacional sobre patrimonio cultural

1. ¿Qué es el patrimonio?2. ¿Porqué es relevante la diversidad cultural y natural?

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
3. Derecho Indígena
5. Derecho Ambiental
4. Derecho de Propiedad Intelectual
2. Derechos culturales

Marco jurídico del patrimonio cultural1. Derechos Humanos

Se da un cambio de paradigma entre el concepto de Garantías y Derechos Humanos

En 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89 fracción X, 97, 102 inciso B), y 105 fracción II inciso g).

En el marco jurídico nacional encontramos el reconocimiento de los derechos culturales en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala dos hipótesis normativas importantes: 1) el derecho al acceso a la cultural y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado y,2) al ejercicio de los derechos culturales

Derechos Culturales

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES (2017)
Acceso a la culturaBienes culturales como son el patrimonio material (inmuebles o monumentos arquitectónicos, históricos, religioso, secular, arqueológico, artístico, documentos, libros, etc.)Servicios culturalesActividad artística que se contempla o consume en el momento de su exhibición o ejecución.Industria Culturalindustrias que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos creativos y se materializa en bienes o servicios (industria editorial, radiofónica, televisión , cinematográfica)Industria Creativa Industrias en las cuales los productos o servicios contienen un elemento sustancial de valor artístico o de esfuerzo creativo, e incluyen actividades tales como la arquitectura y la publicidad.
Derechos de Autor
Propiedad Industrial
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de sus obras artísticas científicas, industriales y comerciales (David Rangel Medina:1999)
Acceso al uso de tecnologías y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su art. 3 habla de la Política de inclusión digital universal, que implica un conjunto de programas y estrategias del Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstasArt. 67, señala que uno de los fines de la concesión es el uso social, esto es, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, como radios comunitarias e indígenas o las de las universidades
Art. 9 a 11 Ley General de Cultura y Dererchos Culturales

Convenio 169 OIT

Artículo 2º de la CPEUM

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Los servicios culturales se prestaran bajo mecanismos de coordinación entre los 3 ordenes de gobierno, en su caso podrán promover participación sector privado y social.Prevee la creación del Sistema Nacional de Información Cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales,expresiones y manifestaciones culturales.Se crea la Reunión Nacional de Cultura integrada por por los titulares de las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la Federación que coordinan, analizan y evaluan política nacional sobre acceso a la cultural y servicios culturales, así como la promoción y respeto de derechos culturales.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.Son responsables de su cumplimiento la Secretaria de Cultura, el INAH, INBAL y demás institutos culturales del país, con coordinación con estados y municipios.Estos monumentos son establecidos por el Estado a través de declaratorias de oficio o a petición de parte. Se establece la obligación de realizar catálogos sobre los monumentos, así se sanciona los usos, apropiaciones indebidas, afectaciones o realiza actividades como excavaciones, a través de multas y penas de prisión.
¿Quiénes son los titulares de los derechos indígenas en la constitución?
¿Quiénes son los titulares de los derechos indígenas en diversas normas y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ?
  1. Pueblos indígenas
  2. Comunidades indígenas
  3. Individuos indígenas representando a pueblos y comunidades
  4. Municipios indígenas
  5. Autoridades tradicionales
  6. Comunidad equiparada
PRINCIPALES DERECHOS INDÍGENAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL CONVENIO 169 OIT
  • Autonomía para organizarse en decidir sus formas internas de organización social, económica, política y cultural.
  • Derecho a un territorio y acceso a los recursos naturales
  • Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos.
  • Derechos políticos
  • Derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa, ejecutiva o judicial que pueda afectarle.
  • Derechos culturales,
  • Acceder a la justicia de los tribunales del Estado, contando con perito traductor o intérprete en todo momento, así como con defensor que conozca su cultura.
Importancia del Convenio 169 OIT en relación al patrimonio y el territorio.El numeral 1 del artículo 13 del Convenio señala que deberán respetarse la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación El numeral 2 define que la utilización del término tierras deberá incluir el concepto de territorios como lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

La propiedad intelectual se integra por dos ramas: 1) Propiedad Industrial y 2) Derechos de autor.Dentro de la primera se protegen invenciones, procedimientos, técnicas y diseños industriales, en la segunda se protegen las creación artísticas, literarias, musicales.Tres características importantes de la propiedad intelectual son la Territorialidad, Temporalidad y Exclusividad.

Propiedad Intelectual

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

El 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, específicamente el Titulo VII del Capítulo III denominado “De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales”.El uso o explotación con fines de lucro directo o indirecto de dichas obras estará sujeto a lo siguiente:Deberá solicitarse el consentimiento escrito al pueblo o comunidad indígena que corresponda la obra.Podrá existir remuneración a la comunidad a la que corresponda.En caso de que no se logre identificar la comunidad o pueblo titular de la expresión cultural, se deberá solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada en conjunto con Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Esta ley contiene una serie de figuras que protegen las creaciones, algunas de las cuales han sido aplicables para proteger patrimonio son:1. Marcas colectivas2. Denominaciones de Origen3. Indicaciones geográficas

PRINCIPALES PROBLEMAS PARA REGULAR AL PATRIMONIO CULTURAL DE SUJETOS COLECTIVOS SON

PRINCIPALES PROBLEMAS PARA REGULAR AL PATRIMONIO CULTURAL DE SUJETOS COLECTIVOS SON

PRINCIPALES PROBLEMAS PARA REGULAR AL PATRIMONIO CULTURAL DE SUJETOS COLECTIVOS SON

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente reconoce el derecho que tienen las comunidades indígenas para administrar, aprovechar, usar, preservar y cuidar las áreas naturales protegidas, así como otros recursos naturales (Art. 18, Art. 20, Art. 47, Art. 56 Bis, Art. 58, fracción III, Art. 78, Art. 78 Bis, fracción IV, ente otros).

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su capítulo II, sección cuarta, regula la protección del conocimiento tradicional de las comunidades indígenas en el área forestal. La Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo III, artículo 24 establece la obligación para que en las ctividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respeten las prácticas indígenas. El Convenio sobre Diversidad Biológica obliga a los Estados a garantizar la protección de los recursos naturales (artículo 15), así como la protección de conocimiento tradicional asociado a los los recursos genéticos y el acceso a beneficios (art. 8 j). Se complementa con el Protocolo de Nagoya.

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas