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¿Quien tiene la facultad para crear impuestos y cuales son sus limites?

¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?

b) ¿Cuál es el procedimiento para crear impuestos?

  • Referencias.

Como se crean los impuestos?

  • En efecto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene a su cargo la recaudación de impuestos, la administración financiera, el control de recursos del gasto público, y la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país.
  • El Poder Judicial de la Federación resuelve conflictos mediante juicios. Pero ¿qué es un juicio? Un juicio es el conjunto de pasos mediante el cual, un Juez soluciona un problema o conflicto entre personas con intereses contrarios. El Juez debe resolverlo con base en la ley y en hechos probados.

  • https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64513/Lo_que_Todo_Contribuyente_debe_de_saber.pdf
  • https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/EL%20PJF%20AL%20AL%20ALCANCE_0.pdf

Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir ciertos pasos: 1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados. 2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el proceso termina sin que se vuelva ley. 3. Publicación. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al presidente para su publicación. Como vemos, la facultad del Estado para crear impuestos inicia con el proceso legislativo de la ley que establece impuestos a cargo de las personas, y termina cuando dicha ley entra en vigor. Cabe mencionar que es necesario que la ley establezca los elementos esenciales del impuesto: objeto, sujeto, base, tasa y época de pago.

El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. A está facultad se le conoce como soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición. La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la voluntad del pueblo. El artículo 40 de la Constitución señala la voluntad del pueblo de constituirse en Estado, mientras que el 41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo, que se integra por representantes del pueblo (diputados y senadores). Por ello “cuando el pueblo expresa su voluntad para formar el Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos. De esta manera la fuerza del Estado se transforma en poder público. A través del establecimiento de los órganos del Estado se precisan las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos. Estos órganos, sometidos al poder general de la organización estatal al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca al margen ni contra él”. Esto es, el pueblo o sociedad tiene el poder máximo dentro del país y actúa mediante sus representantes para crear impuestos.