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1.1Norma

Estricto

Amplio

1.1.2Clases

UNIDAD TEMÁTICA I

Elementos/características

Convencionalismos sociales

Religiosas

Morales

Amplio

Estricto

1.2Derecho

1.2.2Fuentes

1.4Objeto del derecho

1.3.2Persona moral

1.3Sujetos del derecho

1.3.1Persona física

1.5Hecho y acto jurídico

1.6Obligaciones

1.6.5Medios de transmisión y extinsión

1.6.4Modalidades

1.6.3Fuentes

1.6.2Elementos

Piramide de Kelsen

Definiciones Acto de comercio

Todo lo que tienes que saber de contratos esta aquí

Ejemplo de contrato

Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que crean o transfieren derechos y obligaciones Declaración unilateral de la voluntad: Acto jurídico una persona expresa su intención de producir efetos legales sin necesidad de un acuerdo con otra parte

Conjunto de normas jurídicas del Estado para que el hombre viva en armonía.Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad sujeto de aplicar una sanción al que viola dichas normasDerecho en sentido subjetivo: Posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, impone deberes y concede derecho, es una funcion del derecho objetivo.Derecho en sentido objetivo: Conjunto de normas, que ademas de imponer deberes condeden facultades, no hay derecho objetivo que no conceda facultades.Derecho vigente: Es el políticamente reconocido, que el Estado crea o aplica por medio de sus órganosDerecho natural: Estos derechos son inalienables y universales aplicados a todas las personas por igual. DERECHO A LA VIDA

Bilateralidad: Crean derechos y obligaciones para dos o más partes, estableciendo una relación recíproca entre ellas.Exterioridad: Se determinan tomando en cuenta, unicamente la conducta externa de los individuosCoercibilidad: Capacidad de una norma para ser impuesta y ejecutada mediante el uso de la fuerza o sanciones por parte de las autoridades competentes.Heteronomía: Las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntad

Es un vínculo jurídico entre las personas una llamada deudor vinculada jurídicamente con otra llamada acreedor. Un contrato de compra venta.

Son actos jurídicos llevados a cabo por personas ya sea físicas o morales, sean comerciantes o no que producen reacciones jurídicas regulados por el derecho mercantil

Normas morales: Imponen conductas, son autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. Las personas determinan que esta bien y que esta mal, instinto de "buenas personas"Nacen con nosotros pero las vamos rearmando día a día.El cumplimiento depende de la conciencia individual

Regla que prescribe un comportamiento determinado y que está respaldada por una sanción estatal en caso de incumplimiento".Impone deberes y confiere derechos Obediencia y conducta negativa, por tanto existe una consecuencia de derechoConducta que se debe exteriorizar

-Sujetos: Deben tener capacidad legal, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo)-Prestación: (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse)-Vínculo jurídico: que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente. -Causa fuente: Hechos originan la obligación ya sea de un contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito-Causa fiel: Motivos impulsaron a los sujetos a obligarse en materia de hechos iícitos

Todo ente capaz de tener facultades y deberes.-Individuales o existencia visible: Personas naturales, individuos humanos susceptibles de asumir obligaciones y exigir sus derechos o soliticitar que alguien lo haga.-Colectivos: Personas jurídicas, organizaciones, instituciones, empresas que tienen una identidad jurídica, derechos y obligaciones.-Comunes: Cualquier persona natural o jurídica que no posea un estatus legal especial.-Especiales: "débiles jurídicos" categoria protegida o especial dentro de la legislacion como los miños, pacientes, embarazadas, ancianos, o personas con discapacidad mental. NO TIENEN CAPACIDAD LEGAL

Toda regla de comportamiento obligatoria o no sin tener alguna consecuencia jurídicaCONVIVIRNORMA PSICOLÓGICA Obediciencia y acción, cuando el individuo la ejecuta va a haber una consecuencia (buena o mala pero no pasa nada)Clasificación: Morales, religiosas, convencionalismos sociales

-Bienes: Los bienes son objetos materiales o inmateriales sobre los cuales se pueden ejercer derechos y obligaciones. Bienes tangibles (como inmuebles y muebles) como los bienes intangibles (como los derechos de autor y las patentes).-Relaciones Jurídicas: Relaciones entre los sujetos de derecho que el ordenamiento jurídico regula. Implican una serie dederechos y deberes que los sujetos tienen entre sí, y están sujetas a normas que buscan regular y equilibrar estas interacciones.

• Termino. Es un acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. • Condición. Es un acontecimiento futuro de realización incierta, que suspende el nacimiento o la resolución de una obligación. Es suspensiva cuando el nacimiento de la obligación depende de que se cumpla la condición. Es resolutoria, cuando cumplida la condición, extingue la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiese existido.Según el número de personas puede ser solidarias y mancomunadas: • Obligaciones solidarias. Estas pueden ser activas y pasivas. Son activas, cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.• Obligaciones mancomunadas. En la mancomunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos uno de otros.Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término. 3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.

HistóricasDocumentos que contienen el texto de una Ley o conjunto de leyes del pasado. Las leyes de las 12 tablas

RealesCausas sociales, económicas, políticas, culturales y psicológicas motivan la creación y modificación de las normas jurídicas. Afectan su adaptación a las necesidades y condiciones de la sociedad.

FormalesProcedimientos y formas en las cuales las normas jurídicas son creadas, modificadas o derogadas y tienen la capacidad de conferirles validez

Manifestaciones de voluntad realizadas con el propósito de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones, y que están sometidos a las normas jurídicas para producir efectos jurídicosManifestación de Voluntad: Manifestación de la voluntad de una o más personas, orientada a la producción de efectos jurídicos específicos.Intencionalidad:Intencion explícita de generar consecuencias legales.Efectos Jurídicos: Creación de nuevos derechos, la modificación de los existentes, la transferencia de derechos, o la extinción de obligaciones.Elementos Esenciales: Para que un acto jurídico sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos, que generalmente incluyen:Capacidad Jurídica: Las personas que realizan el acto deben tener la capacidad legal para hacerlo.Consentimiento Libre y Voluntario: La voluntad debe ser libre y no viciada por error, dolo, mala fe, violación Objeto Lícito: El objeto del acto debe ser legal y posible.Causa: Debe haber una causa lícita que justifique el acto

Imponen conductas al hombre, de hacer o no hacer, para lograr un mundo humano mejor, con una meta trascendente: Recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal o el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar el cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios

Convencionalismos socialesSon reglas basadas en la costumbre. Especie de mandato que surgen de la colectividad y que son necesariosllevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. Práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad su cumplimiento es esperado y exigido; las consecuencias son de tipo social.

Agrupación de personas que se unen con un fin determinado, como una sociedad mercantil o una asociación civilATRIBUTOSRazón social: Nombres o apellidos de uno o varios o incluso todos los socios.Domicilio: Lugar donde una persona moral tiene establecida su sede y principal adminsitración. Artículo 33 cc

Nacionalidad: Identifica a la entidad con un Estado.Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee, constituye su acervo económico para la realización de su objeto social.Capacidad legal: Aptitud para adquirir derechos y obligaciones dentro del marco de su objeto social.Representacion legal: Capacidad de una persona moral para actuar en el ámbito jurídico a través de sus representantes. Artículo 27 cc: Obran y se obligan por medi de los órganos que las representan o conforme a disposiciones relativas de sus escrituras y de sus estatutos.

AmpliasUnilateralidad: Imponen deberes sin necesidad de que haya una reciprocidad por parte de otra persona.Interioridad: Tiene su propio fondo estructural de validezIncoercibilidad: No pueden ser impuestas por la fuerza o mediante sanciones legales, cumplimiento depende de la voluntad y la ética de los individuos.

Autonomía: Facultad de la norma para actuar y sin jurisdicción a una norma superior dentro de una marca de valores jurídicos.Individualidad: Establece obligaciones o derechos específicos para un sujeto particular

Individuo de la especie humana que vive desde el momento en que nace hasta que muere, si bien bajo ciertas limitaciones de la ley (edad, uso de razón, sexo masculino en algunas facultades legales)ATRIBUTOSNombre: Identifica a una persona en el ámbito jurídico y social. Domicilio: Lugar de residencia habitual (6 meses) o dimicilio convencional (menos de 6 meses) . Articulo 29 cc

Estado civil: Condicion legal de una persona en relación con su situación familiar y matrimonialCapacidad legal: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (mayoría de edad). Artículo 24 cc: Las personas con mayoria de edad podrán disponer libremente de si mismas y de sus bienes Nacionalidad: La vinculación jurídica que une a una persona con un Estado. Artículo 30 CM la condición mexicana se da por nacimiento o por naturalización Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos forman parte del acervo económico de una persona, constituyen la base de su capacidad patrimonial.Representación legal: Una persona puede representar a otra y tendrá que asumir la reponsabilidad. Artículo 23 cc, los incapaces pueden ejercitar sus derechos y obligaciones por medio de sus representantes

Regla de conducta que debe exteriorizarse, respaldada por un poder que puede imponer sanciones en caso de incumplimiento. Regula la conducta de los individuos dentro de una sociedad.Relacion unicamente con seres capaces de cumplirlas. Obediencia y violaciónNorma jurídica: Regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse determinado grupo social, siendo obligatorias. Señalas obligaciones frente a los demás

¿Qué es?

Acontecimientos o situaciones que producen efectos jurídicos (creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones)Hechos Jurídicos en Sentido Amplio: Ocurren de manera natural, sin la intención de producir efectos jurídicos, pero que la ley considera relevantes. Ejemplos incluyen el nacimiento, la muerte, o el paso del tiempo.Hechos Jurídicos en Sentido Estricto: Ligados a actos humanos, destinados a producir efectos jurídicos, como los contratos, testamentos y declaraciones unilaterales.

Elementos:Voluntad: Elemento crucialCausa y Efecto: Causa que produce el efecto jurídico. Por ejemplo, la causa de un contrato es el acuerdo de las partes, y el efecto es la creación de derechos y obligaciones entre ellas.Relevancia para el Derecho: No todos los hechos tienen relevancia jurídica, solo aquellos que son considerados por el ordenamiento jurídico.