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CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

REGLAMENTO DE TRÁNSITO FORÁNEO

Preservar la seguridad pública y la integridad física de los usuarios que transitan en la vía.

Regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carretera.

OBJETIVO

El reglamento establece que los conductores de camiones de carga no pueden circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando la unidad cuente con placas de carga y cuando el señalamiento restrictivo lo indique.

RESTRICCIONES DE TRÁNSITO

Siempre dejar una distancia de seguimiento prudente (4 segundos y en caso de poca visibilidad ampliar la distancia a 8 segundos).

Esta disposición no se aplica en los siguientes casos: Cogestionamiento de tránsito, columnas militares y cortejos funebres.

En zonas rurales, los conductores de camiones de carga deben dejar suficiente espacio para que otros conductores que intenten rebasar puedan hacerlo sin peligro.

RESTRICCIONES DE TRÁNSITO

4.25 mts.

2.60 mts.

Peso y Dimensiones Máximas:

  • Establecer las especificaciones de peso y dimensiones máximas permitidas para los vehículos de autotransporte que transitan por las carreteras administradas por CAPUFE.
Clasificaciones de Vehículos:
  • Definir las diferentes clasificaciones de vehículos, incluyendo las especificaciones de peso y dimensiones autorizadas para cada categoría.
  • Incluir configuraciones especiales que puedan ser necesarias para ciertos tipos de vehículos.

PESO Y DIMENSIONES

NOM-012-SCT-2-2017

C-2

C3-S2

T3-S2-R4

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONFIGURACIONES

  • C Camión.
  • T Tractocamión.
  • S Semiremolque
  • R Remolque
  • D Convertidor (Dolly).
  • CR Camión, remolque.
  • TS Tractocamión articulado.
  • TSR Tractocamión doblemente articulado.

Todos los vehículos de autotransporte de carga que circulan por caminos y puentes de jurisdicción federal deben someterse a una verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas. Además, deben obtener la constancia de aprobación correspondiente para garantizar su circulación segura en las carreteras

ESPECIFICACIONES FÍSICO-MECÁNICAS

NOM-068-SCT-2-2014

  • Reducir la fatiga de los conductores que ofrecen servicios de autotransporte federal de México.
  • Tiempos máximo de conducción 5 horas.
  • Pausa mínima después de cada periodo de conducción 30 minutos.
  • Tiempo máximo de conducción 14 horas por día.
  • Descanso mínimo 8 horas consecutivas.

ESTABLECE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS

NOM-087-SCT-2-2017

De acuerdo con sus características de operación y construcción. Ésta clasificación limita los caminos que puedes utilizar, dependiendo del tipo de unidad que conduces y la carga que transportas.

CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS

TIPOS DE CAMINOS

Las vialidades se clasifican también por el tránsito diario promedio anual o TDPA que indica el índice de ocupación que tienen. *TDPA promedio del volumen diario de vehículos que transitan en un año en un punto del camino.

Con restericciones en el largo del vehículo

Permite la cirulación de cualquier tipo de vehículo

D Red alimentadora

C Red secundaria

B Red primaria

ET

CARRETERA TIPO ET

Autopista.

Número de carriles: 2 o más por sentido.

Forman parte de los ejes de transporte de México. Están diseñadas para permitir el paso de más de 3000 vehículos motorizados autorizados por día, con máximas dimensiones de capacidad y peso.

Autopista o carretera libre.

Número de carriles: 2 o más por sentido.

Por sus características geométricas y estructura permiten la operación de más de 3000 vehículos por día autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto los vehículos que por sus dimensiones y peso solo se permitan en las carreteras tipo ET.

CARRETERA TIPO A

Carretera libre.

Número de carriles: 2 o más por sentido.

Conforman la red primaria, atendiendo a sus características geométricas y estructurales, prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito. Permiten la operación de 500 a 1500 vehículos por día.

CARRETERA TIPO B

Carretera libre.

Número de carriles: Uno por sentido.

Red secundaria: Por sus características prestan servicio dentro de los estados con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria. Permiten la operación de 100 a 500 vehículos por día.

CARRETERA TIPO C

Carretera libre.

Número de carriles: Uno por sentido.

Red alimentadora: Por sus características geométricas y estructurales, principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria. Transitan únicamente de 1 a 100 vehículos por día.

CARRETERA TIPO D

  • Licencia vigente acorde al vehículo.
  • Tarjeta de circulación.
  • Póliza de seguro de daños a terceros.
  • Placas y engomados.
  • Bitácora de horas de servicio.
  • Dictamen de condiciones físico - mecánicas.
  • Certificado de baja emisiones de contaminantes.
  • Constancia de aptitud psicofísica vigente emitida por la SCT.
  • Permiso de carga por la SCT en su caso.

DOCUMENTOS QUE DEBES PORTAR

SCT

Es el contrato que mantiene la empresa con el cliente; se establecen los términos de ejecicio y cumplimiento del traslado de mercancías y será el documento que acredite su pocesión.

En cada viaje se debe emitir la carta porte debidamente documentada. Debe contener requisitos fiscales y los siguientes datos:

  • Razón social y domicilio.
  • Nombre del transportista.
  • Domicilios.
  • Precio del transporte y cobro que se derive.
  • Lugar de recepción de la mercancía.
  • Nombre completo, domicilio del destinatario.
  • Peso y marca de las cajas transportadas.
  • Valor declarado de las mismas.
  • Fecha en que se efectúa la expedición.

CARTA PORTE

TIPO E

Se otorga solo con experiencia de más de 2 años en las categorías "B" y "C".

TIPO C

Autoriza a conducir rabón y tortón.

Autoriza a conducir vehículos de servicio de autotransporte federal, de carga y para transporte privado, de carga.

TIPO B

LICENCIA FEDERAL

La multa por no portar el permiso de carga federal en México puede variar. Generalmente, la sanción va desde $760 hasta $14,710.

Para circular con un camión de carga por carreteras federales en México con placas estatales, se necesita obtener un permiso de autotransporte federal expedido por la SCT. Este permiso es necesario para que puedas operar legalmente en las vías generales de comunicación.

PERMISO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Varían de acuerdo al tipo de infracción que sea cometida.

SANCIONES

CONCLUISTE EL CURSO

GRACIAS