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Marco Legal Internacional y Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Marco Legal Internacional

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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):

Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

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Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Marco Legal Nacional

Constitución

Cfr.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Artículo 3: Garantiza el derecho a la educación. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior es obligatoria y debe ser gratuita, laica y de excelencia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Cfr.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Artículo 4: Establece el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

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Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA)

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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)

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Ley General de Educación

cfr.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Más información

Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Relevancia: Tipifica delitos como el abuso sexual, la explotación infantil y la violencia familiar, estableciendo sanciones para los infractores.

Código Penal Federal

Veasé también: LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
VI
XII
Veasé también: Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública
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Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables..

IX.

VIII.

VII.

V.

XI.

La LGDNNA y la Ley General de Educación establecen mecanismos para prevenir y atender casos de maltrato y abuso en el entorno escolar.

En el Ámbito Educativo

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:(...)IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, yV. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.

cfr. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

1.- Capacitación de docentes y personal educativo.

Acciones

cfr.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/691437/PRONAPINNA_2021-2024.pdf

Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA)

Objetivos: · Garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia. · Otorgar protección especial a niñas, niños y adolescentes. · Generar un cambio cultural que promueva y garantice la participación de la niñez y adolescencia. Componentes Clave: · Protección contra el maltrato, abuso y explotación. · Acceso a servicios de salud y educación de calidad.

cfr.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

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Ley General de Educación

Objetivo: Regular la educación que imparten el Estado, los municipios y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial. Relevancia: Establece las bases para la inclusión y equidad en la educación, asegurando un ambiente libre de violencia.

VII.

“…Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, entre otras, las siguientes:(...)Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

IX.

Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

cfr.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)

Objetivo: Garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como asegurar su bienestar. Principios: · Interés superior de la niñez. · No discriminación. · Derecho a vivir en familia. · Derecho a la educación.

Capacitación de docentes y personal educativo.

Elaboración y difusión de Protocolos de actuación para prevenir y erradicar la violencia hacia las y los estudiantes.

VIII

Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

Cfr.https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-rights-child-sale-children-child

Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Adopción en Nueva York el 25 de mayo de 2000. Ratificación por México el 15 de marzo del 2002 Objetivos: Proteger a los niños contra la explotación sexual y la venta, prohibir estas prácticas y establecer medidas para su prevención y sanción.

“…Artículo 58. La educación, además de las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:(...)Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

Cfr.https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Objetivo: proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial.Principios

  • No discriminación. Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños sin distinción.
  • Interés superior del niño. Todas las decisiones deben considerar primordialmente el bienestar del niño.

  • Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Los Estados deben garantizar el máximo desarrollo posible del niño.
  • Respeto por las opiniones del niño. Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones y que estas sean tenidas en cuenta.

Cfr.https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad. Objetivo: Lograr un futuro mejor y más sostenible para todos. Los ODS 3, 4 y 16 se enfocan en salud, educación de calidad y paz, justicia e instituciones sólidas, respectivamente. Revisemos qué nos dice cada objetivo en el siguiente enlace:

Cfr.https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Establece los derechos y libertades fundamentales que se aplican a todos los seres humanos, incluyendo a los niños. Artículo 26: Declara que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita y obligatoria en la educación elemental.

XI

Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos;

Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos;

XII

Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; (…) Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes…”