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Acto procesal en el que el organo jurisdiccional informa a las partes que termino su intervencion y habra que esperar a que el juez dictara sentencia

¿Qué es?

CITACIÓN PARA SENTENCIA

Notificacion de las sentencias interlocutorias

Notificacion de las sentencias definitivas

Art. 175 CNPCFDeben de dictarse y mandarse a notificar por publicación en el medio correspondiente dentro de 10 días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación del auto que ordena la citación.

Art. 175 parrafo segundo CNPCFDeben de dictarse y mandarse a notificar mediante su publicacion en el medio respectivodentro de 15 días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación del auto que ordena la citación

Art. 175 parrafo tercero CNPCFEn ambos casos cuando sea necesario el organo jurisdiccional ampliara a un plazo de 10 dias mas para los dos fines

Art. 175 parrafo cuarto CNPCFEn juicios orales se dictara sentencia definitiva en esa misma audiencia, en caso de asuntos dificiles se podra diferiri la audiencia a 10 dias.

Retardo injustificado

Art 177 CNPCFEl retardo sin justa causa en el pronunciamiento de sentencias daralugar a queja administrativa que se presenta ante el Consejo de la Judicatura

Errores en la fundamentación

Art 907 CNPCFLa citacion erronea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia no anularan ni revocaran la resolucion judicial deberan ser subsanados de oficio

Semanario Judicial de la Federación. (s. f.). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/20410Gobierno de México. (2023). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares