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Proyecto Modular

Tutor: Cecilia Durazo Alvarado Matricula: CTM103660 Nombre del estudiante: Gabriela Margarita Aké Canché Carrera: Contador Público

UNIVERSIDAD CNCI VIRTUAL

INTRODUCCION AL DERECHO

La persona moral : se refiere a la agrupación de personas físicas que se unen con un fin lícito, y que es reconocida por la ley como una persona jurídica con derechos y obligaciones.

Las personas físicas : son cada uno de los seres humanos, considerados de forma individual, con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

La persona en derecho

Los atributos de la personalidad jurídica

Los atributos jurídicos de las personas son los rasgos característicos que las constituyen como tales. Es decir, son cualidades inherentes a la persona, ya sea moral o física, de manera que no podemos imaginarla sin estos atributos.

Atributos de las personas morales

Los actos jurídicos son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva.

Los hechos jurídicos son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen.

  • El supuesto jurídico como hipótesis simple.
  • La realización o cumplimiento de la hipótesis.
  • Las consecuencias del derecho establecidas en la norma.
  • La realización o no de las consecuencias de Derecho.

La consecuencia jurídica se puede establecer de la siguiente forma:

Supuesto jurídico : Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma.

Hechos y Actos Juridiscos

Elementos esenciales

Son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. También son llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.

Solemnidad Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece. Sin la existencia de este elemento el acto jurídico no tiene vida para el derecho, por ello es que la solemnidad se considera esencial.

El objeto material es la cosa fisica y representa la obligacion y el deber dar, los objetos deben tener los siguientes requisitos : A) Existir en la naturaleza B) Ser detrminado o determinable C) Estar en el comercio. El objeto juridico esta trata de la obligacion y esta ampara de una norma juridica

Objeto fisica y juridicamente posible

La capacidad se refiere a tener la aptitud o la facultad para ser el titular y poder hacer valer personalmente sus derechos y sus obligaciones la capacidad puede ser de dos formas de goze o de ejercicio. CAPACIDAD DE GOZE: Estos es paracticamente para todas las personas que tiene capacidad de goce ya que estos es la aptitud para ser titular de los derechos o para sus oblicacaiones . CAPACIDAD DE EJERCICIO: Esta es cuando la capacidad de ejercicio de una persona usa su capacidad para ejercer por si mismi sus derechos y hecer cumplir sus oglicaciones .

Estos elemetos son la caracteristicas para que el acto tenga un efecto.

Elementos de Validez

ERROR: puede ser una falsa apreciacion de la realidad, se interpretaria que se esta dando por verdadero lo falso y falso los verdadero. VIOLENCIA: Es toda accion ejercida sobre voluntad de una persona por fuerza material o amenazas. DOLO: cualquier sugestion para inducir a una persona al error o matenerlo en ello. LESION: esta se da cuando una persona se aprovecha de otra persona de la ignoracia , de la inexperiencia, de la miseria de la otra a fin de tener un lucro.

Causas de vicios de voluntad son:

Es el consentimineto de las partes y esta debe ser expresada de forma libre y si esta ocurre de forma inversa se dice que este acto juridico esta viciado.

Voluntad excenta de vicios

Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido. Solemnes. se requiere una formalidad especial determinada por la ley ante la relevancia del acto. Formales. la ley contempla una formalidad determinada, por ejemplo, la ratificación del acto ante el Notario Público o un Juez. Consensuales. el acto jurídico no requiere de ninguna formalidad en particular, por lo cual la voluntad de las personas puede manifestarse por escrito (público o privado), por señales, verbalmente, etc.

El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico (como por ejemplo un contrato) no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público (las cuales ayudan a preservar el bienestar social) o a las buenas costumbres (las cuales constituyen la moral social de una comunidad en un tiempo y espacio definidos).

La forma

Licitud en el objeto, fin o motivo

Objeto,Fin o Motivo Ilicito

Vicio en la voluntad

Ausencia de licitud del objeto

AcTO JURIDICO INEFICAZ

Nualidad Acto Juridico

Inexistencia del acto Juridico

Sin la Formalidad requerida

Carencia de Capacidad

Ausencia de Solemnidad

Ausencia de Conocimiento

Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.

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Acto Juridico Ineficaz

EJEMPLOS DE ACTO Y HECHO JURIDICO

Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.ítulo genial aquí

El matrimonio

1.- La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones:

  • Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar.
  • Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.
2.-El consentimiento libre de los contrayentes. 3.-Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

Requisitos para contraer matrimonio

  1. La falta de mayoría de edad.
  2. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos.
  3. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.
  4. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
  5. Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable.
  6. Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA).
  7. Estar en una situación de discapacidad grave.

Impedimentos para contraer matrimonio

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son tres:

  • Los deberes y obligaciones conyugales (o efectos entre consortes).
  • El parentesco.
  • El régimen económico del matrimonio.

Efectos jurídicos del matrimonio

Efectos jurídicos del matrimonio entre consortes

El derecho a la ayuda mutua

El derecho a la relación sexual

El derecho de exigir fidelidad

El derecho a la cohabitación

Efectos juridicos del matrimonio

Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.

Legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padres.

Efectos jurídicos del matrimonio respecto de los hijos

Establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos

Efectos jurídicos del matrimonio respecto de los hijos

En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.

En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.

En México existen dos tipos de regímenes matrimoniales de acuerdo al artículo 178 del Código Civil Federal, que son los siguientes: régimen de sociedad conyugal y régimen de separación de bienes.

El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

Regímenes matrimoniales

Cuando las capitulaciones se estipulan para el régimen de sociedad conyugal, hay una serie de requisitos a cumplir.

Son pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales

  • Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble.
  • Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.
  • Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
  • También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.
  • Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal.
  • También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción.
  • Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos.
  • Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad.
  • Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad.
  • También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

  • Se hacen por escrito en un documento privado.
  • Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
  • También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

El divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

EL DIVORCIO

Tipos de divorcio

El divorcio incausado se otorga a las personas que no deseen continuar su matrimonio y así brindar la oportunidad de elegir su plan de vida. Tomando como principal argumento que el Estado no puede interferir en sus decisiones ni obstruir la persecución de metas y objetivos personales.

Con este tipo de divorcio se pretende dar por terminado el matrimonio cuando algunos de los dos conyuges ya no esta dispuesto a continuar con el matrimonio sin ninguna causa aparente.

DIVORCIO INCAUSADO

Efectos del divorcio

¡MUCHAS GRACIAS!

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

La nulidad absoluta se establece principalmente para sancionar la violación de una norma jurídica que persigue un fin de interés general. Cualquier persona con un interés jurídico en el asunto puede invocar la nulidad absoluta. La nulidad relativa sanciona la violación de una norma jurídica que busca un interés particular. Se considera que los vicios en el consentimiento, la falta de forma (salvo en el caso de solemnidad) y la incapacidad son las causas de la nulidad relativa. Solo la persona afectada puede invocar esta nulidad.

Para cumplir con los fines del matrimonio, existe el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común.

El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona.

La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos.

La ayuda mutua se manifiesta en la solidaridad familiar, particularmente en el apoyo moral y económico que ha de existir entre los esposos y con los hijos, ya sea en las circunstancias agradables o difíciles que se presenten en la vida.

En el matrimonio, y de acuerdo al Código Civil Federal (artículo 324) se consideran legítimos los hijos nacidos después de 180 días contados a partir de la celebración del matrimonio. También se consideran legítimos los hijos nacidos dentro de los trescientos días después de que el matrimonio se haya disuelto (sea porque declaró la nulidad del contrato matrimonial, sobrevino la muerte del esposo o se llegó al divorcio). En el artículo 59 del citado Código Civil, se establece también que cuando se presenta en el Registro Civil a un niño como hijo del matrimonio, se anotan los nombres, domicilio y nacinalidad de los padres, así como los nombres y docmicilios de los abuelos y de las personas que hayan hecho la presentación.

Implica la legitimación de los hijos nacidos antes de celebrarse el matrimonio. Esto significa que se tendrán como nacidos del matrimonio los hijos procreados antes de la celebración de éste (artículo 354 del Código Civil Federal). Para que lo anterior tenga efecto, se requiere el reconocimiento expreso de los padres antes o durante la celebración del matrimonio (artículo 355 del Código Civil Federal).

En el Derecho mexicano el matrimonio no atribuye efectos en cuanto a la patria potestad, pues éstos existen a favor de los padres y abuelos, ya sean legítimos o naturales. Por lo tanto, el matrimonio sólo establece una certeza en cuanto al ejercicio y atribución de la patria potestad de los hijos legítimos.