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Carcaterísticas de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos

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Medios alternativos de solución de conflictos

Heterocompositiva

Hace referencia a la resolución emitida por un órgano procesal que tiene potestad; es decir, es un método mediante el cual un tercero que figura como autoridad jurídica para resolver la lítis a través del laudo, o resolución final.

arbitraje

Es un método mediante el cual un tercero que figura como autoridad jurídica para resolver la lítis a través del laudo, o resolución final.

Autocompositiva

Desde el punto de vista doctrinario este método obliga a cualquiera de las partes a somertese a este medio de solución de controversia a través de la interposición de la demanda.

Hace referencia a la resolución emitida por un órgano procesal que tiene potestad; es decir, es un método mediante el cual un tercero que figura como autoridad jurídica para resolver la lítis a través del laudo, o resolución final.

  • Tiene que existir un contrato de arbitraje entre las parrtes.
  • Requiere menos gestiones.
  • En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre las partes.
  • Es un método apropiado cuando existe la voluntad entre las partes.
  • Se somete a la voluntad de un tercero

  • El tercero figura como autoridad jurídica.
  • Resuelve a través de un laudo o resolución final.
  • Se formaliza a través de una demanda.
  • No puede ser revocada ni admite recurso alguno.
  • Habitulamente tarda en resolver derivado de su alta demanda.

proceso judicial

conciliación

mediación

Negociación

Negociación colaborativa

Forma de resolver un conflicto mediante una decisión conjunta de interés mutuo entre las partes, en el que los desacuerdos se eliminan.

Facultad que el juez y las partes tiene para resolver el conflicto aviniendo los intereses contraopuestos en cualquier etapa del proceso judicial.

Proceso en el que interviene la participación de un tecero que no es una de las partes.

Proceso por el cual las partes buscan la solución de su conflicto, comprende y satisface intereses subyacentes, es decir, todas las partes obtienen beneficios.

  • Las partes recurren a un tercero neutral para que les ayude a resolver la controversia.
  • El conciliador no decide, unicamente señala el camino psole a la solución.
  • Mecanismo predominante oral que no requiere una formalidad específica.
  • Las partes llevan el control del proceso.
  • Es libre, no adversarial y sin pruebas.

  • El tercero figura como autoridad jurídica.
  • Resuelve a través de un laudo o resolución final.
  • Se formaliza a través de una demanda.
  • No puede ser revocada ni admite recurso alguno.
  • Habitulamente tarda en resolver derivado de su alta demanda.

  • Se apoya de una asesoría.
  • La asesoría deviene de personas abogadas colaborativas.
  • Se desarrolla a través del diálogo.
  • Todas las partes obtiene beneficios en este proceso.
  • En caso de ser necesario bsuca el apoyo de terceros.

Principios:1. Complementariedad2. Voluntariedad3. Neutralidad o imparcialidad4. Confidencialidad

  • Se puede presentar intrajudicial o extrajudicial.
  • No restrinnge ni limita a las partes para lograr una solución directa.
  • Es multidisciplinaria por lo que no solo utiliza elementos jurídicos.
  • Generalmente es informal y sin mayor estructura
  • Profundiza en los intereses latentes de cada parte.

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