Función diplomática
Elizabeth Cuevas Guerra
Created on September 9, 2024
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Transcript
Función diplomática
Índice
Derecho diplomático.
Establecimiento y rompimiento de relaciones internacionales.
Estructura y clausura de la misión diplomática.
Los diplomáticos: Nombramineto, prerrogativas, rangos y término de comisión, persona non grata.
Lobby o cabildeo diplomático.
Siglo XXI evolución y adaptación de funciones.
Poder y fuerza diplomática: Nuevas modalidades de la diplomacia.
Diplomacia y el arte de la negociación.
Derecho internacional
Antonio Truyol y Serra sostiene que el derecho internacional ha tenido que luchar constantemente por su reconocimiento y legitimidad dentro del marco de las disciplonas jurírdicas, debido a:
- Ámbito de aplicación.
- Desarrollo histórico relativamente reciente.
El Derecho Internacional ha sido moldeado por varios hitos históricos clave que han establecido principios fundamentales y marcos jurídicos que regulan las relaciones internacionales.
La Paz de Westfalia (1648)
El Tratado de Utrecht (1713)
El Congreso de Viena (1815)
Las Convenciones de Ginebra (1864, 1906, 1929, 1949)
La Conferencia de La Haya (1899 y 1907)
El Derecho Internacional ha sido moldeado por varios hitos históricos clave que han establecido principios fundamentales y marcos jurídicos que regulan las relaciones internacionales.
El Pacto Briand-Kellogg o Pacto de París (1928)
La Liga de las Naciones (1919)
La Carta de las Naciones Unidas (1945)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
El Derecho Internacional ha sido moldeado por varios hitos históricos clave que han establecido principios fundamentales y marcos jurídicos que regulan las relaciones internacionales.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
La creación de la Corte Penal Internacional (1998)
Las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las relaciones de los Estados con organizaciones internacionales (1969 y 1975)
Derecho internacional
"Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional" (Ortiz, 2006, p. 3).
El Derecho Internacional es una rama del derecho que establece las reglas y normas que los Estados y otros actores internacionales deben seguir en sus relaciones mutuas. Estas normas son acordadas y formalizadas por la comunidad internacional para asegurar un comportamiento ordenado y pacífico entre las naciones.
Además de los Estados, el Derecho Internacional también regula la conducta de otros actores importantes, como organizaciones internacionales y, en algunos casos, individuos, garantizando que todos sigan principios comunes y reconocidos globalmente.
Relación entre derecho internacional público y el derecho interno de los Estados
Ortiz (2006), se aborda la relación entre el Derecho Internacional Público (DIP) y el derecho interno de los Estados, destacando tres teorías principales:1. Dualismo.Defendida por Triepel y Anzilotti, sostiene que el DIP y el derecho interno son dos sistemas jurídicos separados e independientes, sin posibilidad de conflicto directo entre ellos. El DIP regula las relaciones entre Estados, mientras que el derecho interno regula las relaciones dentro del Estado. Para que una norma internacional tenga efecto en el ámbito interno, debe transformarse en una norma interna.
Relación entre derecho internacional público y el derecho interno de los Estados
Ortiz (2006), se aborda la relación entre el Derecho Internacional Público (DIP) y el derecho interno de los Estados, destacando tres teorías principales:2. Monismo: A diferencia del dualismo, el monismo sostiene que el DIP y el derecho interno forman parte de un único sistema jurídico. Dentro del monismo, existen dos variantes:
- Monismo internista: El derecho interno prevalece sobre el DIP, ya que los Estados son los que, de manera soberana, se obligan internacionalmente.
- Monismo internacionalista: Aquí, el DIP es superior al derecho interno. Kelsen, uno de sus defensores, argumenta que cualquier conflicto entre normas internas e internacionales debe resolverse a favor del DIP.
Fuente: Enfoque de derecho, 15 de octubre de 2021.
Ortiz (2006) menciona que, aunque en la práctica jurídica internacional el DIP tiene primacía sobre el derecho interno, en algunos sistemas jurídicos, como el mexicano, se requiere un acto especial de incorporación para que una norma internacional tenga validez interna.
Relación entre derecho internacional público y el derecho interno de los Estados
Ortiz (2006), se aborda la relación entre el Derecho Internacional Público (DIP) y el derecho interno de los Estados, destacando tres teorías principales:3. Tesis coordinadoras: Estas teorías proponen que, aunque el DIP y el derecho interno forman un solo sistema, no hay una relación de subordinación entre ellos, sino de coordinación.
Los tratados internacionales son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el DIP.
Fuentes del derecho internacional público (DIP)
De acuerdo con Ortiz (2006), La determinación de las fuentes del DIP se encuentra consagrado en el apartado primero del art. 38 del Estatuto del Corte Internacional de Justicia, el cual establece lo siguiente:
- Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
- La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
- Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.
El Derecho diplomático consular es una rama especializada del Derecho internacional público que comparte la misma naturaleza, los sujetos, las fuentes, el fundamento de su obligatoriedad y los métodos de interpretación e integración (Arbuet-Vignali, 2000, p. 440).
Condensado en las Convenciones de Viena
Derecho diplomático y consular
Diferencias
Se refiere a la comunidad internacional y regula la actividad de sus miembros.
Condensado en tratados, convenios internacionales, costumbres, principios generales del derecho
Derecho internacional Público
Se refiere a la actividad cumplida a través de los órganos del derecho Internacional Público. Los Estados recurren a sus normas más como el apoyo de la negociación que como instrumento para hacer valer en un acuerdo (Arbuet-Vignali, 2000, p. 440).
Urbina (2004), sostiene que: Lo que nos interesa es el Protocolo Diplomático, nacido, realmente, en el citado Primer Congreso de Viena de 1812-1814 y que con escasas modificaciones sigue vivo hoy. El Protocolo Diplomático constituye la base del Derecho Diplomático, que a su vez, forma la más importante rama del Derecho Internacional Público. Lo podemos definir como: conjunto de normas y usos aceptados por la Comunidad Internacional, que regulan las actividades, actos y ceremonias, consecuencia de las relaciones diplomáticas entre los Estados, entre éstos y las Organizaciones Internacionales, y de estas Organizaciones entre sí
(Portilla, 2007, p. 133).
El derecho internacional público establece el qué de las relaciones internacionales, definiendo los principios y normas generales que los Estados y otros actores deben seguir. Por otro lado, el derecho diplomático se enfoca en el cómo, es decir, en los procedimientos y prácticas específicas que facilitan la interacción y comunicación entre los Estados a través de canales diplomáticos.
Vilariño, 1987, p. 90.
Tarea de la diplomacia
Morgenthau: 1) La diplomacia debe determinar sus objetivos a la luz del poder actual potencialmente disponible para perseguir objetivos de la política exteriror. 2) La diplomacia debe evaluar los objetivos de las otras naciones y el poder actual y potencialmente disponible para la persecución de estos objetivos. 3) La diplomacia debe determinar hasta qué punto estos objetivos diferentes son compatibles entre sí. 4) La diplomacia debe utilizar los medios apropiados para la persecución de estos objetivos.
El término de diplomacia se utiliza al menos en dos sentidos: 1) Proceso por el cual los gobierno se comunican entre sí por conducto de agentes oficiales y; 2) Hace referencia a los métodos o técnicas de la política exteriror que influeyen en el sistema internacional. La diplomacia es un proceso y un método por el que los gobiernos persiguen su política exterior
Aquella actividad ejecutura de la política exterior de un sujeto de derecho internacional, llevada a cabo por órganos y personas debidamente representativos del mismo, ante otro y otros sujetos de derecho internacional para, por medi de la negociación , alcanzar, mantener o fortalecer transaccionalmente la paz; ha de tener como finalidad última hacer posible con tales medios, la construcción o existencia de una comunidad internacional justa que, a travñes de la cooperación permita el pleno desarrollo de los pueblos
Establecimiento de relaciones internacionales
Todos los Estados tienen el derecho de mantener relaciones diplomáticas con otros Estados soberanos. Las misiones diplomáticas no solo se establecen en países con los que un Estado tiene relaciones diplomáticas, sino que también pueden crearse para representar a ese Estado en organizaciones internacionales, como la ONU. En este contexto, en lugar de embajadas, se habla de representaciones permanentes para referirse a las misiones diplomáticas ante estas organizaciones.
Rompimiento de relaciones internacionales
La ruptura de relaciones diplomáticas es una decisión y voluntad soberana de los Estados, quienes pueden hacerlo en cualquier momento sin estar obligados a establecer o mantener dichas relaciones. Aunque es un acto no amigable, no viola el Derecho Internacional Público. Papini (1972) sostiene: “es un acto que, a la vez, tiene características jurídicas y políticas: es un acto político pues es el Estado el que escoge el momento de la ruptura y su motivación oficial, pero se trata también de un acto jurídico, en tanto que la protesta y la renuncia (a mantener relaciones oficiales con un determinado Estado) tienen efectos jurídicos, el primero de los cuales es el de cambiar la situación existente” (Citado en Pérez-Desoy, 2013, p. 4).
Portilla, 2007, pp. 133 -137.
Convención de Viena 1961 (CV)
Éste es el instrumento acorde con el fundamento moderno de las relaciones diplomáticas bilaterales y que cubre prácticamente todos los aspectos del derecho diplomático contemporáneo. Con la entrada en vigor de la CV dicho cuerpo normatico se consolida como el ordenamiento universal rector de las actividades diplomáticas de los Estados y, trascendiendo su carácter convencional, se ha constituido como expresión del derecho internacional general.
La CV 1961 establece el consentimiento mutuo como base de las relaciones diplomáticas y señala los ámbitos personal, material y espacial de aplicación de sus normas. Asimismo refina las categorías de los jefes de misión a la vez que precisa el prodedimeinto para su nombramiento y acreditación. La Convención de Viena rechaza teorías antiguas como la extraterritorialidad. En su lugar, destaca que las inmunidades y privilegios diplomáticos se basan en su función, no en la persona. Estos se otorgan para asegurar que las misiones diplomáticas cumplan eficazmente su papel como representantes del Estado.
DIFERENCIA
ESTADO RECEPTOR
Es el país que envía a sus representantes diplomáticos a otro país. Por ejemplo, si México envía un embajador a China, México es el Estado acreditante.
ESTADO ACREDITANTE
Es el país que recibe a los representantes diplomáticos de otro país. Siguiendo el ejemplo anterior, China sería el estado receptor.
Elementos necesarios para el establecimiento de una misión diplomática: 1. Personalidad jurídica: Población, territorio, gobierno y capacidad jurídica.2. Reconocimiento mutuo: Recononimiento de Estados y gobiernos.3. Consentimiento mutuo: Establecido en el Art. 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomática (1961); donde ambos Estados deben acordar establecer relaciones diplomáticas y enviar misiones diplomáticas permanentes. 4. Nombramiento del Jefe de Misión: El Estado acreditante debe designar a un Jefe de Misión generalmente un embajador, y obetner el beneplácito del Estado receptor; establecido en el Art. 4 de la CVRD. 5. Intercambio de Cartas Credenciales: El jefe de misión presenta sus credenciales al Jefe de Estado del país receptor, formalizando así su acreditaión y funciones; establecido en el Art. 13 de la CVRD
Objetivos: Fortalecer las relaciones bilaterales, proteger los intereses del Estado acreditante y de sus ciudadanos en el país anfitrión, y negociar con el gobierno del Estado receptor. Establecidos en el Ar. 3 de la CVRD (1961)
Establecimiento de la misión diplomática
Misión diplomática: Representación ofial de un país en otro. La Ley Orgánica del Servicio Exterior Art. 1 Bis establece que las misiones diplomáticas de México se denominan embajadas.
Términos clave para la estructura de la misión diplomática
Para etender la estructura de la misión diplomática, el Art. 1 de la CVRD establece los siguientes términos:1. Jefe de misión: La persona encargada de actuar en esa calidad.2. Miembros de la misión: Incluye al jefe de misión y al personal de la misión.3. Miembros del personal diplomático: Aquellos miembros de la misión que tienen la calidad de diplomáticos.4. Miembros del personal administrativo y técnico: Aquellos miembros de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión.5. Miembros del personal de servicio: Aquellos miembros de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión.6. Agente diplomático: El jefe de misión o un miembro del personal diplomático de la misión.7. Locales de la misión: Los edificios o partes de edificios y el terreno anexo, utilizados para los fines de la misión.
Estructura de una misión diplomática
Jefe de Misión- Embajador: Es el representante oficial del Estado acreditante y el jefe de la misión diplomática. Su función principal es dirigir la misión y representar al país en el Estado receptor.
Jefe de Cancillería- Unidad central de coordinación: Es donde se coordina toda la actividad administrativa y la gestión de los recursos financieros, materiales y servicios internos de la embajada.
Secciones especializadas- Sección política: Maneja las relaciones políticas y diplomáticas entre los dos Estados.
- Sección económica: Se encarga de las relaciones comerciales y económicas.
- Sección cultural: Promueve la cultura del Estado acreditante en el Estado receptor.
- Sección consular: Proporciona servicios consulares a los ciudadnos del Estado acreditante, como emisión de pasaportes y visados.
- Sección de prensa: Maneja las relaciones con los medios de comunicación y la difusión de información
Estructura de una misión diplomática
Personal diplomático- Consejeros y secretarios: Apoyan al embajador en sus fucniones y pueden estar a cargo de las diferentes secciones especializadas.
- Agregados: Especialistas en áreas específicas como defensa, comercio, agricultura, etc.
Personal administrativo y técnico- Administrativos: Enacargados de la logística y el soporte administrativo de la misión.
- Técnicos: Proveen soporte técnico y mantenimiento de las instalaciones.
Personal de servicio- Empleados domésticos: Encargados de tareas de mantemiento y servicio dentro de la misión.
Más de 150 representaciones diplomáticas, 7 Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el Mundo y 3 Oficinas de enlace
¿Cuantas embajadas y consulados existen en México?
80 embajadas
67 consulados
50 Consulados en Estados Unidos de América
Las embajadas se centran en relaciones diplomáticas y políticas de alto nivel, los consulados se enfocan en proporcionar servicios consulares de asistencia a los ciudadanos en el extranjero.
Fuente: Lobo, 24 de septiembre de 2020.
Principales actividades o tareas: 1) Protege los intereses de su nación. 2) Protege a sus ciudadanos en el país anfitrión. 3) Facilita la comunicación y negociación en asuntos políticos, económicos, culturlaes y de cooperación internacional.
Misión diplomática
Es una representación oficial de un país en el territorio de otro Estado, encargada de gestionar y promover las relaciones diplomáticas entre ambos. Esta misión, generalmente establecida como una embajada o consulado.
Organigrama de la misión diplomática
- Embajador: Representa al Estado mexicano y dirige la misión diplomática.
- Ministro Consejero: Asiste al embajador y coordina las actividades de las secciones especializadas.
- Consejeros y Secretarios: Manejan áreas específicas como política, economía, cultura y prensa.
- Agregados: Especialistas en áreas específicas que colaboran con sus contrapartes en el Estado receptor.
- Sección Consular: Proporciona servicios consulares y asistencia a los ciudadanos mexicanos en el extranjero.
- Personal Administrativo y Técnico: Apoya en la logística, administración y mantenimiento de la misión.
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
En cargada de conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención de los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República. Coordina y supervisa todas las actividades diplomáticas y consulares de México. Entre sus principales funciones se encuentran la negociaciación de tratados internacionales, la representación de México en organismos internacionales y la protección de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, dentro del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El artículo 45 de la CVRD 1961, establece que en caso de ruptura de relaciones diplomáticas, el Estado receptor debe respetar y proteger los locales de la misión, junto con sus bienes y archivos
Clausura de la misión diplomática
Se refiere al cierre oficial de una embajada o consulado en el país receptor. Esto puede suceder por varias razones, como la ruptura de relaciones diplomáticas, confictos armados, cambios en las políticas exteriores o por una decisión unilateral del Estado acreditante.
Requisitos para ser embajador o cónsul: Para ser designado como embajador o cónsul general en México, se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: 1. Nacionalidad mexicana: Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad. 2. Derechos civiles y políticos: Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Edad: Ser mayor de 30 años. 4. Méritos: Reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño del cargo.
Diplomáticos
Nombramiento de embajadores y cónsules1. Designación por el Presidente: El Presidente de la República es quien designa a los embajadores y cónsules generales. Esta facultad está establecida en el Artículo 89, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ratificación por el Senado: Los nombramientos deben ser ratificados por el Senado de la República. Este proceso asegura que los candidatos sean evaluados y aprobados por el poder legislativo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Publicación y toma de posesión: Después de la ratificación, los nombramientos son publicados en el Diario Oficial de la Federación, y los diplomáticos toman posesión de sus cargos.
Privilegios e inmunidades
Un privilegio: ventaja o beneficio especial que se otorga a una persona o grupo y que no está disponible para todos. En el contexto diplomático, los privilegios permiten que los diplomáticos cumplan con sus funciones sin obstáculos.Una inmunidad: exención legal de ciertas obligaciones o leyes que normalmente se aplicarían. En diplomacia, la inmunidad protege a los diplomáticos de la jurisdicción local (por ejemplo, no pueden ser arrestados ni procesados) para garantizar el ejercicio libre de sus funciones en el país receptor.Los privilegios se extienden a los locales de la misión, a los bienes, archivos y documentos de la misma; al agente diplomático, a los miembros de su familiar que formen parte de casa y con algunas restricciones, al personal de servicio tanto de la misión como del agente.Los principales privilegios e inmunidades son: inviolabilidad, libertad de movimiento y comunicación, inmunidad de jurisdicción (penal y civil) y privilegios fiscales (Artículos 22 al 41 de la CVRD).
Privilegios e inmunidades
Existen tres teorías que fundamentan la existencia de los privilegios e inmunidades: 1. Extraterritorialidad. Considera que el agente diplomático no abandona su propio territorio, por lo cual al concentrarse en el extranjero continúa sujeto a las leyes del Estado acreditante y fuera del alcance de la ley territorial; 2. Carácter representativo del agente diplomático. Esta teoría considera que en virtud de que los enviados eran representantes personales del Jefe de Estado, cualquier restricción, ofensa o daño en contra de aquéllo se debía considerar como acto en contra del estado acreditante; 3. Interés de la función. Admite ampliamente en la actualidad y sostiene que los privilegios e inmunidades se conceden a fn de que el agente diplomático pueda realizar libremente su función, sin que el Estado receptor pueda restringirla o ejercer sobre él algún tipo de coerción. La Convención de Viena de 1961 reconoce "tales inmunidades y privilegios se conceden no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados".
Prerrogativa
- Son los derechos, facultades o privilegios exclusivos que tienen los diplomáticos y las misiones diplomáticas en virtud de su posición y rol dentro del sistema internacional. Son concedidas para asegurar el desempeño efectivo de las funciones diplomáticas y mantener la soberanía e independencia de los representantes extranjeros mientras actúan en nombre de su país.
- Derecho o facultad especial que tienen los diplomáticos y las misiones, derivada de su estatus oficial como representantes de un Estado ante otro.
Por su parte el Artículo 5 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la rama técnico administrativa comprende los siguientes: 1. Coordinador administrativo; 2. Agregado administrativo "A"; 3. Agregado administrativo "B"; 4. Agregado administrativo "C"; y, 5. Agregado administrativo "D".
Rangos
De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley del Servicio Exteriror Mexicano, la rama diplomático-consular comprende los siguientes:
Término de una comisión
Comisión diplomática: Grupo de personas designadas para llevar a cabo una tarea o función determinada en el ámbito de las relaciones internacionales. Puede estar relacionada con las siguientes funciones: 1. Negociación de tratados; 2. Participación en conferencias internacionales; 3. Resolución de conflictos o la gestión de situaciones diplomáticas puntuales.4. Comision de investigación o resolución de disputas. Principales características: 1. Duración limitada: finalizan cuando se cumple el objetivo. 2. Propósito específico: se establecen para una tarea puntual. 3. Autorización formal: los diplomáticos que integran una comisión diplomática reciben poderes legales y formales para actuar en nombre de su gobierno. Se formaliza mediante cartas credenciales o decretos oficiales. 4. Interacción entre Estados: Las comisiones diplomáticas implican la interacción formal entre Estados, ya sea de manera bilateral o multilateral.
Persona non grata
Término en latín que se utiliza para describrir al agente diplomático a quien, después de haber sido acreditado y estando en ejercicio de sus funciones, el Estado receptor considera que debe ser retirado en virtud de que, de alguna forma, ha ofendido a dicho Estado. De acuerdo con la CVRD establece que:
- Artículo 9: El Estado receptor puede, en cualquier momento sin necesidad de justificar su decisión, notificar al Estado acreditante que un miembro de la misión diplomática es declarado persona non grata o que cualquier otro miemmbro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante deberá, según el caso retirar a la persona en cuestión o poner fin a sus funciones en la misión.
- Artículo 41: Todas las personas que disfruten de privilegios e inmunidades diplomáticas deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. No deben interferir en los asuntos internos de este Estado. Las instalaciones diplomáticas solo deben usarse para fines oficiales de la misión.
- Arbuet-Vignali, H. (2000). El derecho diplomático y consular después de promediar el siglo XX. XXVIIº Curso de Derecho Internacional del Comité Jurídico Interamericano. Ed. Secretaría General de la OEA, 421. http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXVII_curso_derecho_internacional_2000_Heber_Arbuet-Vignali.pdf
- EnfoqueDerecho. (15 de octubre de 2021). Infografía – Monismo y Dualismo. https://enfoquederecho.com/infografia-monismo-dualismo/
- Ortiz, L. (2006). Derecho Internacional Público (3ªed.). Oxford University Press.
- Pérez-Desoy, C. (2013). La ruptura de las relaciones diplomáticas: una aproximación sistemática con una referencia especial a las consecuencias de la entrada en vigor del tratado de Lisboa en la praxis diplomática. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 26, 1-19. http://www.reei.org/index.php/revista/num26/notas/ruptura-relaciones-diplomaticas-una-aproximacion-sistematica-con-una-referencia-especial-consecuencias-entrada-vigor-tratado-lisboa-praxis-diplomatica
- Portilla, J. M. (2007). El Estado mexicano como sujeto del derecho diplomático. Revista Mexicana de Política Exterior, (79-80), 129-151.
Referencias bibliográficas
El Pacto Briand-Kellogg o Pacto de París (1928):
Los Estados renunciaron formalmente a la guerra como medio de política nacional, marcando un hito en la prohibición del uso de la fuerza.
La Conferencia de La Haya (1899 y 1907)
Estas conferencias reunieron a múltiples naciones para discutir y acordar normas sobre la guerra y la resolución pacífica de disputas. Se adoptaron convenios que regulaban la guerra terrestre y marítima, y se estableció el Tribunal Permanente de Arbitraje, que promovió la resolución pacífica de conflictos internacionales.
Las Convenciones de Ginebra (1864, 1906, 1929, 1949)
Estas convenciones establecieron las bases del Derecho Internacional Humanitario, protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, heridos, prisioneros de guerra). La primera Convención de Ginebra en 1864 fue pionera en la protección de los heridos en conflicto y en la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Paz de Westfalia (1648)
Uno de los momentos fundacionales del Derecho Internacional, los Tratados de Westfalia pusieron fin a la Guerra de los Treinta Años en Europa y establecieron principios fundamentales como la soberanía estatal y la igualdad de los Estados. Estos tratados sentaron las bases para el sistema de Estados soberanos que es central en el Derecho Internacional contemporáneo.
La Carta de las Naciones Unidas (1945)
Firmada tras la Segunda Guerra Mundial, la Carta de la ONU estableció un marco legal para la paz y la seguridad internacionales, basado en la prohibición del uso de la fuerza y el respeto por la soberanía de los Estados. La creación de la ONU marcó el comienzo de una era de cooperación internacional más estructurada y legalmente vinculante.
Las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las relaciones de los Estados con organizaciones internacionales (1969 y 1975)
Estas convenciones codificaron las normas generales sobre la formación, interpretación y terminación de tratados internacionales. Así como, regular la representación de los Estados ante organizaciones internacionales.
La creación de la Corte Penal Internacional (1998)
El establecimiento de la CPI a través del Estatuto de Roma representó un paso importante hacia la justicia internacional, permitiendo la persecución de crímenes internacionales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
La Liga de las Naciones (1919)
Creada después de la Primera Guerra Mundial, la Liga de las Naciones fue el primer intento de establecer una organización internacional que supervisara la paz y la seguridad mundial. Aunque la Liga no tuvo el éxito esperado, sentó las bases para la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El Congreso de Viena (1815)
Tras las Guerras Napoleónicas, el Congreso de Viena buscó reordenar Europa y establecer un equilibrio de poder duradero. Aquí se consolidaron principios como la legitimidad monárquica y el equilibrio de poder, que influirían en el Derecho Internacional, especialmente en el contexto del reconocimiento de Estados y la diplomacia multilateral.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
Este tratado estableció un marco legal integral para la regulación de todos los usos de los océanos y sus recursos, definiendo derechos y responsabilidades de las naciones en sus áreas marítimas. Fue fundamental para el desarrollo del Derecho Internacional del Mar.
El tratado de Utrecht (1713)
Puso fin a la Guerra de Sucesión Española y estableció un equilibrio de poder en Europa. Este tratado no solo redibujó las fronteras europeas sino que también incluyó cláusulas que limitaron la acumulación de poder de una sola nación, influyendo en el desarrollo de normas sobre diplomacia y tratados internacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Aunque no es un tratado vinculante, esta declaración fue un paso significativo hacia la codificación de los derechos humanos como parte integral del Derecho Internacional. Estableció estándares comunes de derechos humanos que han influido en la legislación internacional y nacional en todo el mundo.