Marco normativo y legal
ABIGAIL MIREYA SALAZAR MONTALVO
Created on September 9, 2024
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Conocimiento
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CPEUM:ARTICULO 1°
LGE: ARTICULO 67°
LGE: ARTICULO 61°
CPEUM:ARTICULO3°
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La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
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LGE: ARTICULO 64°
LGE: ARTICULO 68°
LGE: ARTICULO 61°
CPEUM: ARTICULO 3°
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- El Estado asegurará la educación
- Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes,
- La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial.
- El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral,
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