Generalidades del derecho agrario.
Gómez Vargas Jesus Aramis
Created on September 9, 2024
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Gomez Vargas Jesus Aramis. Grupo: D2. Turno: Matutino.
GENERALIDADES DEL DERECHO AGRARIO.
Podemos definir al derecho agrario como el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. Por lo tanto este derecho tiene ciertas caracteristicas que lo diferencia de otros, siendo que este derecho es Atonomo ya que se rige por principios propios, es dinamico por que evoluciona constantemente, es singular y execepcional por que trata de un derecho inspirado en la justicia social y el interes publico, es social por sus normas e instituciones que tienden a la proteccion de la poblacion campesina y es reivindicatorio por que surgio para exiguir diversos derechos.
El derecho agrario tiene como principales fuentes las siguientes:Fuentes formales: estas son en este caso la legislacion agraria vigente como la ley agraria, como el codigo civil federal, la ley agraria, etc.Fuentes reales: Serian los acontecimientos sociales los cuales originaron las normas juridicas en materia agraria, un ejemplo seria lo currido en mexico a inicios del siglo 20, siendo todas las tierras que perdieron los pueblos mexicanos, estas peteneciendo a los ejidos, debido a estos actos de injusticia, se expidio la ley del 6 de enero de 1995 siendo incorporado en el articulo 27, siendo un reflejo de la sociedad.Fuentes historicas: Estas serian los codigos agrarios de 1934, 1940 y 1942 y la ley federal de reforma agraria entre otro documentos que aportaron al derecho agrario incluyendo los que hayan sido derogados o abrogados.
Se relaciona con varias ramas del derecho, por ejemplo con el derecho constitucional ya que el articulo 27 de la constitucion establece las bases de la politica agraria, con el derecho civil por que se relaciona con aspectos como la propiedad privada, las servidumbres, el usufructo y las suceciones, con el derecho mercantil por que la venta de productos agricolas y las operaciones comerciales relacionadas con la agricultura conectan el derecho agrario con el derecho mercantil, y para no hacerlo tan largo, tambien se relaciona con el derecho laboral y con el derecho ambiental.
El derecho agrario cuenta con varios tipos de autonomias que lo sustentan, tales como la autonomia historica, ya que tiene un origen propio y de progfundo arraigo en la cultura mexicana, autonomia juridica ya que posee principios propios y normas que nacen en las diversas etapas de nuestra historia, especialmente a partir de la constitucion de 1917, autonomia cientifica por ser una materia original autoctona, especial y compleja, requiriendo una constante investigacion, autonomia didactica siendo que se sostiene por las investigaciones del primer codigo agrario de 1934 y se imparte como materia y por ultimo autonomia legislativa ya que se considera como las primeras leyes agrarias en america las leyes de indias, seguido de la legislacion de la corona española, siendo que a lo largo hubo leyes exclusivas del derecho agrario, las mas conocidas serian la ley agraria de 1915 o la ley agraria de 1992.
y para finalizar podemos decir que el derecho agrario se considera un derecho integral, esto debido a que abarca una amplia gama de aspectos relacionados con la tierra y la agricultura, por lo que es multidimensional, interdiciplinario, tiene un enfoque en el desarrollo sostenibles ademas de buscar la justicia y la proteccion social.