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Created on September 9, 2024
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Transcript
Leyes de las XVII tablas
Código de Justiniano
primeros logros del pueblo romano en su lucha por Ia igualdad de derechos entre los ciuda- danos: aequare leges omnibus.
El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época.
Las Leyes de las XII Tablas fueron un conjunto de leyes que sirvieron de base para el derecho romano, promulgadas en el año 449 a. C.. Estas leyes se inscribieron en 12 tablillas de madera y posteriormente en 12 planchas de bronce que se expusieron en el Foro. Algunas de las características de las Leyes de las XII Tablas son: • • Consolidaron tradiciones anteriores en un conjunto de leyes perdurables. • Contuvieron reglamentación sobre censura, como la pena de muerte por poemas satíricos. • La Tabla décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba las reglas funerarias. • Son consideradas uno de los documentos históricos más importantes del republicanismo. • Su legado continua hasta el día de hoy, sirviendo como marco para muchos códigos legales modernos, como la Declaración de Derechos de los Estados Unidos.
Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano.
Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: -Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción. -Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales. -Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos. -Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia. -Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos. -Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. -Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation