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El ejido

D. Agrario

El jido

Art. 9-11 LA

Art.12-20 Bis LA

Reglamento interoArt. 10 LA

Art. 35-36 LA

Comisariado Ejidal

Art. 32-34 LA

Asamblea

Art. 21-31

Ejidatarios y avencidados

Concepto

Constitución y tipo de explotación

Ejidatarios

Avecindados

Organización económica y social

Requisitos NE reglas de exp

Concepto y facultades

Tipos de Asamblea

Concepto y facultades

Remociôn

Concepto y facultades

Junta de Pobladores

Consejo de Vigilancia

Art. 27 CPEUM...para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades... FVII. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

Los avecindados son sujetos individuales del ejido que tienen derechos y obligaciones para con el ejido.

Avecindados

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Actualmente, el artículo 90 de la LA, contempla un grupo de 20 personas, que aporten tierra.

En principio, la constituciôn de ejidos se realizada mediante procedimientos de dotación, contemplados en la regulación agraria.

¿Constitución y tipo de explotación

Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. Aquí puedes incluir un dato relevante a destacar

Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes. Aquí puedes incluir un dato relevante a destacar

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La Ley Agraria contempla a los ejidatarios como personas titulares de derechos ejidales y a los avecindados como personas mayores de edad con residencia en el ejido por un año o más.

En los ejidos existen al menos dos integrantes individuales: ejidatarios y avecindados.

Integrantes individuales

Artículo 12 LA.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. Aquí puedes incluir un dato relevante a destacar

Artículo 13 LA.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere. Aquí puedes incluir un dato relevante a destacar

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El Ejido surgió en México a propuesta de Luis Cabrera, el 03 de diciembre de 1912.

Ejido viene del Latín "Exitus" que significa salida y se empleaba para hacer referencia durante la conquisata, a las tierras que se encontraban a las afueras de los pueblos espańoles que se iban fundando, y que eran destinadas a la agricultura y a la ganadería.

Concepto jurídico y legal

El Ejido Puede definirse como una sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Diferencia entre ejido y comunidad:

  • La comunidad implica la existencia previa del carácter comunal, de pueblos que le hubieran privado de sus tierras (por medio de restitución, la jurisdicción voluntaria o la resolución).
  • El Ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal conforme a la LFR y el Art. 90 de la Ley Agraria.

  • 36 comunidades- 6 no certificadas
  • 367 ejidos-20 no certificados

Datos relevantes

Nayarit Ejidal

Nucleo agrario-poblado ejidal-Ejido

  • Nayarit tiene una superficie de 27,856.5 Km2, con 296 Km de litorales (2.7% del Litoral Nacional).
  • La población: Urbana 72%-Rural28%
  • Nucleos Agrarios: 403 NA=367 Ejidos+36 Comunidades.

En su contenido, el artículo 10 de la Ley Agraria contiente los mínimos que de debe contemplar y no puede oponerse a la Ley Agraria o a la Constitución.

Es una colección ordenada de reglas o preceptos que una persona moral establece para cumplir con una ley, en la que se regurla el funcionamiento de la misma.

Reglamento Interno

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